Autónomo con un solo cliente: riesgos legales y cómo protegerte

Trabajar como autónomo para un único cliente es mucho más habitual de lo que parece: ocurre en la economía de plataformas, en relaciones de consultoría prolongadas, en programadores que colaboran en exclusiva con una startup, o simplemente en quien encuentra un cliente estable y deja de buscar otros. El problema es que esta situación, aunque parezca cómoda, tiene un nombre legal y un riesgo real: la posibilidad de que la relación sea calificada como una relación laboral encubierta, lo que en España se conoce como “falso autónomo”.

En esta guía te explicamos qué dice la ley al respecto, qué diferencia a un autónomo dependiente legítimo (la figura del TRADE) de un falso autónomo, qué valora exactamente la Inspección de Trabajo, y qué puedes hacer para proteger tu situación si dependes, o vas a depender, de un único cliente.


Índice de contenidos

  1. Por qué tener un solo cliente no es solo una cuestión de diversificación de negocio
  2. El principio que lo decide todo: la realidad por encima del contrato
  3. Los tres pilares que distinguen a un autónomo real de uno encubierto
  4. Indicios concretos que valora la Inspección de Trabajo
  5. La figura del TRADE: el permiso legal para depender de un cliente
  6. El contrato TRADE: qué debe incluir y cómo se registra
  7. Derechos y matices fiscales del TRADE
  8. Falso autónomo vs. TRADE: por qué la línea no siempre está clara
  9. Qué pasa si la Inspección reclasifica tu relación
  10. Sectores bajo mayor vigilancia
  11. Cómo se inicia una inspección: denuncias, campañas y cruce de datos
  12. Cómo protegerte si dependes de un único cliente
  13. Qué hacer si tu cliente te impone condiciones de empleado encubierto
  14. Errores frecuentes
  15. Preguntas frecuentes

Autónomo con un solo cliente: riesgos legales y cómo protegerte
Autónomo con un solo cliente: riesgos legales y cómo protegerte

Por qué tener un solo cliente no es solo una cuestión de diversificación de negocio

La mayoría de consejos sobre tener un solo cliente se centran en el riesgo comercial: si ese cliente desaparece, te quedas sin ingresos de la noche a la mañana. Ese riesgo es real, pero hay otro menos comentado y potencialmente más grave: la calificación jurídica de tu propia relación de trabajo.

Según datos recientes del propio sector, más de 185.000 autónomos en España declaran trabajar para un único cliente, pero solo una pequeña fracción de ellos está formalizada bajo la figura legal pensada precisamente para esta situación (el TRADE, que veremos más adelante). Esa diferencia tan amplia entre quienes están en esta situación de hecho y quienes la han regularizado legalmente es exactamente el terreno donde se producen la mayoría de los problemas con la Inspección de Trabajo.


El principio que lo decide todo: la realidad por encima del contrato

El concepto jurídico más importante de todo este tema, recogido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, es el principio de primacía de la realidad: lo que determina si una relación es laboral o no, es cómo se trabaja en la práctica, no el nombre que le hayáis dado las partes ni el tipo de contrato firmado.

Esto significa que, aunque tú y tu cliente hayáis firmado un “contrato de prestación de servicios mercantil” y tú factures regularmente como autónomo, si en la práctica trabajas exactamente igual que un empleado —con horario fijo, bajo sus instrucciones, usando sus herramientas, sin poder rechazar tareas—, un tribunal o la propia Inspección de Trabajo pueden ignorar el nombre del contrato y reconocer la relación laboral real que hay detrás.

La idea clave que conviene recordar: ni tú ni tu cliente podéis “decidir” contractualmente que una relación es mercantil si los hechos dicen lo contrario. La forma jurídica que elijáis no protege frente a una calificación distinta si la realidad del día a día no se corresponde con ella.


