Diferencia entre el modelo 036 y 037: cuál usar y cómo rellenarlo

20 minutos de lectura

Cuando decides emprender y darte de alta como autónomo o constituir una empresa, uno de los primeros trámites que debes realizar ante la Agencia Tributaria es declarar el inicio de tu actividad económica. Para ello, Hacienda pone a tu disposición dos formularios: el Modelo 036 y el Modelo 037. Aunque ambos sirven para lo mismo en esencia —comunicar altas, bajas y modificaciones censales— tienen diferencias importantes que determinan cuál debes usar según tu situación.

En esta guía te explicamos con detalle qué es cada modelo, en qué se diferencian, cuándo usar uno u otro y cómo rellenarlos correctamente para evitar errores que puedan acarrear sanciones o retrasos en tus trámites.


Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el censo de empresarios, profesionales y retenedores?
  2. ¿Qué es el Modelo 036?
  3. ¿Qué es el Modelo 037?
  4. Diferencias clave entre el 036 y el 037
  5. ¿Cuándo usar el Modelo 036?
  6. ¿Cuándo usar el Modelo 037?
  7. Cómo rellenar el Modelo 037 paso a paso
  8. Cómo rellenar el Modelo 036 paso a paso
  9. Cómo presentar los modelos: online y presencial
  10. Modificaciones y bajas censales
  11. Errores frecuentes al rellenar el 036 y el 037
  12. Preguntas frecuentes

¿Qué es el censo de empresarios, profesionales y retenedores?

Antes de entrar en los modelos concretos, es importante entender qué es el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se trata del registro administrativo de la Agencia Tributaria en el que deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en España o que estén obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

En otras palabras: cualquier persona que facture, sea autónomo, tenga una empresa o retenga IRPF a trabajadores, debe estar en este censo. Tanto el Modelo 036 como el 037 son las herramientas para gestionar tu situación dentro de él.

Las tres situaciones en las que debes presentar uno de estos modelos son:

  • Alta: Cuando inicias una actividad económica por primera vez o vuelves a iniciarla tras un período de inactividad.
  • Modificación: Cuando cambia algún dato de tu declaración censal (dirección, epígrafe, régimen de IVA, etc.).
  • Baja: Cuando cesas definitivamente en tu actividad económica.

Visita nuestro artículo Cómo darse de alta como autónomo en España si todavía no lo has hecho.


¿Qué es el Modelo 036?

El Modelo 036 es la declaración censal general. Es el formulario más completo y detallado que existe para comunicar a Hacienda cualquier situación relacionada con el inicio, modificación o cese de una actividad económica o de la obligación de retener.

Está pensado para cubrir cualquier casuística posible, por lo que su extensión es considerablemente mayor que la del 037. Dispone de múltiples páginas y apartados que permiten registrar situaciones complejas como:

  • Operaciones con países de la Unión Europea.
  • Altas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Gestión de almacenes o depósitos fiscales.
  • Actividades con varios epígrafes del IAE en distintos locales.
  • Situaciones especiales de IVA.
  • Personas jurídicas (S.L., S.A., cooperativas…).
  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, etc.).

El 036 es, por tanto, el modelo “universal” que sirve para todos los casos, incluidos los más sencillos, aunque para estos últimos existe el 037 como alternativa simplificada.


¿Qué es el Modelo 037?

El Modelo 037 es la versión simplificada del 036, diseñada específicamente para personas físicas (autónomos individuales) que desarrollan una actividad económica sencilla, sin necesidad de registrar situaciones especiales.

Su diseño más reducido facilita la cumplimentación a quienes empiezan a trabajar por cuenta propia con una estructura simple: un único tipo de actividad, clientes en territorio español, sin operaciones intracomunitarias y sin necesidad de epígrafes múltiples en distintos locales.

El 037 solo pueden usarlo quienes cumplan simultáneamente una serie de requisitos que veremos más adelante.

