Factura con o sin IVA: cuándo y por qué

Una de las dudas más habituales al emitir una factura es si debe llevar IVA o no. La respuesta no siempre es obvia, porque depende de quién eres tú, de quién es tu cliente y de en qué país está. Facturar sin IVA cuando deberías haberlo repercutido es un error grave con consecuencias fiscales. Facturar con IVA cuando no corresponde también puede generar problemas.

Esta guía recorre todos los escenarios: cuándo llevan IVA las facturas, cuándo no lo llevan y por qué, qué debe constar en la factura en cada caso, y cuáles son los errores más frecuentes.


Índice de contenidos

  1. La regla general: todas las ventas y servicios llevan IVA
  2. Actividades exentas de IVA: cuándo no repercutes nada
  3. Qué debe decir la factura cuando está exenta de IVA
  4. Facturas a empresas de la Unión Europea: inversión del sujeto pasivo
  5. Facturas a clientes fuera de la UE: operaciones no sujetas
  6. Facturas a particulares extranjeros: cuándo sí aplica el IVA
  7. Inversión del sujeto pasivo nacional: casos específicos en España
  8. Actividades con tipos reducidos: el 10% y el 4%
  9. La diferencia entre “exento” y “no sujeto”
  10. El recargo de equivalencia: sin IVA en las ventas al público
  11. Tabla resumen: cuándo llevar IVA y cuándo no
  12. Errores frecuentes
  13. Preguntas frecuentes

Factura con o sin IVA: cuándo y por qué

Factura con o sin IVA: cuándo y por qué

La regla general: todas las ventas y servicios llevan IVA

El punto de partida de la Ley del IVA es que todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio español por empresarios o profesionales están sujetas al IVA. La regla general es: si vendes algo o prestas un servicio, repercutes IVA.

Las excepciones a esta regla son las que hay que conocer bien, porque tienen causas específicas y efectos distintos entre sí:

  1. Exención de IVA: la operación está dentro del ámbito del impuesto, pero la ley la libera expresamente de gravamen.
  2. No sujeción: la operación directamente no entra en el ámbito de aplicación del IVA (normalmente porque el lugar de la prestación no es España).
  3. Inversión del sujeto pasivo: el IVA existe pero quien lo ingresa no es el vendedor sino el comprador.

Estos tres casos producen el mismo resultado visible (una factura sin IVA), pero su justificación legal y sus consecuencias son distintas.


Actividades exentas de IVA: cuándo no repercutes nada

Algunas actividades están expresamente exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992. La exención significa que, aunque la operación se realiza en España y para clientes españoles, no hay que repercutir IVA.

Las más relevantes para autónomos:

ActividadBase legalObservaciones
Servicios médicos y sanitariosArt. 20.Uno.3Médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, enfermeros en ejercicio de su profesión
Educación reglada y formaciónArt. 20.Uno.9 y 10Enseñanza curricular; formación profesional reconocida; clases particulares de materias escolares
Servicios socialesArt. 20.Uno.8Reconocidos por organismos públicos
Seguros y servicios financierosArt. 20.Uno.16 y 18Intermediación financiera, seguros, reaseguros
Arrendamiento de viviendaArt. 20.Uno.23Solo vivienda habitual, no turístico ni local
Servicios postalesArt. 20.Uno.1Solo el servicio postal universal

La exención puede ser parcial

Un profesional puede tener actividades exentas y actividades sujetas al mismo tiempo. Por ejemplo, un psicólogo que presta servicios sanitarios (exentos) y también imparte talleres de empresa sobre comunicación no sanitaria (sujetos al 21%). En ese caso, aplica la exención solo a las primeras.

La contrapartida de la exención: no puedes deducir el IVA soportado

Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes, pero tampoco puedes recuperar el IVA que pagas en tus gastos profesionales. El IVA de tus compras es un coste real, no recuperable. Esta contrapartida hace que la exención no siempre sea una ventaja neta.

¿Si mi actividad está exenta de IVA, puedo deducir el IVA de mis gastos?


