IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona

Cada vez más autónomos en España trabajan con clientes fuera del país: empresas europeas que contratan servicios de consultoría, particulares de otros países que compran productos digitales, agencias internacionales que subcontratan diseño o desarrollo… Facturar al extranjero no es complicado, pero tiene reglas de IVA específicas que cambian según el tipo de cliente (empresa o particular) y según el país (dentro o fuera de la Unión Europea).

Aplicar mal estas reglas puede suponer que cobres de menos, que factures con un IVA incorrecto o que tengas problemas en una inspección. En esta guía te explicamos paso a paso cómo facturar correctamente según cada escenario.


Índice de contenidos

  1. Por qué facturar al extranjero es diferente
  2. Lo primero que debes identificar: tipo de cliente y ubicación
  3. Facturar a empresas de la Unión Europea (B2B intracomunitario)
  4. El registro ROI y el número NIF-IVA
  5. Cómo verificar el NIF-IVA de tu cliente: el sistema VIES
  6. Cómo debe ser la factura a una empresa de la Unión Europea
  7. Facturar a particulares de la Unión Europea: el sistema OSS
  8. Facturar a clientes fuera de la Unión Europea
  9. Servicios vs. bienes: diferencias clave en las reglas de IVA
  10. Retención de IRPF en facturas a clientes extranjeros
  11. En qué divisa facturar
  12. El idioma de la factura
  13. El Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias
  14. Cómo cobrar de clientes internacionales
  15. Errores frecuentes al facturar al extranjero
  16. Preguntas frecuentes

IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona

IVA intracomunitario para autónomos: qué es y cómo funciona

El IVA intracomunitario es el régimen especial que regula cómo se aplica el IVA en las operaciones entre empresas y profesionales de distintos países de la Unión Europea. Su objetivo es evitar que el mismo bien o servicio tribute dos veces (una en el país de origen y otra en el país de destino) y, al mismo tiempo, garantizar que el IVA se ingrese en el país donde realmente se consume.

Para un autónomo español, entender este régimen es imprescindible en cuanto empieza a comprar a proveedores de la UE (software, servicios digitales, mercancía) o a vender a clientes empresariales de la UE. En esta guía profundizamos en la mecánica completa: qué es, cómo funciona la inversión del sujeto pasivo, qué papel juegan el ROI y el VIES, y cómo se declara correctamente en el Modelo 303 y el Modelo 349.


Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el IVA intracomunitario?
  2. Las dos caras del IVA intracomunitario: entregas y adquisiciones
  3. El requisito imprescindible: el NIF-IVA y el ROI
  4. Cómo verificar el NIF-IVA de un operador: el sistema VIES
  5. La inversión del sujeto pasivo explicada paso a paso
  6. Adquisiciones intracomunitarias: cuando compras a proveedores de la UE
  7. Entregas intracomunitarias: cuando vendes a empresas de la UE
  8. Cómo declarar el IVA intracomunitario en el Modelo 303
  9. El Modelo 349: la declaración recapitulativa
  10. Operaciones en cadena y triangulares
  11. Ventas a particulares de la UE: el límite de los 10.000 euros
  12. Casos especiales según el tipo de servicio
  13. Qué pasa si tu proveedor o cliente no está en el ROI
  14. Errores frecuentes con el IVA intracomunitario
  15. Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El IVA intracomunitario no es un impuesto distinto del IVA nacional: es un conjunto de reglas especiales dentro de la Ley del IVA que regulan cómo tributan las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

La idea central es sencilla: cuando una empresa española vende a una empresa alemana (o viceversa), no tendría sentido que el vendedor aplicara el IVA de su país y, además, el comprador tuviera que pagar el IVA de su propio país por la misma operación. Eso supondría una doble imposición que entorpecería el comercio dentro del mercado único europeo.

Para evitarlo, el sistema funciona mediante un mecanismo llamado inversión del sujeto pasivo: el vendedor no repercute IVA en su factura, y es el comprador quien se autoliquida el IVA en su propio país, aplicando sus propias normas y tipos. El resultado neto para el comprador suele ser neutro (lo declara como devengado y, si tiene derecho a deducción, lo deduce en la misma declaración).

Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España” para la perspectiva práctica de facturación


Las dos caras del IVA intracomunitario: entregas y adquisiciones

Es fundamental entender que el IVA intracomunitario tiene dos direcciones, y como autónomo es muy probable que te encuentres con ambas en algún momento:

DirecciónNombre técnicoQué ocurreEjemplo
Tú vendes a una empresa de la UEEntrega intracomunitaria (de bienes) o prestación de servicios intracomunitariaNo repercutes IVA español; tu cliente se autoliquida el IVA en su paísFacturas un proyecto de diseño a una empresa francesa
Tú compras a una empresa de la UEAdquisición intracomunitaria (de bienes) o servicio intracomunitario recibidoEl proveedor no te cobra IVA de su país; tú te autoliquidas el IVA españolContratas un servicio de hosting a una empresa alemana

La mayoría de contenidos sobre fiscalidad internacional se centran solo en la primera dirección (cómo facturar tú al extranjero), pero la segunda es igual de habitual y genera tantas dudas: cómo gestionar el IVA cuando es tu proveedor quien está en otro país de la UE.


El requisito imprescindible: el NIF-IVA y el ROI

Para que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo funcione correctamente en ambas direcciones, ambas partes de la operación deben estar identificadas a efectos de IVA intracomunitario. En España, esto se consigue mediante el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿Por qué es tan importante el ROI?

Sin estar en el ROI:

  • No puedes facturar sin IVA a tus clientes empresariales de la UE (tendrías que facturarles con IVA español, lo que les genera un coste o complicación adicional y te hace menos competitivo).
  • Tus proveedores europeos no podrán facturarte sin IVA: te cobrarán el IVA de su país, que después no podrás deducirte en España (tendrías que reclamarlo mediante procedimientos de devolución a no residentes, mucho más complejos).

Cómo se solicita

El alta en el ROI se tramita mediante el Modelo 036, marcando la casilla específica de solicitud. No es automático: la AEAT puede realizar comprobaciones previas para verificar que la actividad declarada es real, especialmente en el caso de autónomos recién dados de alta.

IVA – Operaciones intracomunitarias (ROI)

Una vez aprobada el alta, tu NIF se convierte en NIF-IVA, con el prefijo de país ES delante (por ejemplo, ES12345678X), y queda visible en el sistema europeo VIES para que cualquier operador de la UE pueda verificarlo.


Cómo verificar el NIF-IVA de un operador: el sistema VIES

El VIES (VAT Information Exchange System) es la herramienta de la Comisión Europea que permite comprobar si un NIF-IVA de cualquier país de la UE está activo y es válido en un momento dado.

Por qué debes usarlo siempre

La validez del NIF-IVA en el momento de la operación es una condición material para poder aplicar la exención intracomunitaria, tanto si vendes (debes comprobar el de tu cliente) como si compras (es recomendable comprobar el de tu proveedor, aunque la responsabilidad de declarar correctamente recae principalmente en quien factura sin IVA).

Cómo consultarlo

  1. Accede al sistema VIES de la Comisión Europea.
  2. Selecciona el país emisor del NIF.
  3. Introduce el número completo (incluyendo el prefijo de país).
  4. El sistema confirma si está activo y, en la mayoría de países, muestra el nombre y domicilio asociado.

Buena práctica: Guarda una captura de pantalla de cada verificación VIES que realices, con la fecha visible, especialmente para clientes y proveedores nuevos o para operaciones de importe elevado. Es la prueba documental que necesitarás si Hacienda cuestiona alguna vez la exención aplicada.

¿Qué pasa si el NIF-IVA no aparece como válido?

Puede deberse a varios motivos: el operador no está realmente registrado a efectos intracomunitarios, hay un error de tecleo, o el sistema del país en cuestión tiene un retraso en la actualización. Si el NIF-IVA no es válido, no debes aplicar la exención intracomunitaria hasta que se resuelva la situación.


La inversión del sujeto pasivo explicada paso a paso

Este mecanismo es el corazón técnico de todo el sistema de IVA intracomunitario, y merece una explicación detallada porque genera mucha confusión.

