Facturacion y contabilidad
Cada vez más autónomos en España trabajan con clientes fuera del país: empresas europeas que contratan servicios de consultoría, particulares de otros países que compran productos digitales, agencias internacionales que subcontratan diseño o desarrollo… Facturar al extranjero no es complicado, pero tiene reglas de IVA específicas que cambian según el tipo de cliente (empresa o particular) y según el país (dentro o fuera de la Unión Europea).
Aplicar mal estas reglas puede suponer que cobres de menos, que factures con un IVA incorrecto o que tengas problemas en una inspección. En esta guía te explicamos paso a paso cómo facturar correctamente según cada escenario.

IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona
El IVA intracomunitario es el régimen especial que regula cómo se aplica el IVA en las operaciones entre empresas y profesionales de distintos países de la Unión Europea. Su objetivo es evitar que el mismo bien o servicio tribute dos veces (una en el país de origen y otra en el país de destino) y, al mismo tiempo, garantizar que el IVA se ingrese en el país donde realmente se consume.
Para un autónomo español, entender este régimen es imprescindible en cuanto empieza a comprar a proveedores de la UE (software, servicios digitales, mercancía) o a vender a clientes empresariales de la UE. En esta guía profundizamos en la mecánica completa: qué es, cómo funciona la inversión del sujeto pasivo, qué papel juegan el ROI y el VIES, y cómo se declara correctamente en el Modelo 303 y el Modelo 349.
El IVA intracomunitario no es un impuesto distinto del IVA nacional: es un conjunto de reglas especiales dentro de la Ley del IVA que regulan cómo tributan las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales de distintos Estados miembros de la Unión Europea.
La idea central es sencilla: cuando una empresa española vende a una empresa alemana (o viceversa), no tendría sentido que el vendedor aplicara el IVA de su país y, además, el comprador tuviera que pagar el IVA de su propio país por la misma operación. Eso supondría una doble imposición que entorpecería el comercio dentro del mercado único europeo.
Para evitarlo, el sistema funciona mediante un mecanismo llamado inversión del sujeto pasivo: el vendedor no repercute IVA en su factura, y es el comprador quien se autoliquida el IVA en su propio país, aplicando sus propias normas y tipos. El resultado neto para el comprador suele ser neutro (lo declara como devengado y, si tiene derecho a deducción, lo deduce en la misma declaración).
Es fundamental entender que el IVA intracomunitario tiene dos direcciones, y como autónomo es muy probable que te encuentres con ambas en algún momento:
| Dirección | Nombre técnico | Qué ocurre | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Tú vendes a una empresa de la UE | Entrega intracomunitaria (de bienes) o prestación de servicios intracomunitaria | No repercutes IVA español; tu cliente se autoliquida el IVA en su país | Facturas un proyecto de diseño a una empresa francesa |
| Tú compras a una empresa de la UE | Adquisición intracomunitaria (de bienes) o servicio intracomunitario recibido | El proveedor no te cobra IVA de su país; tú te autoliquidas el IVA español | Contratas un servicio de hosting a una empresa alemana |
La mayoría de contenidos sobre fiscalidad internacional se centran solo en la primera dirección (cómo facturar tú al extranjero), pero la segunda es igual de habitual y genera tantas dudas: cómo gestionar el IVA cuando es tu proveedor quien está en otro país de la UE.
Para que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo funcione correctamente en ambas direcciones, ambas partes de la operación deben estar identificadas a efectos de IVA intracomunitario. En España, esto se consigue mediante el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Sin estar en el ROI:
El alta en el ROI se tramita mediante el Modelo 036, marcando la casilla específica de solicitud. No es automático: la AEAT puede realizar comprobaciones previas para verificar que la actividad declarada es real, especialmente en el caso de autónomos recién dados de alta.
IVA – Operaciones intracomunitarias (ROI)
Una vez aprobada el alta, tu NIF se convierte en NIF-IVA, con el prefijo de país ES delante (por ejemplo, ES12345678X), y queda visible en el sistema europeo VIES para que cualquier operador de la UE pueda verificarlo.
El VIES (VAT Information Exchange System) es la herramienta de la Comisión Europea que permite comprobar si un NIF-IVA de cualquier país de la UE está activo y es válido en un momento dado.