Qué debe decir la factura cuando está exenta de IVA

Una factura exenta no puede limitarse a dejar el IVA en blanco o a poner “0%”: debe indicar expresamente la causa de la exención con referencia al artículo legal que la ampara.

La fórmula habitual:

“Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

El artículo concreto varía según la actividad (20.Uno.3 para servicios sanitarios, 20.Uno.9 para educación, etc.).

Sin esta mención, la factura puede interpretarse como una omisión del IVA en lugar de una exención, lo que puede generar problemas en una revisión de Hacienda.


Facturas a empresas de la Unión Europea: inversión del sujeto pasivo

Cuando facturas un servicio a una empresa o profesional de otro país de la UE, la regla general de localización sitúa la prestación en el país del destinatario (no en España). Resultado: no repercutes IVA español.

En su lugar, el cliente aplica el IVA de su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge en inglés): es el propio cliente quien autoliquida el IVA como si él mismo hubiera prestado el servicio.

Condiciones para no repercutir IVA

  • Debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036.
  • El cliente debe tener un NIF-IVA válido en su país, verificable en el sistema VIES de la Comisión Europea.
  • Debes haber verificado ese NIF-IVA antes de emitir la factura (guarda la captura como prueba).

IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona

Qué debe decir la factura

Base imponible:             2.000,00 €
IVA:               Inversión del sujeto pasivo
                   (Reverse charge – art. 69.Uno LIVA)
Total a cobrar:             2.000,00 €

Tu NIF-IVA (con prefijo ES) y el NIF-IVA del cliente (con el prefijo de su país) deben constar en la factura.


Facturas a clientes fuera de la UE: operaciones no sujetas

Cuando el servicio se presta a una empresa o profesional establecido fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, México, Japón…), la regla general de localización también sitúa el servicio en el país del destinatario. Al estar fuera del ámbito territorial del IVA español, la operación queda no sujeta al IVA español.

No necesitas estar en el ROI para estas operaciones (el ROI es exclusivamente para operaciones intracomunitarias). Simplemente no repercutes IVA.

Qué debe decir la factura

Base imponible:             1.800,00 €
IVA:               No sujeto al IVA español
                   (art. 69.Uno.1 LIVA)
Total a cobrar:             1.800,00 €

Facturar a clientes fuera de la Unión Europea siendo autónomo en España


Facturas a particulares extranjeros: cuándo sí aplica el IVA

Aquí la situación es diferente. Cuando el cliente es un particular (no empresa) de otro país, las reglas de localización son distintas:

Particulares de la UE: regla del umbral de los 10.000 €

Si vendes servicios digitales o bienes a particulares de otros países de la UE, debes aplicar el IVA del país del consumidor si superas el umbral de 10.000 €/año en ese tipo de ventas. Hasta ese umbral, puedes aplicar el IVA español (21%).

Para gestionar el IVA de varios países sin registrarte en cada uno, existe el sistema OSS (One Stop Shop) a través del Modelo 369.

Particulares fuera de la UE

Para muchos tipos de servicios prestados a particulares fuera de la UE, la operación también queda no sujeta al IVA español. Aunque hay excepciones según el tipo de servicio, la regla más habitual es que los servicios B2C a destinatarios fuera de la UE no llevan IVA español.


Inversión del sujeto pasivo nacional: casos específicos en España

La inversión del sujeto pasivo no es solo un fenómeno internacional: existe también en operaciones nacionales para ciertos sectores específicos. En estos casos, aunque tú y tu cliente estáis ambos en España, es el cliente quien debe autoliquidar el IVA en lugar de tú repercutirlo.

Los supuestos más relevantes:

  • Ejecuciones de obra en construcción cuando el destinatario es empresa o profesional que actúa a su vez como promotor.
  • Entrega de ciertos productos electrónicos (móviles, tabletas, ordenadores) entre empresarios.
  • Entrega de metales preciosos y aleaciones entre empresarios.
  • Entrega de determinados desechos y reciclaje.

En estos casos, la factura también va sin IVA, con la mención expresa de “inversión del sujeto pasivo” según el artículo correspondiente de la Ley del IVA.


