Facturacion y contabilidad
Cada vez más autónomos en España trabajan con clientes fuera del país: empresas europeas que contratan servicios de consultoría, particulares de otros países que compran productos digitales, agencias internacionales que subcontratan diseño o desarrollo… Facturar al extranjero no es complicado, pero tiene reglas de IVA específicas que cambian según el tipo de cliente (empresa o particular) y según el país (dentro o fuera de la Unión Europea).
Aplicar mal estas reglas puede suponer que cobres de menos, que factures con un IVA incorrecto o que tengas problemas en una inspección. En esta guía te explicamos paso a paso cómo facturar correctamente según cada escenario.

Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España
Cuando facturas a un cliente en España, aplicas el IVA español de forma directa: el 21% (o el tipo que corresponda) sobre tu base imponible, sin más complicaciones. Cuando el cliente está fuera de España, el lugar de tributación del IVA puede cambiar, y en muchos casos no eres tú quien debe aplicar el IVA español, sino el cliente quien aplica el IVA de su propio país, o se aplican reglas especiales de localización.
Estas reglas dependen de tres variables fundamentales:
Acertar con estas tres variables es el primer paso para facturar correctamente.
Antes de emitir cualquier factura internacional, responde a estas preguntas:
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Mi cliente es empresa/profesional o particular? | Determina si aplica la regla B2B o B2C |
| ¿Está en la Unión Europea o fuera? | Determina el régimen de IVA aplicable |
| ¿Tiene NIF-IVA válido (si es empresa de la UE)? | Necesario para aplicar la exención del IVA en B2B intracomunitario |
| ¿Lo que vendo es un servicio o un producto físico? | Las reglas de localización del IVA difieren |
La combinación de estas respuestas te lleva a uno de varios escenarios, que desarrollamos a continuación.
Este es el escenario más habitual para autónomos de servicios digitales, consultoría, diseño o desarrollo que trabajan con empresas de otros países de la UE (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Irlanda…).
Cuando facturas un servicio a una empresa o profesional establecido en otro país de la Unión Europea, la regla general de localización del IVA establece que el servicio se entiende prestado en el país del destinatario, no en España.
Esto significa que tú no repercutes IVA español en la factura. En su lugar, es el cliente quien debe autoliquidar el IVA de su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (en inglés, reverse charge).
En la práctica: facturas la base imponible sin IVA, y añades una mención expresa de que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo.
Base imponible: 2.000,00 €
IVA: Inversión del sujeto pasivo
Total a cobrar: 2.000,00 €
Para poder facturar sin IVA a empresas de la UE de esta forma, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo cual se tramita mediante el Modelo 036 (no el 037, que no contempla esta opción).
Una vez inscrito, tu NIF español se convierte en un NIF-IVA con el prefijo “ES” (por ejemplo, ES12345678X), que es el número que debes usar en tus facturas intracomunitarias y que tus clientes pueden verificar.
El ROI es el registro que habilita a un autónomo o empresa a realizar operaciones intracomunitarias sin aplicar IVA en sus facturas a otras empresas de la UE (y, simétricamente, a recibir facturas de proveedores europeos también sin IVA, aplicando tú la inversión del sujeto pasivo en España).
Es un error grave. Si facturas sin IVA a una empresa europea sin estar inscrito en el ROI, Hacienda puede considerar que la operación no cumplía los requisitos para la exención y reclamarte el IVA español que debiste haber repercutido, con los correspondientes recargos e intereses.
Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa de la UE, debes verificar que su NIF-IVA es válido y está activo. Para ello existe el sistema VIES (VAT Information Exchange System), gestionado por la Comisión Europea.
Por qué es tan importante: Si facturas sin IVA a una empresa cuyo NIF-IVA no está realmente activo en el momento de la operación, pierdes el derecho a la exención y Hacienda puede reclamarte el IVA como si la operación hubiera sido nacional. Guarda capturas de pantalla de la verificación VIES como prueba documental, especialmente para clientes nuevos.
