Prestaciones y proteccion social
Desde 2021, la baja por paternidad ya no existe como figura separada: se llama, igual que la de la madre, prestación por nacimiento y cuidado del menor, con la misma duración (19 semanas desde julio de 2025) y el mismo importe (100% de la base reguladora) para ambos progenitores. Si buscas esos datos generales, cuantía, bonificación de cuota, fiscalidad, ya los hemos detallado en profundidad en el artículo de esta guía sobre la baja por maternidad. Este artículo se centra en lo que sí es distinto para el padre o segundo progenitor: el momento en que puede empezar la baja, la simultaneidad con el permiso de la madre, y los casos particulares de adopción, parejas del mismo sexo y familias monoparentales.
Baja por maternidad para autónomas: requisitos y prestación

Baja por paternidad para autónomos: requisitos y prestación
La baja por paternidad, denominada oficialmente prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho al que tienen acceso todos los autónomos dados de alta en el RETA. Desde 2021, la duración es idéntica para ambos progenitores, y el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, la amplió a 19 semanas para nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 31 de julio de 2025. Durante todo el permiso, el INSS abona el 100% de tu base reguladora y quedas exonerado al 100% del pago de la cuota de autónomos, aunque sigues dado de alta en el RETA y el periodo sigue computando a efectos de cotización.
Todo esto, cuantía, bonificación de cuota, fiscalidad exenta, funciona exactamente igual para el padre o segundo progenitor que para la madre. Lo que cambia son los puntos que se explican a continuación.
A diferencia de la madre biológica, que puede anticipar la baja hasta 4 semanas antes del parto, el otro progenitor solo puede iniciar la baja a partir del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa, en caso de adopción o acogimiento. Esto tiene una implicación práctica directa para tu planificación como autónomo: no puedes reducir tu actividad antes del parto amparándote en esta prestación, como sí puede hacer la madre; tu periodo de baja empieza a contar desde el día del nacimiento (o de la resolución correspondiente), no antes.
Las 6 primeras semanas del permiso son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o la adopción, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. Esto significa que ambos progenitores disfrutan de sus 6 semanas obligatorias a la vez, no de forma escalonada uno detrás del otro: el padre o segundo progenitor no espera a que termine el permiso de la madre para empezar el suyo, sino que ambos permisos obligatorios transcurren en paralelo desde el nacimiento.
De las 19 semanas totales, las 17 primeras se disfrutan durante el primer año de vida del menor (las 6 primeras, obligatorias), y las 2 últimas pueden disfrutarse de forma flexible en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años, con la totalidad del periodo, incluidas esas 2 semanas finales, retribuida al 100% por la Seguridad Social.
Este permiso no es transferible a la pareja: cada progenitor tiene su propio derecho de 19 semanas, y no puedes cederle a la madre las semanas que te corresponden a ti, salvo en las excepciones específicas que contempla la normativa para determinadas situaciones. Ambos progenitores tienen derecho individual e intransferible, ya sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos, empleados públicos, en parejas del mismo sexo, o en casos de adopción o acogimiento.
Si eres el único progenitor, el sistema no te deja simplemente con las 19 semanas que te corresponderían a ti como individuo, sino que se amplía sustancialmente el periodo total: en 2026, las familias monoparentales cuentan con un permiso ampliado de 32 semanas retribuidas, distribuidas entre semanas obligatorias, semanas flexibles durante el primer año, y semanas adicionales hasta los 8 años del menor. Otra fuente detalla esa distribución como 28 semanas durante el primer año y 4 semanas flexibles hasta que el menor cumpla los ocho años. Una fuente adicional sitúa el periodo total en hasta 36 semanas para familias monoparentales, así que existe cierta variación entre fuentes sobre la cifra exacta: confirma el detalle preciso aplicable a tu situación con la Seguridad Social si te encuentras en un caso de familia monoparental.
Las parejas del mismo sexo que tengan hijos, ya sea por adopción, gestación subrogada u otros medios, tienen derecho a estos permisos en las mismas condiciones. Tanto en casos de adopción nacional como internacional, los padres adoptivos pueden beneficiarse de esta prestación. En estos casos, al no existir una “madre biológica” en el sentido estricto de la norma (por ejemplo, en una adopción por dos padres, o en un acogimiento), los periodos de disfrute empiezan a partir de la decisión judicial o administrativa correspondiente, no de una fecha de parto, y ambos progenitores acceden al mismo derecho individual e intransferible descrito en el resto de este artículo.
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Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre o segundo progenitor se puede prolongar una semana más, de forma similar a las ampliaciones que existen para partos múltiples o para hospitalización prolongada del bebé, ya detalladas en el artículo de esta guía sobre la baja por maternidad.
Este es un punto que conviene subrayar especialmente para un autónomo, porque la tentación de “solo atender un par de cosas urgentes” durante la baja es real cuando no hay un jefe que supervise tu ausencia: en ningún caso puedes trabajar por cuenta propia durante las 6 primeras semanas obligatorias de la baja. Podrías recibir una sanción severa, y tu prestación se puede suspender durante 3 o 6 meses, o incluso perderla totalmente, conforme al artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Pasadas esas 6 semanas obligatorias, si decides no disfrutar de las semanas restantes, no hay obligación de hacerlo, pero durante ese primer bloque, la norma es estricta y las consecuencias de incumplirla son severas.
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Si llevas más de 12 meses como autónomo, la base reguladora será la media de todas las bases de cotización de los últimos 6 meses (180 días) antes del nacimiento, adopción o acogimiento. Si llevas menos de 12 meses de alta, se hace la media de la base de cotización desde tu fecha de alta como autónomo, en lugar de un periodo fijo de 6 meses. Esto es relevante si te acabas de dar de alta y vas a ser padre poco después: tu prestación se calculará con los datos disponibles desde tu alta, no penalizándote por no llevar aún medio año de actividad.
¿Puedo empezar mi baja antes de que nazca el bebé, como puede hacer la madre? No. Solo la madre biológica puede adelantar su baja hasta 4 semanas antes del parto. El otro progenitor solo puede iniciarla a partir del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en adopción o acogimiento.
¿Mis 6 semanas obligatorias empiezan cuando terminan las de la madre? No, son simultáneas: ambos progenitores disfrutan de sus 6 semanas obligatorias a la vez, inmediatamente después del nacimiento, no de forma sucesiva.
¿Puedo cederle mis semanas a mi pareja si prefiero no cogerlas? No, salvo excepciones muy concretas de la normativa. El permiso es individual e intransferible para cada progenitor.
¿Qué pasa si soy el único progenitor? Tienes derecho a un permiso ampliado, con cifras que las distintas fuentes sitúan entre 32 y 36 semanas totales según el desglose aplicado. Confirma la cifra exacta con la Seguridad Social para tu caso concreto.
¿Puedo trabajar durante mis primeras 6 semanas de baja para no perder clientes? No deberías. Trabajar durante las 6 semanas obligatorias puede acarrear sanciones severas y la suspensión o pérdida de la prestación. Si te preocupa la continuidad de tu negocio durante ese periodo, valora con antelación cómo organizar tu actividad (delegar, avisar a clientes, pausar proyectos) en lugar de seguir trabajando de forma encubierta.
¿Las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho que una pareja heterosexual? Sí, en las mismas condiciones, ya sea por adopción, gestación subrogada u otros medios reconocidos legalmente.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado. La duración, cuantía y requisitos de esta prestación han cambiado recientemente por normativa nueva y pueden seguir actualizándose; consulta siempre la información vigente en la Seguridad Social o con tu mutua colaboradora antes de planificar tu baja.