Actividades con tipos reducidos: el 10% y el 4%

No todas las facturas que llevan IVA lo llevan al 21%. Existen dos tipos reducidos para bienes y servicios específicos:

Tipo reducido: 10%

  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Transporte de viajeros.
  • Asistencia sanitaria no exenta (algunas prótesis, gafas graduadas…).
  • Entradas a espectáculos deportivos y culturales (con excepciones).
  • Vivienda nueva (primera transmisión).
  • Algunos alimentos no básicos.

Tipo superreducido: 4%

  • Pan, leche, huevos, frutas, verduras y legumbres básicas.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Libros, periódicos y revistas no de contenido publicitario.
  • Vehículos para personas con discapacidad.
  • Vivienda de protección oficial.

Si tu actividad aplica un tipo reducido, la factura debe indicarlo claramente:

Base imponible:     800,00 €
IVA (10%):         + 80,00 €
Total:              880,00 €

La diferencia entre “exento” y “no sujeto”

Ambos conceptos producen una factura sin IVA, pero su naturaleza y consecuencias son distintas:

ExentoNo sujeto
La operación entra en el IVASí (pero la ley la libera)No (no pertenece al ámbito del impuesto)
CausaArt. 20 de la Ley del IVAReglas de localización (arts. 68-73) u otras causas de no sujeción
EjemploConsulta médica en EspañaServicio prestado a empresa alemana
Derecho a deducir IVA soportadoNo (exenciones “plenas” o “limitadas” según el caso)Sí, si hay operaciones sujetas en la misma actividad
Qué dice la factura”Operación exenta – art. 20.Uno.X LIVA""Operación no sujeta – art. 69.Uno LIVA” o “Inversión del sujeto pasivo”

Esta distinción tiene importancia práctica: un autónomo con operaciones no sujetas (clientes internacionales) puede seguir deduciéndose el IVA soportado de sus gastos, porque sus operaciones sí son “sujetas” a efectos del IVA (simplemente se localizan en otro territorio). Un autónomo con operaciones exentas no puede deducirse ese IVA.


El recargo de equivalencia: sin IVA en las ventas al público

Los comerciantes minoristas en el régimen de recargo de equivalencia venden a consumidores finales sin necesidad de liquidar el IVA de sus ventas a Hacienda: ese IVA ya fue “pagado por anticipado” a través del recargo que soportaron al comprar la mercancía a sus proveedores.

Esto no significa que el IVA no exista: el consumidor sigue pagando el precio con IVA incluido. Lo que ocurre es que el minorista no presenta Modelo 303 por esas ventas. La gestión del IVA la hizo el proveedor mayorista al cobrar el recargo.

Qué es el recargo de equivalencia y cuándo aplica


Tabla resumen: cuándo llevar IVA y cuándo no

Situación¿La factura lleva IVA?Qué indicar en la factura
Servicio a empresa española✅ Sí (21%, 10% o 4%)IVA desglosado normalmente
Servicio a particular español✅ SíIVA desglosado normalmente
Actividad exenta (médico, educador…)❌ No”Exento – art. 20.Uno.X LIVA”
Servicio a empresa de la UE (ROI activo, NIF-IVA válido)❌ No”Inversión del sujeto pasivo – art. 69.Uno LIVA”
Servicio a empresa fuera de la UE❌ No”No sujeto – art. 69.Uno.1 LIVA”
Venta a particular de la UE (< 10.000 €/año en servicios digitales)✅ Sí (IVA español)IVA español al tipo que corresponda
Venta a particular de la UE (> 10.000 €/año en servicios digitales)✅ Sí (IVA del país del consumidor)IVA del país del cliente (gestión vía OSS)
Construcción con inversión del sujeto pasivo nacional❌ No (IVA lo autoliquida el cliente)“Inversión del sujeto pasivo – art. 84.Uno.2ª LIVA”
Minorista en recargo de equivalencia (ventas al público)Sin liquidación trimestral por estas ventasIVA incluido en el precio al público

Errores frecuentes

Error 1: no poner IVA creyendo que por ser autónomo no se aplica

Ser autónomo no exime de repercutir IVA. La exención depende de la actividad, no de la forma jurídica. Un consultor, un diseñador o un programador factura con IVA al 21% independientemente de que sea persona física o tenga una S.L.

