Facturacion y contabilidad
Una de las dudas más habituales al emitir una factura es si debe llevar IVA o no. La respuesta no siempre es obvia, porque depende de quién eres tú, de quién es tu cliente y de en qué país está. Facturar sin IVA cuando deberías haberlo repercutido es un error grave con consecuencias fiscales. Facturar con IVA cuando no corresponde también puede generar problemas.
Esta guía recorre todos los escenarios: cuándo llevan IVA las facturas, cuándo no lo llevan y por qué, qué debe constar en la factura en cada caso, y cuáles son los errores más frecuentes.

Factura con o sin IVA: cuándo y por qué
El punto de partida de la Ley del IVA es que todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio español por empresarios o profesionales están sujetas al IVA. La regla general es: si vendes algo o prestas un servicio, repercutes IVA.
Las excepciones a esta regla son las que hay que conocer bien, porque tienen causas específicas y efectos distintos entre sí:
Estos tres casos producen el mismo resultado visible (una factura sin IVA), pero su justificación legal y sus consecuencias son distintas.
Algunas actividades están expresamente exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992. La exención significa que, aunque la operación se realiza en España y para clientes españoles, no hay que repercutir IVA.
Las más relevantes para autónomos:
| Actividad | Base legal | Observaciones |
|---|---|---|
| Servicios médicos y sanitarios | Art. 20.Uno.3 | Médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, enfermeros en ejercicio de su profesión |
| Educación reglada y formación | Art. 20.Uno.9 y 10 | Enseñanza curricular; formación profesional reconocida; clases particulares de materias escolares |
| Servicios sociales | Art. 20.Uno.8 | Reconocidos por organismos públicos |
| Seguros y servicios financieros | Art. 20.Uno.16 y 18 | Intermediación financiera, seguros, reaseguros |
| Arrendamiento de vivienda | Art. 20.Uno.23 | Solo vivienda habitual, no turístico ni local |
| Servicios postales | Art. 20.Uno.1 | Solo el servicio postal universal |
Un profesional puede tener actividades exentas y actividades sujetas al mismo tiempo. Por ejemplo, un psicólogo que presta servicios sanitarios (exentos) y también imparte talleres de empresa sobre comunicación no sanitaria (sujetos al 21%). En ese caso, aplica la exención solo a las primeras.
Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes, pero tampoco puedes recuperar el IVA que pagas en tus gastos profesionales. El IVA de tus compras es un coste real, no recuperable. Esta contrapartida hace que la exención no siempre sea una ventaja neta.
¿Si mi actividad está exenta de IVA, puedo deducir el IVA de mis gastos?
Una factura exenta no puede limitarse a dejar el IVA en blanco o a poner “0%”: debe indicar expresamente la causa de la exención con referencia al artículo legal que la ampara.
La fórmula habitual:
“Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
El artículo concreto varía según la actividad (20.Uno.3 para servicios sanitarios, 20.Uno.9 para educación, etc.).
Sin esta mención, la factura puede interpretarse como una omisión del IVA en lugar de una exención, lo que puede generar problemas en una revisión de Hacienda.
Cuando facturas un servicio a una empresa o profesional de otro país de la UE, la regla general de localización sitúa la prestación en el país del destinatario (no en España). Resultado: no repercutes IVA español.
En su lugar, el cliente aplica el IVA de su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge en inglés): es el propio cliente quien autoliquida el IVA como si él mismo hubiera prestado el servicio.
IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona
Base imponible: 2.000,00 €
IVA: Inversión del sujeto pasivo
(Reverse charge – art. 69.Uno LIVA)
Total a cobrar: 2.000,00 €
Tu NIF-IVA (con prefijo ES) y el NIF-IVA del cliente (con el prefijo de su país) deben constar en la factura.
Cuando el servicio se presta a una empresa o profesional establecido fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, México, Japón…), la regla general de localización también sitúa el servicio en el país del destinatario. Al estar fuera del ámbito territorial del IVA español, la operación queda no sujeta al IVA español.