Si el NIF-IVA no es válido o el cliente no puede proporcionarte uno, la operación no puede tratarse como intracomunitaria exenta. En ese caso, deberías facturar con IVA español, o tratar al cliente como si fuera un particular (régimen B2C) si efectivamente actúa como tal.
Una factura intracomunitaria correcta debe incluir, además de los datos habituales de cualquier factura española:
“Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA. Inversión del sujeto pasivo - Reverse charge.”
El escenario cambia radicalmente cuando tu cliente es un particular (consumidor final) residente en otro país de la UE, en lugar de una empresa. Aquí no aplica la inversión del sujeto pasivo: la regla general es que debes aplicar el IVA del país del consumidor, no el español.
Antes de 2021, esto obligaba en teoría a registrarse a efectos de IVA en cada país de la UE donde tuvieras clientes particulares, lo que era inviable para la mayoría de autónomos.
El sistema OSS (One Stop Shop), vigente desde julio de 2021, permite declarar y pagar el IVA de todos tus clientes particulares de la UE de forma centralizada desde España, sin tener que registrarte en cada país. Te registras una vez en el OSS español y presentas un único modelo trimestral (Modelo 369) que distribuye el IVA correspondiente a cada país.
Existe un umbral de 10.000 € anuales (acumulando todas las ventas a particulares de otros países de la UE) por debajo del cual puedes seguir aplicando el IVA español en lugar del del país del cliente. Si superas ese umbral, debes aplicar el IVA del país del consumidor y declararlo mediante el OSS (o registrarte en cada país, lo que en la práctica casi nadie hace).
Ejemplo: Si vendes infoproductos o servicios digitales a particulares de Francia, Alemania e Italia, y la suma de esas ventas no supera los 10.000 €/año, puedes seguir facturando con el 21% de IVA español. Si las superas, debes empezar a aplicar el IVA de cada país (que varía: 20% en Francia, 19% en Alemania, 22% en Italia…) y declararlo mediante el Modelo 369.
El sistema OSS aplica principalmente a servicios digitales, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a particulares, así como a las ventas a distancia de bienes dentro de la UE. Si tu actividad es de consultoría tradicional prestada a particulares (no digital), las reglas pueden ser distintas; consulta con tu gestor el tratamiento específico de tu servicio.
Cuando tu cliente está fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, México, Marruecos, cualquier país no comunitario), las reglas son generalmente más sencillas en cuanto al IVA.
La regla general de localización para servicios B2B fuera de la UE también sitúa el lugar de prestación en el país del destinatario. Por tanto, no se aplica IVA español, de forma similar al caso intracomunitario, aunque aquí no hay ROI ni inversión del sujeto pasivo formal: simplemente la operación está no sujeta al IVA español.
Base imponible: 1.500,00 €
IVA: No sujeto (art. 69 LIVA)
Total a cobrar: 1.500,00 €
Para particulares fuera de la UE, las reglas pueden variar según el tipo de servicio. Para muchos servicios digitales prestados a particulares de fuera de la UE, también se considera que el servicio se localiza en el país del destinatario y no se aplica el IVA español, aunque hay excepciones según el tipo de servicio.
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea a efectos de IVA. Esto significa que las operaciones con clientes británicos (empresas o particulares) se tratan como operaciones con un país tercero, no como intracomunitarias. No se aplica el ROI ni el sistema OSS para Reino Unido; se aplican las reglas generales de exportación de servicios.
Todo lo explicado hasta ahora se refiere principalmente a la prestación de servicios, que es el caso más habitual para autónomos de consultoría, diseño, desarrollo, formación o similares. Si tu actividad implica la venta de bienes físicos, las reglas cambian:
| Operación | Tratamiento de IVA |
|---|---|
| Venta de bienes a empresa de la UE (entrega intracomunitaria) | Exenta de IVA si el cliente tiene NIF-IVA válido y el bien sale efectivamente de España |
| Venta de bienes a particular de la UE (venta a distancia) | IVA del país del consumidor si se supera el umbral de 10.000 €/año; gestionable vía OSS |
| Exportación de bienes fuera de la UE | Exenta de IVA (exportación), con necesidad de justificar la salida del bien del territorio aduanero de la UE |
| Importación de bienes | Se liquida en aduana (o mediante DLAI si está habilitado) |
Si tu negocio combina servicios y venta de productos físicos (por ejemplo, un diseñador que también vende merchandising), debes aplicar las reglas correspondientes a cada tipo de operación de forma independiente.