Error 2: facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI

Si no tienes el alta en el ROI y facturas sin IVA a una empresa europea, estás aplicando la exención intracomunitaria sin cumplir los requisitos. Hacienda puede reclamarte el IVA español que debías haber repercutido.

¿Qué pasa si facturo sin IVA sin estar inscrito en el ROI?

Error 3: no verificar el NIF-IVA del cliente europeo antes de facturar sin IVA

Sin verificación en el VIES, no puedes garantizar que el cliente tiene un NIF-IVA válido. Si no lo tiene, la exención no aplica y deberías haber repercutido IVA español.

Error 4: aplicar la exención sanitaria a servicios que no son sanitarios

Un psicólogo que hace terapia (exento) y también da cursos de empresa sobre mindfulness (no exento, sujeto al 21%) debe distinguir bien qué facturas llevan IVA y cuáles no. Extender la exención sanitaria a servicios que no tienen esa naturaleza es un error frecuente.

Error 5: poner “0% IVA” en lugar de indicar la exención o no sujeción

“0% IVA” no tiene significado legal en España. O la operación lleva un tipo positivo, o está exenta (con mención del artículo legal), o no está sujeta. Poner 0% sin más puede interpretarse como un error en el tipo aplicado en lugar de una exención válida.

Error 6: facturar con IVA a un cliente extranjero cuando no corresponde

Repercutir IVA español en una factura a una empresa alemana con NIF-IVA válido es un error: el cliente no podrá deducirse ese IVA en España (porque no es sujeto pasivo español) y en Alemania tampoco (porque es IVA de otro país). Genera un problema real para el cliente y posiblemente para ti.


Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir si poner o no IVA en mis facturas?

No. La decisión de si una factura lleva IVA o no no es discrecional: depende de la naturaleza de la operación, del tipo de cliente y de su ubicación. No puedes “elegir” no poner IVA si la operación está sujeta, ni estás obligado a ponerlo si está exenta o no sujeta.

Si mi actividad está parcialmente exenta, ¿cómo distingo qué facturas llevan IVA?

La distinción se hace operación por operación, no globalmente. Cada factura debe reflejar el tratamiento correcto de la operación concreta que documenta. Si en una misma factura hay conceptos exentos y sujetos (algo que conviene evitar por claridad), deben desglosarse por separado con el tratamiento de IVA de cada uno.

¿El cliente puede pedirme que no le cobre IVA para ahorrarse dinero?

No. La obligación de repercutir IVA es del emisor de la factura, que actúa como recaudador del Estado. Acordar con el cliente no repercutirle el IVA cuando la operación está sujeta no elimina la obligación: Hacienda seguirá reclamando ese IVA al emisor.

¿Qué pasa si cobro sin IVA por error cuando debería haberlo repercutido?

Tendrías que emitir una factura rectificativa que incluya el IVA omitido e ingresar ese IVA a Hacienda. Si el error afecta a un trimestre ya presentado, puede ser necesaria una autoliquidación complementaria del Modelo 303, con los recargos correspondientes si el plazo ya ha vencido.

¿Qué es una factura rectificativa y cómo se hace?

¿Hay algún tipo de autónomo que nunca tenga que poner IVA en sus facturas?

Sí: los autónomos cuya actividad está íntegramente exenta de IVA (médicos, psicólogos clínicos, educadores en materias curriculares, entre otros). Pero incluso en esos casos, la exención tiene que constar expresamente en la factura con la referencia legal correspondiente.


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las reglas del IVA son complejas y tienen numerosas excepciones y matices que pueden variar según la actividad concreta, el tipo de cliente y la normativa vigente en cada momento. Consulta con tu gestor ante cualquier duda específica sobre el tratamiento de IVA de tus facturas.

Artículos relacionados sobre Facturacion y contabilidad para autónomos en España.