Prestaciones y proteccion social
Desde 2021, ya no existe una diferencia formal entre “baja por maternidad” y “baja por paternidad”: ambas se llaman prestación por nacimiento y cuidado del menor, con la misma duración e importe para cada progenitor. Para una autónoma, esta prestación viene acompañada además de un beneficio poco conocido pero muy relevante: durante toda la baja, no pagas tu cuota de autónomos, gracias a una bonificación del 100%. Esta guía detalla la duración exacta (que ha cambiado recientemente), la cuantía, los requisitos y cómo se solicita.

Baja por maternidad para autónomas: requisitos y prestación
Desde 2019, la baja por maternidad y la baja por paternidad tienen el mismo nombre: prestación por nacimiento y cuidado de un menor. Esto significa que ya no hay diferencias entre la prestación que reciben los dos progenitores o cuidadores. La empresa no paga esta prestación —ni existe empresa en el caso de una autónoma—; la paga directamente el INSS o la mutua colaboradora con la que la autónoma tenga formalizada la protección.
Aquí hay un cambio normativo reciente que conviene tener muy presente, porque buena parte del contenido que circula sobre este tema todavía no lo refleja: la baja por maternidad o paternidad del autónomo tenía, con carácter general, una duración de 16 semanas, ampliada a 19 semanas para los nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos producidos a partir del 31 de julio de 2025, según el Real Decreto-ley 9/2025 publicado en el BOE. Estas 19 semanas se dividen en 17 semanas de permiso por nacimiento, que se disfrutan durante el primer año de vida del bebé, más otras 2 semanas adicionales retribuidas que se pueden usar de forma flexible para cuidados hasta que el menor cumpla los 8 años.
Dado que esta es una reforma relativamente reciente, es posible que encuentres fuentes —incluidas algunas oficiales todavía no actualizadas— que sigan hablando de 16 semanas como duración estándar. Confirma siempre con tu mutua o con la Seguridad Social la redacción vigente en el momento de tu baja, especialmente si tu nacimiento, adopción o acogimiento se produce cerca de la fecha de corte del 31 de julio de 2025.
De las semanas totales, 6 son obligatorias e intransferibles para la madre biológica, inmediatamente después del nacimiento; el resto puede transferirse al otro progenitor, si lo hay y si así se decide entre ambos. La madre biológica tiene además la posibilidad de adelantar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
Cobras el 100% de tu base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de tus bases de cotización de los últimos 6 meses entre 180 días. A diferencia de la incapacidad temporal por enfermedad común (donde el porcentaje varía entre el 60% y el 75% según el tramo), la prestación por nacimiento cubre el 100% de tu base desde el primer día, sin tramos intermedios.
Este es, probablemente, el beneficio menos conocido y más valioso de toda esta prestación para una autónoma: durante las semanas de descanso, no tienes que pagar la cuota de autónomos. Esto no suspende tu cotización, porque lo que ocurre en realidad es que la cuota está bonificada al 100%: sigues cotizando (lo que protege tu carrera y tu futura pensión), pero no pagas nada de tu bolsillo.
Para calcular esta bonificación se toma como referencia la media de las cuotas que hubieras abonado en los 12 meses anteriores al permiso, una base de cálculo distinta a la de la propia prestación (que usa los últimos 6 meses), un matiz que conviene tener presente al planificar cualquier cambio en tu base de cotización antes del embarazo.
Para calcular tu prestación por maternidad solo se tiene en cuenta tu cotización de los últimos 6 meses. Por eso, si prevés quedarte embarazada, puede compensarte aumentar tu base de cotización a una cifra más alta durante los meses previos a la baja, para aumentar así la cuantía de la prestación.
Ten en cuenta, sin embargo, la otra cara de esta decisión: si subes tu base ahora, también pagarás una cuota mensual más alta durante esos meses previos, y la bonificación del 100% que recibirás durante la baja se calculará sobre la media de tus últimos 12 meses de cuota, no sobre la nueva base más alta desde el primer momento. Es decir, si subes tu base justo antes del embarazo, la bonificación de tu cuota durante la baja no será del 100% sobre esa base más alta desde el principio, porque se promedia con los meses anteriores en los que cotizabas por una base menor. Haz números concretos con tu gestor antes de decidir si te compensa subir tu base, en lugar de asumir que siempre es la mejor opción.