El mecanismo en una venta (entrega/prestación intracomunitaria)

  1. Tú, autónomo español con NIF-IVA, vendes un servicio a una empresa francesa con NIF-IVA válido.
  2. Emites la factura sin IVA, indicando expresamente que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo.
  3. Tu cliente francés, al recibir la factura, se autoliquida el IVA francés en su propia declaración, como si él mismo hubiera “vendido” el servicio.
  4. Si tu cliente tiene derecho a deducir el IVA en su actividad, lo deduce en la misma declaración: el efecto neto es de 0 €, sin desembolso real para él.
  5. Tú declaras la operación en tu Modelo 303 (como exenta, sin cuota) y en el Modelo 349 (informativamente).

El mecanismo en una compra (adquisición intracomunitaria recibida)

  1. Tú, autónomo español con NIF-IVA, contratas un servicio de software a una empresa alemana con NIF-IVA válido.
  2. La empresa alemana te factura sin IVA alemán, porque tú le has facilitado tu NIF-IVA español.
  3. Tú debes autoliquidarte el IVA español correspondiente a esa operación en tu propio Modelo 303, como si fueras tú quien “presta” el servicio a ti mismo.
  4. Si el gasto está afecto a tu actividad y tienes derecho a deducción, te deduces ese mismo IVA en la misma declaración: el efecto neto vuelve a ser 0 € en la mayoría de los casos.
  5. Tú declaras también esta operación en el Modelo 349 como adquisición.

La clave que mucha gente no entiende: Cuando compras a un proveedor de la UE con inversión del sujeto pasivo, tú mismo debes “generar” el IVA español de esa operación y declararlo, no solo deducirlo. Es un asiento doble: se declara como devengado y, si corresponde, también como deducible, en la misma autoliquidación.


Adquisiciones intracomunitarias: cuando compras a proveedores de la UE

Este es el escenario menos comentado pero extremadamente habitual: contratas un servicio SaaS de una empresa irlandesa, compras publicidad a través de una empresa que factura desde Países Bajos, o adquieres mercancía de un proveedor italiano.

Ejemplo práctico: contratar un servicio SaaS europeo

Supongamos que pagas 100 €/mes a una herramienta de gestión de proyectos cuya empresa factura desde Irlanda, con NIF-IVA irlandés válido, y tú le has facilitado tu NIF-IVA español.

La empresa irlandesa te factura:

Servicio de software:    100,00 €
IVA:                Inversión del sujeto pasivo
Total a pagar:            100,00 €

Tú, en tu declaración española, debes:

  1. Declarar el IVA devengado de esa operación: 100 € × 21% = 21 € (como si tú mismo hubieras facturado ese servicio).
  2. Si el gasto es deducible (está afecto a tu actividad), deducirte esos mismos 21 € como IVA soportado.
  3. El resultado neto en tu Modelo 303 por esta operación es 0 €, pero debes declararla igualmente en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias, aunque no genere ningún pago.

¿Por qué es importante declararlo aunque el resultado sea cero?

Porque si no lo haces, tu declaración de IVA estará incompleta y no coincidirá con la información que Hacienda recibe a través de los sistemas de intercambio de información entre administraciones tributarias europeas (que incluyen los datos del Modelo 349 que presenta tu proveedor en su país). Una descoordinación entre lo que tú declaras y lo que se reporta desde el otro país puede generar requerimientos.

¿Necesito el ROI para que mi proveedor no me cobre el IVA de su país?

. Si no tienes NIF-IVA (no estás en el ROI) y se lo facilitas a tu proveedor, este te cobrará el IVA de su propio país (por ejemplo, el 23% irlandés). Ese IVA extranjero no es deducible directamente en tu Modelo 303 español; tendrías que solicitar su devolución mediante un procedimiento específico de devolución a no residentes, mucho más lento y burocrático. Por eso, si compras habitualmente a proveedores de la UE, estar en el ROI te interesa también como comprador, no solo como vendedor.


Entregas intracomunitarias: cuando vendes a empresas de la UE

Esta es la dirección más tratada en otras guías, pero la repasamos aquí con el enfoque conceptual del régimen.

Requisitos para que la exención sea válida

Para que una venta a una empresa de la UE pueda facturarse sin IVA español, deben cumplirse todos estos requisitos:

  1. El vendedor (tú) está identificado a efectos de IVA intracomunitario (inscrito en el ROI).
  2. El comprador tiene un NIF-IVA válido en su país, verificable en el VIES.
  3. Si se trata de bienes, estos deben salir efectivamente de España con destino al país del comprador, y debes poder acreditar el transporte (documentos de transporte, CMR, facturas del transportista…).
  4. Si se trata de servicios, debe tratarse de un servicio cuya regla de localización sitúe la prestación en el país del destinatario (la regla general en servicios B2B).