Los tres pilares que distinguen a un autónomo real de uno encubierto

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina alrededor de tres criterios centrales para distinguir a un autónomo legítimo (sea o no TRADE) de una relación laboral encubierta:

1. Ajenidad

Existe ajenidad cuando es el cliente quien asume los costes, los riesgos y los resultados de la actividad, no el propio trabajador. Un autónomo real asume el riesgo económico de su actividad: si el proyecto sale mal, puede no cobrar o cobrar menos; si tiene que invertir en herramientas o corregir errores, lo hace de su bolsillo. Un trabajador con ajenidad, en cambio, recibe su contraprestación con independencia del resultado, mientras que el riesgo y el beneficio final son del cliente.

2. Dependencia

Existe dependencia cuando la relación es jerárquica: el trabajador recibe órdenes e instrucciones detalladas (no solo sobre el resultado a entregar, sino sobre cómo y cuándo hacerlo), desarrolla su actividad en el centro de trabajo del cliente y utiliza los recursos y medios que este le proporciona.

3. Retribución

Una retribución fija y periódica (el mismo importe, todos los meses, con independencia del trabajo realmente realizado) es uno de los indicios que más rápidamente hacen sospechar de una relación encubierta. Un autónomo real factura en función del trabajo, el tiempo o el resultado entregado, no recibe un importe idéntico mes tras mes como si fuera una nómina disfrazada de factura.

Cuando estos tres elementos concurren de forma clara, la relación tiende a calificarse como laboral, independientemente del contrato o la forma de pago que se haya utilizado.


Indicios concretos que valora la Inspección de Trabajo

Más allá de los tres pilares teóricos, en la práctica los inspectores de trabajo (y los propios tribunales) se fijan en señales muy concretas y observables. Hazte estas preguntas sobre tu propia relación con tu cliente principal:

  • ¿Te dice cuándo y cómo tienes que hacer tu trabajo? Una cosa es acordar una fecha de entrega; otra muy distinta es que te impongan un horario diario.
  • ¿Trabajas con herramientas o medios propios, o con los que te proporciona el cliente?
  • ¿Podrías trabajar para otra empresa al mismo tiempo, o en la práctica solo trabajas para ese cliente? Aquí no solo importa lo que diga el contrato, sino la realidad de tu dedicación.
  • ¿Cobras siempre el mismo importe, independientemente del trabajo realizado ese mes?
  • ¿Podrías rechazar un encargo sin que eso tuviera consecuencias para la relación?
  • ¿Estás integrado en la estructura del cliente? Correo corporativo, participación en reuniones internas de equipo, aparición en el organigrama interno, acceso a sistemas internos como un empleado más.
  • ¿Podrías delegar o subcontratar parte del trabajo a otra persona? Un autónomo real, en general, puede hacerlo (con matices si es TRADE, como veremos); un trabajador encubierto normalmente no.

Si la mayoría de tus respuestas apuntan hacia la dependencia, tu relación tiene un riesgo real de ser cuestionada si llega a revisarse.


La ley española prevé expresamente que un autónomo pueda depender económicamente de un único cliente sin que eso, por sí solo, sea ilegal. Esta figura se llama Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos para ser considerado TRADE

  • Al menos el 75% de tus ingresos proceden de un mismo cliente (pagador).
  • No tienes trabajadores a tu cargo, ni contratados ni subcontratados.
  • No subcontratas ni externalizas tu actividad, ni total ni parcialmente, a otros profesionales.
  • Dispones de infraestructura y medios propios para realizar tu actividad, diferenciados de los del cliente.
  • Organizas tu actividad con criterios propios, incluyendo tu horario de trabajo, sin estar sujeto a la estructura organizativa del cliente.
  • Tu retribución depende del resultado de tu actividad, según lo pactado, asumiendo el riesgo correspondiente.
  • No eres titular de un local, oficina o despacho abierto al público, ni socio en un régimen societario que desarrolle la misma actividad.

La clave del TRADE es que, aunque dependes económicamente de un cliente, mantienes la autonomía real sobre cómo y cuándo trabajas, y sigues asumiendo el riesgo empresarial de tu actividad. Es la frontera —a veces estrecha— que separa esta figura legítima del falso autónomo.