La validez del NIF-IVA en el momento de la operación es una condición material para poder aplicar la exención intracomunitaria, tanto si vendes (debes comprobar el de tu cliente) como si compras (es recomendable comprobar el de tu proveedor, aunque la responsabilidad de declarar correctamente recae principalmente en quien factura sin IVA).
Buena práctica: Guarda una captura de pantalla de cada verificación VIES que realices, con la fecha visible, especialmente para clientes y proveedores nuevos o para operaciones de importe elevado. Es la prueba documental que necesitarás si Hacienda cuestiona alguna vez la exención aplicada.
Puede deberse a varios motivos: el operador no está realmente registrado a efectos intracomunitarios, hay un error de tecleo, o el sistema del país en cuestión tiene un retraso en la actualización. Si el NIF-IVA no es válido, no debes aplicar la exención intracomunitaria hasta que se resuelva la situación.
Este mecanismo es el corazón técnico de todo el sistema de IVA intracomunitario, y merece una explicación detallada porque genera mucha confusión.
La clave que mucha gente no entiende: Cuando compras a un proveedor de la UE con inversión del sujeto pasivo, tú mismo debes “generar” el IVA español de esa operación y declararlo, no solo deducirlo. Es un asiento doble: se declara como devengado y, si corresponde, también como deducible, en la misma autoliquidación.
Este es el escenario menos comentado pero extremadamente habitual: contratas un servicio SaaS de una empresa irlandesa, compras publicidad a través de una empresa que factura desde Países Bajos, o adquieres mercancía de un proveedor italiano.
Supongamos que pagas 100 €/mes a una herramienta de gestión de proyectos cuya empresa factura desde Irlanda, con NIF-IVA irlandés válido, y tú le has facilitado tu NIF-IVA español.
La empresa irlandesa te factura:
Servicio de software: 100,00 €
IVA: Inversión del sujeto pasivo
Total a pagar: 100,00 €
Tú, en tu declaración española, debes:
Porque si no lo haces, tu declaración de IVA estará incompleta y no coincidirá con la información que Hacienda recibe a través de los sistemas de intercambio de información entre administraciones tributarias europeas (que incluyen los datos del Modelo 349 que presenta tu proveedor en su país). Una descoordinación entre lo que tú declaras y lo que se reporta desde el otro país puede generar requerimientos.
Sí. Si no tienes NIF-IVA (no estás en el ROI) y se lo facilitas a tu proveedor, este te cobrará el IVA de su propio país (por ejemplo, el 23% irlandés). Ese IVA extranjero no es deducible directamente en tu Modelo 303 español; tendrías que solicitar su devolución mediante un procedimiento específico de devolución a no residentes, mucho más lento y burocrático. Por eso, si compras habitualmente a proveedores de la UE, estar en el ROI te interesa también como comprador, no solo como vendedor.
Esta es la dirección más tratada en otras guías, pero la repasamos aquí con el enfoque conceptual del régimen.
Para que una venta a una empresa de la UE pueda facturarse sin IVA español, deben cumplirse todos estos requisitos:
Si falta cualquiera de estos requisitos, la operación no puede beneficiarse de la exención y deberías facturar con IVA español.
Cómo debe ser la factura a una empresa de la Unión Europea
A diferencia de los servicios (donde la prueba documental es más sencilla: el contrato, la factura, el correo electrónico de aceptación), en la venta de bienes físicos Hacienda exige poder demostrar que la mercancía salió realmente de España. Sin esa prueba, en una inspección la operación puede recalificarse como venta nacional y exigirte el IVA español no repercutido, con sus correspondientes recargos.
El Modelo 303 tiene casillas específicas para reflejar las operaciones intracomunitarias, tanto de venta como de compra:
| Casilla orientativa | Concepto |
|---|---|
| [59] | Base imponible de entregas intracomunitarias de bienes exentas |
| [60] | (Sin cuota, ya que están exentas) |
| Casilla orientativa | Concepto |
|---|---|
| [10]/[11] | Base imponible y cuota de adquisiciones intracomunitarias de bienes (IVA devengado) |
| [36]/[37] | Base imponible y cuota de otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (servicios intracomunitarios recibidos) |
| [40]/[41] | Cuota de IVA deducible correspondiente a las mismas operaciones |
El efecto práctico es que la misma operación aparece dos veces: una como IVA devengado (como si tú la hubieras “vendido” a ti mismo) y otra como IVA deducible (si tienes derecho a deducción). En la mayoría de los casos, el efecto neto en tu cuota a pagar es cero, pero la declaración debe reflejar ambos movimientos.