Si falta cualquiera de estos requisitos, la operación no puede beneficiarse de la exención y deberías facturar con IVA español.

Cómo debe ser la factura a una empresa de la Unión Europea

La importancia de la prueba del transporte en la venta de bienes

A diferencia de los servicios (donde la prueba documental es más sencilla: el contrato, la factura, el correo electrónico de aceptación), en la venta de bienes físicos Hacienda exige poder demostrar que la mercancía salió realmente de España. Sin esa prueba, en una inspección la operación puede recalificarse como venta nacional y exigirte el IVA español no repercutido, con sus correspondientes recargos.


Cómo declarar el IVA intracomunitario en el Modelo 303

El Modelo 303 tiene casillas específicas para reflejar las operaciones intracomunitarias, tanto de venta como de compra:

Para las entregas (ventas) intracomunitarias exentas

Casilla orientativaConcepto
[59]Base imponible de entregas intracomunitarias de bienes exentas
[60](Sin cuota, ya que están exentas)

Para las adquisiciones intracomunitarias (compras) con inversión del sujeto pasivo

Casilla orientativaConcepto
[10]/[11]Base imponible y cuota de adquisiciones intracomunitarias de bienes (IVA devengado)
[36]/[37]Base imponible y cuota de otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (servicios intracomunitarios recibidos)
[40]/[41]Cuota de IVA deducible correspondiente a las mismas operaciones

El efecto práctico es que la misma operación aparece dos veces: una como IVA devengado (como si tú la hubieras “vendido” a ti mismo) y otra como IVA deducible (si tienes derecho a deducción). En la mayoría de los casos, el efecto neto en tu cuota a pagar es cero, pero la declaración debe reflejar ambos movimientos.

Modelo 303 del IVA: guía completa para autónomos: Estructura del formulario: las casillas principales

Ejemplo numérico completo

Un autónomo en el trimestre ha tenido:

  • Una venta de servicios a una empresa francesa: base imponible 5.000 €, exenta.
  • Una compra de software a una empresa alemana: base imponible 200 €, con inversión del sujeto pasivo.
  • Ventas nacionales: base imponible 8.000 € al 21% (1.680 € de IVA repercutido).
  • Gastos nacionales deducibles: base imponible 1.000 € al 21% (210 € de IVA soportado).
ConceptoImporte
IVA devengado nacional1.680 €
IVA devengado por adquisición intracomunitaria (200 € × 21%)42 €
Total IVA devengado1.722 €
IVA deducible nacional210 €
IVA deducible por la misma adquisición intracomunitaria42 €
Total IVA deducible252 €
Resultado a ingresar1.470 €

Nótese que la entrega intracomunitaria a Francia (5.000 €) no genera ninguna cuota (ni a ingresar ni a deducir), porque está exenta; solo afecta a la base informada en la casilla correspondiente, no al resultado numérico de la liquidación.


El Modelo 349: la declaración recapitulativa

El Modelo 349 es la declaración informativa donde reportas el detalle de todas tus operaciones intracomunitarias (tanto ventas como compras) a Hacienda. No es una liquidación: no genera pago alguno. Su función es permitir el cruce de información entre las administraciones tributarias de los distintos países de la UE.

Qué debe incluir

  • El NIF-IVA de cada cliente o proveedor con el que has operado, con su prefijo de país.
  • El importe total de las operaciones realizadas con cada uno durante el período.
  • El tipo de operación: entrega de bienes, adquisición de bienes, prestación de servicios, adquisición de servicios, operaciones triangulares…

Periodicidad

La periodicidad depende del volumen de operaciones intracomunitarias:

Volumen de operacionesPeriodicidad
Volumen reducido y estableTrimestral (la más habitual para autónomos)
Se supera un umbral determinado en el trimestre en curso o en los 4 anterioresMensual
Volumen muy bajo y bajo ciertas condicionesAnual

¿Qué pasa si no lo presento?