El contrato TRADE: qué debe incluir y cómo se registra

Si tu situación encaja en los requisitos anteriores, la ley te exige formalizar la relación mediante un contrato mercantil específico, no laboral, que debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Comunicar previamente a tu cliente que cumples la condición de trabajador económicamente dependiente (es decir, que al menos el 75% de tus ingresos proceden de él).
  2. Firmar el contrato por escrito, recogiendo las condiciones del servicio: duración, horarios y descansos pactados, retribución, y las causas y consecuencias de la extinción de la relación.
  3. Registrar el contrato en una oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Información oficial del SEPE sobre el registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes

La paradoja de registrar el contrato

Aquí aparece una tensión práctica que muchos asesores señalan: registrar formalmente un contrato TRADE es, en cierto modo, una señal explícita ante la Administración de que existe una relación de dependencia económica, lo que puede atraer la atención de la Inspección de Trabajo sobre esa misma relación para verificar que realmente se cumplen todos los requisitos (y no solo el de la dependencia económica). Por eso, en la práctica, son relativamente pocos los autónomos que formalizan este contrato a pesar de que un número mucho mayor cumpliría, sobre el papel, los requisitos para hacerlo.

Esto no significa que no convenga formalizarlo: significa que, si decides hacerlo, debes asegurarte de que cumples realmente todos los requisitos (autonomía organizativa, medios propios, asunción de riesgo), no solo el de la dependencia económica del 75%.


Derechos y matices fiscales del TRADE

Formalizar tu situación como TRADE no es solo una obligación: también te otorga derechos adicionales que un autónomo “normal” no tiene:

  • Un régimen de descansos (similar, aunque no idéntico, a las vacaciones de un asalariado) pactado en el contrato.
  • Limitación de la jornada de actividad pactada con el cliente.
  • Derecho a una indemnización en caso de extinción injustificada del contrato por parte del cliente, si así se ha pactado.
  • Posibilidad de afiliarse a la representación colectiva de los TRADE en su sector, a efectos de negociar condiciones.

El matiz fiscal que pocos conocen

El IRPF contempla una reducción específica para autónomos económicamente dependientes, similar conceptualmente a la reducción por rendimientos del trabajo de los asalariados, que puede oscilar entre aproximadamente 2.000 € y 3.700 € sobre el rendimiento neto de la actividad.

Sin embargo, hay un requisito que limita mucho su aplicación práctica: al menos el 70% de tus rentas deben estar sujetas a retención. Esto significa que si tu cliente único es una empresa extranjera (algo muy habitual entre programadores, consultores o creativos que trabajan con clientes de la Unión Europea o de fuera de ella), no podrás aplicar esta reducción, ya que las empresas sin establecimiento en España no practican retención de IRPF.

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Falso autónomo vs. TRADE: por qué la línea no siempre está clara

El falso autónomo comparte con el TRADE un rasgo en común: ambos dependen económicamente de un cliente principal. La diferencia fundamental es que la dependencia del falso autónomo no es solo económica, sino también organizativa y jerárquica.

TRADEFalso autónomo
Dependencia económica (≥75% de un cliente)Frecuentemente sí, aunque no es el criterio definitorio
Organiza su propio trabajo y horarioNo: sigue instrucciones y horario del cliente
Usa medios e infraestructura propiosNo: usa los medios y herramientas del cliente
Asume riesgo económico de su actividadNo: cobra con independencia del resultado
Puede rechazar encargosSí, en generalNo, en la práctica
Naturaleza real de la relaciónMercantilLaboral, aunque formalmente disfrazada de mercantil

El problema en la práctica es que un contrato TRADE firmado y registrado no blinda automáticamente la relación si, en el día a día, el cliente trata al autónomo como a un empleado más. Como han señalado representantes de la propia Inspección de Trabajo, incluso un contrato TRADE formalmente correcto puede ser cuestionado si los hechos muestran ausencia de autonomía real.