Una duda frecuente: ¿debe el cliente extranjero retenerme IRPF como lo haría una empresa española?
La respuesta general es no. La obligación de retener IRPF está vinculada a la normativa española y aplica a pagadores residentes o establecidos en España. Una empresa extranjera, sin establecimiento en España, no está sujeta a la obligación de practicar retención de IRPF española en tus facturas.
Esto significa que tus facturas a clientes extranjeros, ya sean de la UE o de fuera, normalmente se emiten sin retención de IRPF, a diferencia de las facturas a empresas españolas (que sí pueden llevar la retención del 15% o 7%).
Como no recibes retenciones de tus clientes extranjeros, esos ingresos cuentan a la hora de calcular si superas o no el 70% de ingresos con retención que te eximiría de presentar el Modelo 130. Si facturas mucho al extranjero, es más probable que tengas que seguir presentando los pagos fraccionados trimestrales.
¿Cuándo estás exento del Modelo 130?
En algunos países (Estados Unidos, países de Latinoamérica), puede existir la obligación para el pagador de aplicar una retención según su propia normativa fiscal. Si esto ocurre, esa retención extranjera puede deducirse en tu IRPF español mediante el mecanismo de eliminación de la doble imposición internacional, en función del convenio que España tenga firmado con ese país.
No existe una obligación legal de facturar en euros si tu cliente prefiere otra divisa. Sin embargo, hay algunas consideraciones prácticas:
Recomendación práctica: Si puedes elegir, factura en euros para simplificar la contabilidad. Si el cliente exige otra divisa (algo habitual con clientes estadounidenses que prefieren dólares), asegúrate de que tu gestor o software de facturación gestiona correctamente la conversión a efectos de tus declaraciones trimestrales.
No hay una obligación de facturar en un idioma concreto. Lo habitual y recomendable es:
Muchos softwares de facturación para autónomos (Holvi, Quipu, Declarando) permiten generar facturas bilingües o en inglés directamente, lo cual facilita mucho la relación comercial con clientes internacionales.
Si facturas servicios o bienes a empresas de la UE bajo el régimen de exención intracomunitaria, debes presentar periódicamente el Modelo 349, que informa a Hacienda del detalle de esas operaciones: a qué empresas (por su NIF-IVA), de qué países y por qué importes has facturado sin IVA.
La periodicidad del Modelo 349 depende del volumen de tus operaciones intracomunitarias:
El Modelo 349 es puramente informativo: no genera un pago. Su función es permitir a las autoridades fiscales europeas cruzar la información entre lo que tú declaras como vendedor exento y lo que tu cliente declara como comprador con inversión del sujeto pasivo, asegurando la coherencia del sistema.
Más allá del IVA, la gestión del cobro internacional tiene sus propias particularidades prácticas:
El método más tradicional. Para clientes fuera de la zona SEPA (fuera de la UE/EEE), necesitarás proporcionar tu código IBAN y el código BIC/SWIFT de tu banco. Suele implicar comisiones, tanto para ti como para el cliente, y el tipo de cambio aplicado por el banco no siempre es el más favorable.
Para clientes dentro de la zona SEPA (la UE y algunos países adicionales como Reino Unido, Suiza o Noruega), las transferencias en euros son gratuitas o de bajo coste y rápidas, similares a una transferencia nacional.
Servicios como Wise, PayPal o Stripe son cada vez más utilizados por autónomos que facturan al extranjero, ya que ofrecen mejores tipos de cambio que la banca tradicional y procesos más simples para el cliente. Ten en cuenta las comisiones de cada plataforma y cómo se reflejan en tu contabilidad.