Diferencia entre el modelo 036 y 037: cuál usar y cómo rellenarlo
Diferencia entre el modelo 036 y 037: cuál usar y cómo rellenarlo

Diferencias clave entre el 036 y el 037

La siguiente tabla resume las diferencias más importantes entre ambos modelos:

CaracterísticaModelo 036Modelo 037
Tipo de declarantePersonas físicas y jurídicasSolo personas físicas
ComplejidadAlta (múltiples páginas y apartados)Simplificada (más reducida)
Operaciones intracomunitariasSí permite registrarlasNo permite registrarlas
Alta en el ROINo
Varios locales / epígrafesLimitado
Almacenes fiscalesNo
Regímenes especiales de IVATodosSolo los más comunes
Entidades sin personalidad jurídicaNo
Personas jurídicas (SL, SA…)No
Representantes de no residentesNo
NIF provisionalNo
Recomendado paraSituaciones complejas o jurídicasAutónomos individuales simples

En la práctica, la mayoría de nuevos autónomos personas físicas pueden usar el 037 sin problema. Sin embargo, si en algún momento tu situación se vuelve más compleja, deberás pasarte al 036.


¿Cuándo usar el Modelo 036?

Debes usar obligatoriamente el Modelo 036 si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Eres una persona jurídica (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, cooperativa, asociación, fundación…).
  • Eres una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica propia.
  • Vas a realizar operaciones intracomunitarias (vender o comprar a empresas o profesionales de otros países de la UE sin IVA, usando el NIF-IVA).
  • Necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Tu actividad se desarrolla en varios locales o establecimientos.
  • Aplicas algún régimen especial de IVA que no está contemplado en el 037 (como el de agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, etc.).
  • Eres no residente en España o actúas como representante de un no residente.
  • Necesitas solicitar un NIF provisional o definitivo.
  • Tienes una situación censal que no encaja en el formulario simplificado del 037.

Dispones de más información y descarga del Modelo 036 en este enlace oficial de la Agencia Tributaria.


¿Cuándo usar el Modelo 037?

Puedes usar el Modelo 037 si cumples todos los siguientes requisitos a la vez:

  • Eres una persona física residente en España.
  • No realizas operaciones intracomunitarias ni necesitas el NIF-IVA.
  • No actúas como representante de personas o entidades no establecidas en territorio español.
  • No tienes la condición de gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 €).
  • Tributas en el régimen de estimación directa (normal o simplificada) o en el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
  • Aplicas los regímenes de IVA general, simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, o el recargo de equivalencia.
  • No realizas operaciones con establecimiento permanente fuera de España.

En la práctica: si eres un diseñador freelance, consultor, fontanero, fisioterapeuta o cualquier otro profesional o empresario individual que trabaja principalmente con clientes en España, el Modelo 037 es el que necesitas.

Puedes descargar el Modelo 037 en este enlace oficial de la Agencia Tributaria.


Modelo 037
Modelo 037

Cómo rellenar el Modelo 037 paso a paso

El Modelo 037 está dividido en varias páginas. A continuación te explicamos cada apartado con detalle:

Página 1: Datos identificativos y tipo de declaración

Apartado A – Tipo de declaración: Lo primero que debes marcar es si se trata de un alta, una modificación o una baja. En el caso de un nuevo autónomo, marcas “Alta”.

Apartado B – Identificación: Introduce tus datos personales:

  • NIF (tu DNI con la letra).
  • Apellidos y nombre (en ese orden, no al revés).
  • Domicilio fiscal: es la dirección donde recibirás las notificaciones de Hacienda. Puede ser tu domicilio particular si trabajas desde casa.
  • Teléfono y email de contacto.

⚠️ El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio de la actividad (por ejemplo, si tienes un local distinto a tu casa). Si luego cambias de dirección, deberás presentar un 037 de modificación.

Apartado C – Representante: Si actúas a través de un gestor o asesor que tiene poderes para presentar el modelo en tu nombre, sus datos van aquí. Si lo presentas tú directamente, déjalo en blanco.


Página 2: Actividad económica y lugar de desarrollo

Apartado D – Actividad o actividades económicas:

Aquí debes indicar:

  1. Epígrafe del IAE: el código que identifica tu actividad. Si no lo sabes, consulta el buscador de epígrafes en la web de la AEAT y también visita este apartado si no sabes como elegir tu epígrafe IAE.

  2. Tipo de actividad: empresarial o profesional.

  3. Descripción de la actividad: nombre de la actividad con tus propias palabras (ej.: “Diseño gráfico freelance”, “Asesoría contable”, “Venta de productos artesanales”).