Aunque no genera pago, no presentarlo es una infracción formal que puede dar lugar a sanciones, además de generar descoordinación con la información que las autoridades de otros países reciben de tus contrapartes, lo que puede derivar en un requerimiento de la AEAT para que regularices la situación.


Operaciones en cadena y triangulares

Una operación triangular se produce cuando intervienen tres operadores de tres países distintos de la UE en una única cadena de venta de bienes, pero la mercancía se transporta directamente desde el primer operador hasta el destinatario final, sin pasar físicamente por el operador intermedio.

Ejemplo: Un autónomo español (A) compra mercancía a un proveedor alemán (B), pero pide que se envíe directamente a su cliente final en Italia (C), sin que la mercancía pase por España.

Esta estructura tiene una simplificación específica en la normativa del IVA (la llamada “medida de simplificación de las operaciones triangulares”) que evita que el operador intermedio (A, en este ejemplo) tenga que registrarse a efectos de IVA en el país del cliente final. En su lugar, se traslada la obligación de autoliquidar el IVA al destinatario final.

Este escenario es poco habitual para la mayoría de autónomos de servicios, pero cada vez más frecuente entre quienes hacen dropshipping o intermediación de productos a nivel europeo.


Ventas a particulares de la UE: el límite de los 10.000 euros

Todo lo explicado hasta ahora se refiere a operaciones B2B (entre empresas y profesionales). Si vendes a particulares de otros países de la UE, las reglas son distintas: no aplica la inversión del sujeto pasivo, sino que, en general, debes aplicar el IVA del país del consumidor una vez se supera el umbral conjunto de 10.000 € anuales en este tipo de ventas, gestionándolo a través del sistema OSS (One Stop Shop) mediante el Modelo 369.

Como este escenario tiene su propia mecánica y no forma parte del IVA intracomunitario B2B propiamente dicho, lo desarrollamos con más detalle en un artículo específico.

Facturar a particulares de la Unión Europea: el sistema OSS


Casos especiales según el tipo de servicio

La regla general de localización en servicios B2B (tributación en destino, con inversión del sujeto pasivo) tiene excepciones importantes que conviene conocer:

Tipo de servicioRegla de localización
Servicios relacionados con inmuebles (arquitectura, ingeniería, gestión inmobiliaria)Se localizan donde está el inmueble, no donde está el destinatario
Servicios de acceso a eventos (culturales, artísticos, deportivos, educativos)Se localizan donde se celebra el evento
Servicios de restauración y cateringSe localizan donde se prestan materialmente
Arrendamiento de medios de transporte a corto plazoSe localizan donde se pone el medio a disposición
Servicios de mediación en operaciones B2CReglas específicas según el tipo de operación mediada

Si tu actividad encaja en alguno de estos supuestos especiales, no aplica automáticamente la regla general de inversión del sujeto pasivo, y debes analizar la regla específica correspondiente, que en algunos casos puede implicar tener que registrarte a efectos de IVA en el país donde prestas el servicio.


Qué pasa si tu proveedor o cliente no está en el ROI

Si tu cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido

No puedes aplicarle la exención intracomunitaria. Debes tratarlo como una venta nacional con IVA español, o si es un particular, aplicar las reglas B2C correspondientes (IVA español hasta el umbral de 10.000 €, o IVA del país de destino mediante OSS si lo superas).

Si tu proveedor de la UE no tiene NIF-IVA válido o no te factura como intracomunitario

Te facturará con el IVA de su propio país. Ese IVA extranjero, en principio, no es deducible en tu Modelo 303 español. Existe un procedimiento de devolución de IVA soportado en otros países de la UE para empresarios no establecidos (el sistema de devolución a través de la sede electrónica, antiguo procedimiento de la Octava Directiva), pero es un trámite adicional, más lento y que conviene evitar siempre que sea posible asegurándote de proporcionar correctamente tu NIF-IVA a tus proveedores.


Errores frecuentes con el IVA intracomunitario

Error 1: no declarar las adquisiciones intracomunitarias porque “el resultado es cero”

Aunque el efecto neto de una adquisición intracomunitaria con derecho a deducción total sea 0 €, debes declararla igualmente en las casillas correspondientes del Modelo 303 y en el Modelo 349. Omitirla es una declaración incompleta y puede generar descoordinación con la información que recibe Hacienda desde otros países.