Qué pasa si la Inspección reclasifica tu relación

Si la Inspección de Trabajo (o un tribunal, en caso de demanda) determina que tu relación con tu cliente era en realidad laboral, las consecuencias afectan a ambas partes, aunque de forma distinta:

Para la empresa cliente

  • Obligación de dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, con efecto retroactivo.
  • Pago de las cotizaciones no ingresadas durante los últimos 4 años (el plazo general de prescripción), junto con los recargos correspondientes.
  • Sanciones administrativas, calificadas como infracción grave o muy grave según el caso (recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS), cuyo importe puede oscilar desde varios miles de euros hasta cifras muy superiores según la gravedad, la reiteración y el número de trabajadores afectados.
  • Si el importe de cuotas no ingresadas alcanza un umbral relevante, la situación puede derivar incluso en responsabilidad penal por delito contra la Seguridad Social.

Para ti, como autónomo afectado

  • Si la relación se extingue sin que se reconozca su naturaleza laboral, y posteriormente consigues que se declare como tal, la finalización del servicio puede calificarse como un despido, con las consecuencias legales correspondientes (indemnización por despido improcedente o readmisión, según el caso).
  • Puede ser necesario regularizar tu propia situación en la Seguridad Social, lo que tiene implicaciones tanto en derechos (acceso a prestaciones como si hubieras sido asalariado durante ese período) como en obligaciones.
  • En el caso de que el pago se realizara a través de una entidad distinta de la que realmente recibía tus servicios (lo que se conoce como cesión ilegal de trabajadores), la jurisprudencia te reconoce el derecho a elegir en cuál de las dos empresas implicadas quieres integrarte como trabajador fijo.

Un matiz importante: la responsabilidad principal de la situación de fraude recae sobre la empresa que contrata, no sobre el autónomo, que en la mayoría de los casos es la parte más débil de la relación. Sin embargo, esto no significa que no te afecte: tu propia cotización, tus prestaciones futuras y tu situación fiscal también quedan implicadas en cualquier proceso de regularización.


Sectores bajo mayor vigilancia

La Inspección de Trabajo concentra sus campañas en sectores donde el fenómeno del falso autónomo es estadísticamente más frecuente. Entre los más señalados recientemente se encuentran:

  • Transporte y logística: conductores y repartidores que trabajan en exclusiva para una empresa bajo sus instrucciones, uno de los perfiles más inspeccionados (con antecedentes muy conocidos en el sector del reparto a domicilio mediante plataformas digitales).
  • Hostelería y restauración: personal de cocina y sala que trabaja como autónomo para un único establecimiento con horario fijo.
  • Construcción, sanidad e industrias cárnicas: sectores históricamente señalados por distintos informes de la Inspección.
  • Servicios informáticos y marketing digital: desarrolladores, diseñadores y consultores que trabajan en exclusiva y con dedicación completa para un único cliente, un perfil cada vez más presente en las campañas de inspección recientes.

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Cómo se inicia una inspección: denuncias, campañas y cruce de datos

Una actuación de la Inspección de Trabajo sobre un caso de falso autónomo puede originarse por varias vías:

  • Denuncia del propio trabajador: existe un canal específico, el buzón de fraude de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, accesible para cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de este tipo.
  • Denuncia de terceros: sindicatos, otros trabajadores de la empresa, o incluso competidores del sector.
  • Campañas sectoriales planificadas: la Inspección selecciona determinados sectores o empresas para actuaciones específicas en ciertos períodos del año.
  • Cruce de datos entre administraciones: cada vez es más habitual el cruce de información entre la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, que puede detectar patrones llamativos (por ejemplo, un autónomo que factura sistemáticamente el mismo importe cada mes a un único cliente).

Buzón de fraude oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Una tendencia reciente a tener en cuenta: la Seguridad Social ha avanzado en su capacidad de actuar administrativamente sobre casos de falso autónomo sin necesidad de acudir previamente a los tribunales en todos los supuestos, lo que puede acelerar los procesos de regularización. Es un área en evolución normativa; conviene seguir su desarrollo con atención si tu situación pudiera verse afectada.


Cómo protegerte si dependes de un único cliente

Si tu situación actual implica depender, total o mayoritariamente, de un solo cliente, estas son las medidas más efectivas para proteger tu posición:

1. Evalúa honestamente tu grado de autonomía real

Repasa las preguntas del apartado de indicios y sé sincero contigo mismo: si la mayoría de respuestas apuntan a dependencia organizativa (no solo económica), tu situación tiene un riesgo real, independientemente de cómo esté redactado tu contrato actual.