Un autónomo en el trimestre ha tenido:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA devengado nacional | 1.680 € |
| IVA devengado por adquisición intracomunitaria (200 € × 21%) | 42 € |
| Total IVA devengado | 1.722 € |
| IVA deducible nacional | 210 € |
| IVA deducible por la misma adquisición intracomunitaria | 42 € |
| Total IVA deducible | 252 € |
| Resultado a ingresar | 1.470 € |
Nótese que la entrega intracomunitaria a Francia (5.000 €) no genera ninguna cuota (ni a ingresar ni a deducir), porque está exenta; solo afecta a la base informada en la casilla correspondiente, no al resultado numérico de la liquidación.
El Modelo 349 es la declaración informativa donde reportas el detalle de todas tus operaciones intracomunitarias (tanto ventas como compras) a Hacienda. No es una liquidación: no genera pago alguno. Su función es permitir el cruce de información entre las administraciones tributarias de los distintos países de la UE.
La periodicidad depende del volumen de operaciones intracomunitarias:
| Volumen de operaciones | Periodicidad |
|---|---|
| Volumen reducido y estable | Trimestral (la más habitual para autónomos) |
| Se supera un umbral determinado en el trimestre en curso o en los 4 anteriores | Mensual |
| Volumen muy bajo y bajo ciertas condiciones | Anual |
Aunque no genera pago, no presentarlo es una infracción formal que puede dar lugar a sanciones, además de generar descoordinación con la información que las autoridades de otros países reciben de tus contrapartes, lo que puede derivar en un requerimiento de la AEAT para que regularices la situación.
Una operación triangular se produce cuando intervienen tres operadores de tres países distintos de la UE en una única cadena de venta de bienes, pero la mercancía se transporta directamente desde el primer operador hasta el destinatario final, sin pasar físicamente por el operador intermedio.
Ejemplo: Un autónomo español (A) compra mercancía a un proveedor alemán (B), pero pide que se envíe directamente a su cliente final en Italia (C), sin que la mercancía pase por España.
Esta estructura tiene una simplificación específica en la normativa del IVA (la llamada “medida de simplificación de las operaciones triangulares”) que evita que el operador intermedio (A, en este ejemplo) tenga que registrarse a efectos de IVA en el país del cliente final. En su lugar, se traslada la obligación de autoliquidar el IVA al destinatario final.
Este escenario es poco habitual para la mayoría de autónomos de servicios, pero cada vez más frecuente entre quienes hacen dropshipping o intermediación de productos a nivel europeo.
Todo lo explicado hasta ahora se refiere a operaciones B2B (entre empresas y profesionales). Si vendes a particulares de otros países de la UE, las reglas son distintas: no aplica la inversión del sujeto pasivo, sino que, en general, debes aplicar el IVA del país del consumidor una vez se supera el umbral conjunto de 10.000 € anuales en este tipo de ventas, gestionándolo a través del sistema OSS (One Stop Shop) mediante el Modelo 369.
Como este escenario tiene su propia mecánica y no forma parte del IVA intracomunitario B2B propiamente dicho, lo desarrollamos con más detalle en un artículo específico.
Facturar a particulares de la Unión Europea: el sistema OSS
La regla general de localización en servicios B2B (tributación en destino, con inversión del sujeto pasivo) tiene excepciones importantes que conviene conocer:
| Tipo de servicio | Regla de localización |
|---|---|
| Servicios relacionados con inmuebles (arquitectura, ingeniería, gestión inmobiliaria) | Se localizan donde está el inmueble, no donde está el destinatario |
| Servicios de acceso a eventos (culturales, artísticos, deportivos, educativos) | Se localizan donde se celebra el evento |
| Servicios de restauración y catering | Se localizan donde se prestan materialmente |
| Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo | Se localizan donde se pone el medio a disposición |
| Servicios de mediación en operaciones B2C | Reglas específicas según el tipo de operación mediada |
Si tu actividad encaja en alguno de estos supuestos especiales, no aplica automáticamente la regla general de inversión del sujeto pasivo, y debes analizar la regla específica correspondiente, que en algunos casos puede implicar tener que registrarte a efectos de IVA en el país donde prestas el servicio.