Error 2: no facilitar el NIF-IVA a los proveedores europeos

Si contratas un servicio SaaS o cualquier servicio de una empresa de la UE y no le facilitas tu NIF-IVA, es probable que te facture con el IVA de su país, que luego no podrás deducirte fácilmente en España. Asegúrate de indicar tu NIF-IVA (con el prefijo ES) en todos tus contratos y suscripciones con proveedores europeos.

Error 3: aplicar la exención sin verificar el NIF-IVA en el VIES

Confiar ciegamente en el NIF que te facilita el cliente sin comprobarlo puede dejarte sin la exención si el número no era válido en el momento de la operación, con la consiguiente reclamación de IVA por parte de Hacienda.

Error 4: confundir las reglas de bienes con las de servicios

Las reglas de localización para la venta de bienes físicos (que exigen prueba de transporte) son distintas de las de prestación de servicios. Aplicar el criterio equivocado puede llevar a declarar incorrectamente una operación.

Error 5: olvidar el Modelo 349 al centrarse solo en el 303

Muchos autónomos presentan correctamente el IVA en el Modelo 303 pero se olvidan de la obligación informativa adicional del Modelo 349, que es independiente y tiene sus propios plazos.

Error 6: no analizar las excepciones de localización de servicios

Asumir que todos los servicios siguen la regla general de inversión del sujeto pasivo sin comprobar si el tuyo entra en alguna de las excepciones (inmuebles, eventos, restauración…) puede llevar a una declaración incorrecta.


Preguntas frecuentes

¿Necesito el ROI si solo compro servicios a proveedores de la UE pero no vendo a la UE?

Sí, te interesa estar inscrito en el ROI aunque solo seas comprador. Sin NIF-IVA, tus proveedores europeos te facturarán con el IVA de su país, que no podrás deducir fácilmente en tu declaración española. Con el ROI, te facturarán sin IVA y tú gestionas la inversión del sujeto pasivo en España, con un efecto generalmente neutro.

¿El IVA intracomunitario aplica también a Reino Unido?

No. Desde el 1 de enero de 2021, tras el Brexit, el Reino Unido (salvo el régimen especial de Irlanda del Norte para mercancías) ya no forma parte del régimen de IVA intracomunitario de la UE. Las operaciones con clientes y proveedores británicos se tratan como operaciones con un país tercero, sujetas a las reglas de exportación e importación, no a las reglas intracomunitarias.

¿Qué pasa si compro un producto físico a un particular de otro país de la UE (no a una empresa)?

Las reglas de IVA intracomunitario B2B que hemos explicado en este artículo solo aplican cuando ambas partes son empresarios o profesionales. Si compras a un particular (por ejemplo, en una plataforma de segunda mano), no hay inversión del sujeto pasivo ni necesidad de NIF-IVA; son operaciones fuera de este régimen específico.

¿Debo declarar en el Modelo 349 las compras de software a través de plataformas como Google Ads o Meta Ads?

Sí, si la empresa que te factura está establecida en otro país de la UE y te aplica la inversión del sujeto pasivo (lo habitual en este tipo de servicios), debes declarar esa adquisición intracomunitaria de servicios tanto en el Modelo 303 (con su correspondiente IVA devengado y deducido) como en el Modelo 349.

¿El sistema VIES tiene algún coste?

No, la consulta en el sistema VIES de la Comisión Europea es completamente gratuita y está disponible públicamente para cualquier persona, sin necesidad de registro previo.

¿Qué ocurre si mi proveedor europeo me factura con su IVA por error, pensando que no tengo NIF-IVA?

Puedes solicitarle que rectifique la factura una vez le facilites tu NIF-IVA válido, para que te la vuelva a emitir sin IVA, conforme a las reglas de inversión del sujeto pasivo. Si no es posible rectificarla, tendrías que valorar con tu gestor el procedimiento de devolución de IVA soportado en otro Estado miembro, que es más lento.


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa de IVA intracomunitario es una de las áreas más técnicas y cambiantes de la fiscalidad europea. Consulta siempre con tu gestor o asesor fiscal ante operaciones intracomunitarias relevantes o de elevado importe.

Artículos relacionados sobre Facturacion y contabilidad para autónomos en España.