2. Usa tus propios medios y herramientas siempre que sea posible

Trabajar con tu propio ordenador, tu propio software y tu propia infraestructura, en lugar de depender de los medios que te proporciona el cliente, refuerza significativamente tu posición como autónomo independiente.

3. Mantén un horario propio, aunque coordines entregas

Acordar plazos de entrega es perfectamente normal en cualquier relación mercantil. Lo que debilita tu posición es que el cliente te imponga un horario diario fijo de presencia o disponibilidad, como si fueras un empleado más.

4. Conserva (o recupera) la capacidad de rechazar encargos

Un autónomo real puede decidir no aceptar un proyecto o tarea concreta sin que eso suponga una sanción encubierta en la relación. Si sientes que no tienes esa libertad en la práctica, es una señal de alerta.

5. Valora formalizar un contrato TRADE si cumples los requisitos

Si tu dependencia económica supera el 75% pero mantienes autonomía organizativa real, formalizar el contrato TRADE te otorga derechos adicionales y mayor seguridad jurídica, siempre que efectivamente cumplas también el resto de requisitos (medios propios, asunción de riesgo, capacidad de organización).

6. Diversifica activamente, aunque sea de forma gradual

Más allá del aspecto legal, reducir progresivamente el porcentaje de ingresos que depende de un único cliente disminuye tanto el riesgo de recalificación laboral como el riesgo puramente comercial de quedarte sin ingresos si esa relación termina.

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7. Documenta tu autonomía a lo largo del tiempo

Conserva evidencias de que rechazaste algún encargo, de que trabajaste para otro cliente en paralelo (aunque fuera puntualmente), o de que organizaste tu trabajo según tu propio criterio. Esta documentación puede ser valiosa si en algún momento tu situación se cuestiona.


Qué hacer si tu cliente te impone condiciones de empleado encubierto

Si te encuentras en una situación donde tu cliente te exige, de hecho, condiciones propias de un empleado (horario fijo, exclusividad no declarada, uso obligatorio de sus herramientas, imposibilidad real de rechazar tareas), tienes varias opciones, de la más conciliadora a la más formal:

  1. Plantear la situación directamente con el cliente, proponiendo ajustar la relación hacia una mayor autonomía real, o formalizar un contrato TRADE si la dependencia económica es alta pero existe margen para mantener autonomía organizativa.
  2. Consultar con un abogado laboralista antes de tomar decisiones, especialmente si valoras la posibilidad de reclamar el reconocimiento de la relación laboral en algún momento.
  3. Documentar la situación mientras dure la relación: capturas de instrucciones recibidas, horarios impuestos, correos con directrices detalladas sobre cómo realizar el trabajo, no solo sobre qué entregar.
  4. Denunciar ante la Inspección de Trabajo, si consideras que la situación constituye un fraude claro y has agotado otras vías, a través del buzón de fraude habilitado para ello.

Una decisión que conviene sopesar con cuidado: denunciar a tu único cliente mientras sigues dependiendo económicamente de él es una decisión con implicaciones prácticas evidentes sobre la continuidad de esa relación. No existe una respuesta única válida para todos los casos: depende de tu situación financiera, de tus alternativas de ingresos y de cuánto puedas permitirte el riesgo de que la relación termine durante el proceso.


Errores frecuentes

Error 1: pensar que un contrato mercantil te protege automáticamente

Como hemos explicado, la forma del contrato no determina la naturaleza de la relación si los hechos dicen otra cosa. Confiar únicamente en el papel firmado, sin atender a cómo se desarrolla realmente el trabajo, es un error de base.

Error 2: firmar un contrato TRADE sin cumplir realmente los requisitos

Registrar un contrato TRADE cuando en la práctica no tienes autonomía organizativa real, ni medios propios, ni asumes riesgo económico, no te protege: simplemente formaliza por escrito una situación que, de todos modos, podría calificarse como relación laboral encubierta.