No necesitas estar en el ROI para estas operaciones (el ROI es exclusivamente para operaciones intracomunitarias). Simplemente no repercutes IVA.
Base imponible: 1.800,00 €
IVA: No sujeto al IVA español
(art. 69.Uno.1 LIVA)
Total a cobrar: 1.800,00 €
Facturar a clientes fuera de la Unión Europea siendo autónomo en España
Aquí la situación es diferente. Cuando el cliente es un particular (no empresa) de otro país, las reglas de localización son distintas:
Si vendes servicios digitales o bienes a particulares de otros países de la UE, debes aplicar el IVA del país del consumidor si superas el umbral de 10.000 €/año en ese tipo de ventas. Hasta ese umbral, puedes aplicar el IVA español (21%).
Para gestionar el IVA de varios países sin registrarte en cada uno, existe el sistema OSS (One Stop Shop) a través del Modelo 369.
Para muchos tipos de servicios prestados a particulares fuera de la UE, la operación también queda no sujeta al IVA español. Aunque hay excepciones según el tipo de servicio, la regla más habitual es que los servicios B2C a destinatarios fuera de la UE no llevan IVA español.
La inversión del sujeto pasivo no es solo un fenómeno internacional: existe también en operaciones nacionales para ciertos sectores específicos. En estos casos, aunque tú y tu cliente estáis ambos en España, es el cliente quien debe autoliquidar el IVA en lugar de tú repercutirlo.
Los supuestos más relevantes:
En estos casos, la factura también va sin IVA, con la mención expresa de “inversión del sujeto pasivo” según el artículo correspondiente de la Ley del IVA.
No todas las facturas que llevan IVA lo llevan al 21%. Existen dos tipos reducidos para bienes y servicios específicos:
Si tu actividad aplica un tipo reducido, la factura debe indicarlo claramente:
Base imponible: 800,00 €
IVA (10%): + 80,00 €
Total: 880,00 €
Ambos conceptos producen una factura sin IVA, pero su naturaleza y consecuencias son distintas:
| Exento | No sujeto | |
|---|---|---|
| La operación entra en el IVA | Sí (pero la ley la libera) | No (no pertenece al ámbito del impuesto) |
| Causa | Art. 20 de la Ley del IVA | Reglas de localización (arts. 68-73) u otras causas de no sujeción |
| Ejemplo | Consulta médica en España | Servicio prestado a empresa alemana |
| Derecho a deducir IVA soportado | No (exenciones “plenas” o “limitadas” según el caso) | Sí, si hay operaciones sujetas en la misma actividad |
| Qué dice la factura | ”Operación exenta – art. 20.Uno.X LIVA" | "Operación no sujeta – art. 69.Uno LIVA” o “Inversión del sujeto pasivo” |
Esta distinción tiene importancia práctica: un autónomo con operaciones no sujetas (clientes internacionales) puede seguir deduciéndose el IVA soportado de sus gastos, porque sus operaciones sí son “sujetas” a efectos del IVA (simplemente se localizan en otro territorio). Un autónomo con operaciones exentas no puede deducirse ese IVA.
Los comerciantes minoristas en el régimen de recargo de equivalencia venden a consumidores finales sin necesidad de liquidar el IVA de sus ventas a Hacienda: ese IVA ya fue “pagado por anticipado” a través del recargo que soportaron al comprar la mercancía a sus proveedores.
Esto no significa que el IVA no exista: el consumidor sigue pagando el precio con IVA incluido. Lo que ocurre es que el minorista no presenta Modelo 303 por esas ventas. La gestión del IVA la hizo el proveedor mayorista al cobrar el recargo.