No puedes aplicarle la exención intracomunitaria. Debes tratarlo como una venta nacional con IVA español, o si es un particular, aplicar las reglas B2C correspondientes (IVA español hasta el umbral de 10.000 €, o IVA del país de destino mediante OSS si lo superas).
Te facturará con el IVA de su propio país. Ese IVA extranjero, en principio, no es deducible en tu Modelo 303 español. Existe un procedimiento de devolución de IVA soportado en otros países de la UE para empresarios no establecidos (el sistema de devolución a través de la sede electrónica, antiguo procedimiento de la Octava Directiva), pero es un trámite adicional, más lento y que conviene evitar siempre que sea posible asegurándote de proporcionar correctamente tu NIF-IVA a tus proveedores.
Aunque el efecto neto de una adquisición intracomunitaria con derecho a deducción total sea 0 €, debes declararla igualmente en las casillas correspondientes del Modelo 303 y en el Modelo 349. Omitirla es una declaración incompleta y puede generar descoordinación con la información que recibe Hacienda desde otros países.
Si contratas un servicio SaaS o cualquier servicio de una empresa de la UE y no le facilitas tu NIF-IVA, es probable que te facture con el IVA de su país, que luego no podrás deducirte fácilmente en España. Asegúrate de indicar tu NIF-IVA (con el prefijo ES) en todos tus contratos y suscripciones con proveedores europeos.
Confiar ciegamente en el NIF que te facilita el cliente sin comprobarlo puede dejarte sin la exención si el número no era válido en el momento de la operación, con la consiguiente reclamación de IVA por parte de Hacienda.
Las reglas de localización para la venta de bienes físicos (que exigen prueba de transporte) son distintas de las de prestación de servicios. Aplicar el criterio equivocado puede llevar a declarar incorrectamente una operación.
Muchos autónomos presentan correctamente el IVA en el Modelo 303 pero se olvidan de la obligación informativa adicional del Modelo 349, que es independiente y tiene sus propios plazos.
Asumir que todos los servicios siguen la regla general de inversión del sujeto pasivo sin comprobar si el tuyo entra en alguna de las excepciones (inmuebles, eventos, restauración…) puede llevar a una declaración incorrecta.
Sí, te interesa estar inscrito en el ROI aunque solo seas comprador. Sin NIF-IVA, tus proveedores europeos te facturarán con el IVA de su país, que no podrás deducir fácilmente en tu declaración española. Con el ROI, te facturarán sin IVA y tú gestionas la inversión del sujeto pasivo en España, con un efecto generalmente neutro.
No. Desde el 1 de enero de 2021, tras el Brexit, el Reino Unido (salvo el régimen especial de Irlanda del Norte para mercancías) ya no forma parte del régimen de IVA intracomunitario de la UE. Las operaciones con clientes y proveedores británicos se tratan como operaciones con un país tercero, sujetas a las reglas de exportación e importación, no a las reglas intracomunitarias.
Las reglas de IVA intracomunitario B2B que hemos explicado en este artículo solo aplican cuando ambas partes son empresarios o profesionales. Si compras a un particular (por ejemplo, en una plataforma de segunda mano), no hay inversión del sujeto pasivo ni necesidad de NIF-IVA; son operaciones fuera de este régimen específico.
Sí, si la empresa que te factura está establecida en otro país de la UE y te aplica la inversión del sujeto pasivo (lo habitual en este tipo de servicios), debes declarar esa adquisición intracomunitaria de servicios tanto en el Modelo 303 (con su correspondiente IVA devengado y deducido) como en el Modelo 349.
No, la consulta en el sistema VIES de la Comisión Europea es completamente gratuita y está disponible públicamente para cualquier persona, sin necesidad de registro previo.
Puedes solicitarle que rectifique la factura una vez le facilites tu NIF-IVA válido, para que te la vuelva a emitir sin IVA, conforme a las reglas de inversión del sujeto pasivo. Si no es posible rectificarla, tendrías que valorar con tu gestor el procedimiento de devolución de IVA soportado en otro Estado miembro, que es más lento.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa de IVA intracomunitario es una de las áreas más técnicas y cambiantes de la fiscalidad europea. Consulta siempre con tu gestor o asesor fiscal ante operaciones intracomunitarias relevantes o de elevado importe.
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad
Facturacion y contabilidad