Error 3: aceptar una retribución fija idéntica mes a mes sin cuestionarlo

Es uno de los indicios que más rápidamente llaman la atención de un inspector. Si tu facturación no varía nunca en función del trabajo realizado, conviene revisar si esa estructura de pago refleja realmente una relación mercantil.

Error 4: no diversificar por comodidad, aun siendo consciente del riesgo

Es comprensible no querer arriesgar una relación cómoda y estable, pero posponer indefinidamente la diversificación incrementa con el tiempo tanto el riesgo legal como el riesgo puramente económico de depender de un único pagador.

Error 5: ignorar las señales de integración organizativa

Tener correo corporativo del cliente, participar en sus reuniones internas de equipo o aparecer en su organigrama puede parecer un gesto de buena colaboración, pero es exactamente el tipo de indicio que refuerza la tesis de una relación laboral encubierta.

Error 6: no buscar asesoramiento hasta que ya hay un problema

Tanto la planificación de tu situación (¿me conviene el TRADE? ¿cómo puedo reforzar mi autonomía real?) como la reacción ante un conflicto se gestionan mucho mejor con apoyo profesional previo, no solo cuando la Inspección ya ha llamado a la puerta.


Preguntas frecuentes

¿Es ilegal trabajar para un solo cliente como autónomo?

No, no es ilegal en sí mismo. Lo que la ley persigue no es la dependencia económica de un único cliente (que está expresamente prevista y regulada a través de la figura del TRADE), sino que esa dependencia económica vaya acompañada de dependencia organizativa y jerárquica propia de una relación laboral disfrazada de mercantil.

¿Puede mi cliente obligarme a darme de alta como autónomo en lugar de contratarme?

No. Si la relación real cumple los criterios de una relación laboral (dependencia, ajenidad, retribución fija, integración organizativa), el cliente no puede evitar esa calificación simplemente exigiéndote que factures como autónomo. La forma jurídica elegida por las partes no prevalece sobre la realidad de los hechos.

Si yo mismo preferí ser autónomo en lugar de empleado, ¿puede igualmente considerarse falso autónomo?

Sí. La calificación de la relación no depende de la preferencia o el acuerdo de las partes, sino de cómo se desarrolla realmente el trabajo. Aunque ambas partes prefirieran la fórmula de autónomo por comodidad o por motivos fiscales, si los hechos muestran una relación de dependencia laboral, esa es la calificación que prevalece legalmente.

¿Qué pasa con mi cotización a la Seguridad Social si mi relación se reclasifica como laboral?

Dependiendo del proceso concreto, puede que se te dé de alta retroactivamente en el Régimen General para ese período, lo que tendría implicaciones tanto en las cotizaciones (quién las asume) como en tus prestaciones futuras (cómputo de ese período a efectos de jubilación, desempleo, etc.). Es un proceso técnico que conviene gestionar con asesoramiento legal específico, ya que las implicaciones varían según el caso concreto.

Si tengo un contrato TRADE registrado, ¿estoy completamente a salvo de una inspección?

No completamente. El registro del contrato es un requisito formal importante, pero no sustituye la necesidad de que la relación cumpla realmente todos los requisitos materiales del TRADE (autonomía organizativa, medios propios, asunción de riesgo). La Inspección puede cuestionar incluso un contrato TRADE correctamente registrado si los hechos no se corresponden con lo que el contrato declara.

¿Puedo aplicar la reducción fiscal del TRADE si mi único cliente es una empresa extranjera?

En general, no, o solo de forma limitada. Esa reducción específica exige que al menos el 70% de tus rentas estén sujetas a retención de IRPF, y las empresas extranjeras sin establecimiento en España no practican esa retención. Es una de las particularidades que conviene tener en cuenta si tu situación de dependencia económica es con un cliente fuera de España.

Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. La calificación de una relación como laboral, mercantil o TRADE depende de un análisis detallado de las circunstancias concretas de cada caso, y la normativa y los criterios de la Inspección de Trabajo y los tribunales evolucionan con el tiempo. Si tu situación se acerca a alguno de los escenarios descritos en este artículo, consulta con un abogado laboralista antes de tomar decisiones.

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