Si el cliente es una empresa con NIF-IVA verificado en el VIES, no debes aplicar IVA español. Hacerlo es incorrecto y puede generar problemas de doble imposición y confusión con tu cliente.
No puedes aplicar la exención intracomunitaria si no estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Hacerlo de todas formas es un error que la AEAT puede detectar y regularizar con recargos.
Confiar en que el NIF-IVA que te proporciona el cliente es válido sin comprobarlo en el VIES puede dejarte sin la exención si resulta que el número no estaba activo en el momento de la operación.
Si tu cliente particular te proporciona un NIF personal (no un NIF-IVA empresarial) pensando que así evita el IVA, debes verificar que realmente actúa como empresa o profesional. Si es un consumidor final, las reglas B2C (incluido el posible OSS) son las que aplican, no la exención B2B.
Muchos autónomos que empiezan a facturar a la UE se olvidan de esta obligación informativa adicional, centrándose solo en el IVA y el IRPF. No presentarlo genera requerimientos y posibles sanciones formales.
Todos tus ingresos, vengan de España o del extranjero, deben declararse en tu IRPF. La ausencia de retención no significa que el ingreso esté exento; simplemente significa que debes gestionar tú mismo ese IRPF mediante el Modelo 130.
Si vendes servicios digitales a particulares de varios países de la UE y no haces seguimiento del acumulado anual, puedes superar el umbral de 10.000 € sin percatarte y seguir aplicando IVA español cuando ya deberías aplicar el del país del cliente. Lleva un control trimestral de este acumulado si tu actividad incluye ventas B2C a la UE.
No. El ROI es específico para operaciones intracomunitarias (dentro de la UE). Si tus clientes están fuera de la UE, no necesitas el ROI; la operación se trata directamente como no sujeta o exenta por exportación de servicios, sin necesidad de este registro específico.
En general, sí: los servicios prestados a particulares fuera de la UE suelen quedar fuera del ámbito del IVA español según las reglas de localización aplicables, aunque puede haber matices según el tipo concreto de servicio. Consulta con tu gestor si tu actividad específica tiene alguna particularidad.
Si no puede o no quiere proporcionarte un NIF-IVA válido, no puedes aplicar la exención intracomunitaria. En ese caso, deberías facturar con IVA español (si realmente no actúa como empresa a efectos de IVA) o aclarar la situación antes de emitir la factura, ya que esto determina el tratamiento fiscal correcto.
Si no superas el umbral de 10.000 € anuales en ventas a particulares de otros países de la UE, puedes seguir aplicando el IVA español sin necesidad de registrarte en el OSS. El registro solo es necesario si superas ese umbral o si decides voluntariamente aplicar el IVA del país de destino desde el principio.
Sí. Todos tus ingresos de actividad económica, sean nacionales o internacionales, cuentan a efectos de calcular tu rendimiento neto, tu tramo de cotización a la Seguridad Social y los límites de facturación para regímenes como la estimación objetiva (módulos).
Qué es la base de cotización y cómo elegirla siendo autónomo
Las entregas intracomunitarias exentas se declaran en las casillas específicas del Modelo 303 destinadas a este tipo de operaciones (generalmente identificadas como “entregas intracomunitarias exentas”), normalmente con base imponible informada pero sin cuota de IVA, ya que la operación está exenta.
Operaciones especiales: intracomunitarias, importaciones y recargo de equivalencia
Irlanda del Norte tiene un régimen especial tras el Brexit que mantiene ciertas particularidades respecto al IVA de bienes (continúa alineada con algunas reglas de la UE para mercancías), aunque no para servicios. Si tienes clientes en Irlanda del Norte, conviene confirmar con tu gestor el tratamiento exacto aplicable, ya que es un caso especial dentro del Reino Unido.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las reglas de IVA internacional son una de las áreas más complejas y cambiantes de la fiscalidad española. Consulta siempre con tu gestor o asesor fiscal antes de facturar a clientes extranjeros, especialmente si el volumen de estas operaciones es significativo.
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