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Se añaden semanas adicionales por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, y hasta 13 semanas adicionales si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización prolongada. Las fuentes consultadas no coinciden exactamente en el número de semanas añadidas por cada hijo adicional en un parto múltiple (una cifra concreta de una semana por hijo aparece en algunas fuentes, otra cifra distinta en otras), así que confirma el detalle exacto aplicable a tu caso con tu mutua o la Seguridad Social si te encuentras en esta situación.
La documentación habitual incluye la solicitud oficial (modelo específico), tu DNI, el informe de maternidad del hospital, el libro de familia, y en el caso de una autónoma, la acreditación de tu situación mediante la documentación del RETA (no necesitas certificado de empresa, ya que no tienes una). Se solicita a través de la mutua colaboradora con la que tengas formalizada la protección.
La prestación se cobra mensualmente y puede solicitarse desde el primer día de la baja. La Seguridad Social realiza el primer pago en un plazo aproximado de 30 días desde la presentación de la solicitud completa, y los siguientes pagos son mensuales por transferencia bancaria.
Esta es una buena noticia que distingue a esta prestación de otras ayudas mencionadas en este pilar: la prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de tributar en el IRPF de forma definitiva, confirmado por jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si has cobrado esta prestación en los últimos años, no tienes que reclamar nada: ya no se aplica retención de IRPF sobre ella.
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Si tu actividad como autónoma supone algún riesgo para tu embarazo o para la lactancia natural, existe una prestación separada: la de riesgo durante el embarazo (o riesgo durante la lactancia natural). Esta prestación se calcula igual que la de maternidad: el 100% de la media de tus últimas seis bases de cotización, pero responde a un hecho causante distinto (el riesgo de tu actividad concreta para tu salud o la del bebé, no el propio nacimiento), por lo que tiene su propio procedimiento de solicitud y valoración por parte de la mutua.
Si dejaste tu actividad como autónoma al ser madre y la retomas dentro de los siguientes dos años, tienes derecho a una tarifa plana especial aunque no cumplas los requisitos generales para acceder a ella. Además, si ya eras autónoma en activo y simplemente pausaste tu actividad por el permiso, puedes acceder a la bonificación específica por reincorporación tras maternidad, detallada en el artículo de esta guía dedicado a las ayudas para mujeres autónomas.
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Como beneficio adicional relacionado, si tienes un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes acceder a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomos durante un año para dedicarte a su cuidado, siempre que puedas demostrar que has contratado a un trabajador que te sustituya en tu actividad.
¿La baja por maternidad dura 16 o 19 semanas? Depende de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento: 16 semanas era la duración general antes de la reforma; desde el 31 de julio de 2025, se amplía a 19 semanas (17 de permiso más 2 semanas flexibles) para los casos posteriores a esa fecha, según el Real Decreto-ley 9/2025.
¿Tengo que pagar mi cuota de autónomos durante la baja? No. Está bonificada al 100%, calculada sobre la media de tus cuotas de los últimos 12 meses. Sigues cotizando (lo que protege tu pensión futura), pero no pagas nada de tu bolsillo durante ese periodo.
¿Puedo transferir parte de mi permiso al otro progenitor? Sí, salvo las 6 semanas obligatorias e intransferibles inmediatamente posteriores al nacimiento para la madre biológica. El resto puede repartirse entre ambos progenitores según decidáis.
¿La prestación por maternidad tributa en el IRPF? No, está exenta de forma definitiva, confirmado por el Tribunal Supremo. No tienes que hacer ninguna reclamación adicional al respecto si ya la has cobrado en los últimos años.
¿Compensa subir mi base de cotización antes de quedarme embarazada? Puede aumentar el importe de tu prestación (calculada sobre los últimos 6 meses), pero también aumenta tu cuota mensual previa, y la bonificación de cuota durante la baja se calcula sobre la media de los últimos 12 meses, no sobre la base nueva desde el primer día. Haz el cálculo concreto con tu gestor antes de decidir.
¿El riesgo durante el embarazo es la misma prestación que la maternidad? No, son prestaciones distintas, aunque se calculan de forma similar (100% de la media de tus últimas seis bases de cotización). El riesgo durante el embarazo responde a un hecho causante diferente: el peligro que supone tu actividad concreta para tu salud o la del bebé, no el nacimiento en sí.
Baja por enfermedad siendo autónomo: requisitos y cuánto cobras
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado. La duración, cuantía y requisitos de esta prestación han cambiado recientemente por normativa nueva y pueden seguir actualizándose; consulta siempre la información vigente en la Seguridad Social o con tu mutua colaboradora antes de planificar tu baja.
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