Qué es el recargo de equivalencia y cuándo aplica
| Situación | ¿La factura lleva IVA? | Qué indicar en la factura |
|---|---|---|
| Servicio a empresa española | ✅ Sí (21%, 10% o 4%) | IVA desglosado normalmente |
| Servicio a particular español | ✅ Sí | IVA desglosado normalmente |
| Actividad exenta (médico, educador…) | ❌ No | ”Exento – art. 20.Uno.X LIVA” |
| Servicio a empresa de la UE (ROI activo, NIF-IVA válido) | ❌ No | ”Inversión del sujeto pasivo – art. 69.Uno LIVA” |
| Servicio a empresa fuera de la UE | ❌ No | ”No sujeto – art. 69.Uno.1 LIVA” |
| Venta a particular de la UE (< 10.000 €/año en servicios digitales) | ✅ Sí (IVA español) | IVA español al tipo que corresponda |
| Venta a particular de la UE (> 10.000 €/año en servicios digitales) | ✅ Sí (IVA del país del consumidor) | IVA del país del cliente (gestión vía OSS) |
| Construcción con inversión del sujeto pasivo nacional | ❌ No (IVA lo autoliquida el cliente) | “Inversión del sujeto pasivo – art. 84.Uno.2ª LIVA” |
| Minorista en recargo de equivalencia (ventas al público) | Sin liquidación trimestral por estas ventas | IVA incluido en el precio al público |
Ser autónomo no exime de repercutir IVA. La exención depende de la actividad, no de la forma jurídica. Un consultor, un diseñador o un programador factura con IVA al 21% independientemente de que sea persona física o tenga una S.L.
Si no tienes el alta en el ROI y facturas sin IVA a una empresa europea, estás aplicando la exención intracomunitaria sin cumplir los requisitos. Hacienda puede reclamarte el IVA español que debías haber repercutido.
¿Qué pasa si facturo sin IVA sin estar inscrito en el ROI?
Sin verificación en el VIES, no puedes garantizar que el cliente tiene un NIF-IVA válido. Si no lo tiene, la exención no aplica y deberías haber repercutido IVA español.
Un psicólogo que hace terapia (exento) y también da cursos de empresa sobre mindfulness (no exento, sujeto al 21%) debe distinguir bien qué facturas llevan IVA y cuáles no. Extender la exención sanitaria a servicios que no tienen esa naturaleza es un error frecuente.
“0% IVA” no tiene significado legal en España. O la operación lleva un tipo positivo, o está exenta (con mención del artículo legal), o no está sujeta. Poner 0% sin más puede interpretarse como un error en el tipo aplicado en lugar de una exención válida.
Repercutir IVA español en una factura a una empresa alemana con NIF-IVA válido es un error: el cliente no podrá deducirse ese IVA en España (porque no es sujeto pasivo español) y en Alemania tampoco (porque es IVA de otro país). Genera un problema real para el cliente y posiblemente para ti.
No. La decisión de si una factura lleva IVA o no no es discrecional: depende de la naturaleza de la operación, del tipo de cliente y de su ubicación. No puedes “elegir” no poner IVA si la operación está sujeta, ni estás obligado a ponerlo si está exenta o no sujeta.
La distinción se hace operación por operación, no globalmente. Cada factura debe reflejar el tratamiento correcto de la operación concreta que documenta. Si en una misma factura hay conceptos exentos y sujetos (algo que conviene evitar por claridad), deben desglosarse por separado con el tratamiento de IVA de cada uno.
No. La obligación de repercutir IVA es del emisor de la factura, que actúa como recaudador del Estado. Acordar con el cliente no repercutirle el IVA cuando la operación está sujeta no elimina la obligación: Hacienda seguirá reclamando ese IVA al emisor.
Tendrías que emitir una factura rectificativa que incluya el IVA omitido e ingresar ese IVA a Hacienda. Si el error afecta a un trimestre ya presentado, puede ser necesaria una autoliquidación complementaria del Modelo 303, con los recargos correspondientes si el plazo ya ha vencido.
¿Qué es una factura rectificativa y cómo se hace?
Sí: los autónomos cuya actividad está íntegramente exenta de IVA (médicos, psicólogos clínicos, educadores en materias curriculares, entre otros). Pero incluso en esos casos, la exención tiene que constar expresamente en la factura con la referencia legal correspondiente.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las reglas del IVA son complejas y tienen numerosas excepciones y matices que pueden variar según la actividad concreta, el tipo de cliente y la normativa vigente en cada momento. Consulta con tu gestor ante cualquier duda específica sobre el tratamiento de IVA de tus facturas.
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