  4. Fecha de inicio: el día en que comienzas a ejercer la actividad. Debe ser igual o anterior a la fecha de presentación del modelo.

  5. Domicilio de la actividad: si es distinto al domicilio fiscal.

Si quieres ampliar la información, dispones de este artículo completo para saber elegir el epígrafe del IAE adecuado.


Página 3: Régimen de IVA y retenciones

Esta página es una de las más importantes y donde más errores se cometen.

Apartado F – Impuesto sobre el Valor Añadido:

Debes marcar el régimen de IVA que te corresponde:

RégimenPara quién
Régimen generalLa mayoría de autónomos que facturan con IVA
Régimen simplificadoActividades incluidas en módulos (restaurantes, transportistas…)
Régimen especial de agricultura, ganadería y pescaAgricultores y ganaderos que cumplan requisitos
Recargo de equivalenciaComerciantes minoristas que venden a consumidores finales
Exento de IVAActividades exentas (médicos, educadores, seguros…)

Los regímenes de IVA y sus requisitos pueden verse modificados por cambios normativos.

Además, indica la periodicidad de las liquidaciones:

  • Trimestral: la opción estándar para la mayoría de autónomos.
  • Mensual: obligatorio si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € anuales o si estás inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).

Apartado G – Retenciones e ingresos a cuenta:

Si vas a pagar rentas sujetas a retención (por ejemplo, si tienes trabajadores, si alquilas un local, si pagas a profesionales…), debes indicarlo aquí y señalar la periodicidad de tu Modelo 111 (retenciones de trabajo y actividades profesionales) y Modelo 115 (retenciones de alquiler).

Apartado H – Pagos fraccionados IRPF:

Aquí eliges el método de determinación del rendimiento neto:

  • Estimación directa normal: Para quienes superan 600.000 € de cifra de negocios o que vienen obligados por otras razones.
  • Estimación directa simplificada: La opción habitual para la mayoría de autónomos. Los gastos de difícil justificación se calculan como un 5% del rendimiento neto previo (con un límite).
  • Estimación objetiva (módulos): Para actividades concretas que cumplan los requisitos de acceso al sistema de módulos.

El porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada y los límites de exclusión del régimen de módulos pueden cambiar con cada ley de Presupuestos Generales del Estado.


Página 4: Declaración y firma

La última página recoge la fecha de presentación y la firma (o certificación electrónica si se presenta online).


Cómo rellenar el Modelo 036 paso a paso

El Modelo 036 sigue una estructura similar al 037 pero con muchos más apartados. Sus páginas principales son:

Página 1: Tipo de declaración e identificación

Igual que en el 037: marcas si es alta, modificación o baja, e introduces tus datos identificativos. La diferencia es que aquí también puede completarlo una persona jurídica (con su CIF en lugar del NIF personal) o una entidad sin personalidad jurídica.

Datos adicionales del 036 en esta página:

  • Solicitud de NIF (para quienes no lo tienen aún, como sociedades en constitución).
  • Datos del representante legal.
  • Datos de la persona de contacto.

Página 2: Actividad y locales

Similar al 037, pero permite declarar múltiples actividades y múltiples locales con distintos domicilios y características.

Para cada local se indica:

  • Dirección.
  • Tipo de local (almacén, oficina, tienda, obras…).
  • Actividad que se desarrolla en él.
  • Superficie (en metros cuadrados).

Página 3A: IVA – Régimen general y otros regímenes

Esta página desarrolla los regímenes de IVA con mucho más detalle que el 037. Incluye apartados específicos para:

  • Régimen de devolución mensual (REDEME).
  • Régimen especial de agencias de viajes.
  • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial del criterio de caja.
  • Régimen especial de grupos de entidades.

Página 3B: IVA – Operaciones intracomunitarias (ROI)

Esta es la página exclusiva del 036 que no existe en el 037. Aquí se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, imprescindible para:

  • Vender servicios a empresas de otros países de la UE sin IVA español (el cliente paga IVA en su país mediante inversión del sujeto pasivo).
  • Comprar bienes o servicios a proveedores de la UE sin que te apliquen el IVA de su país.
  • Emitir y recibir facturas intracomunitarias.

Una vez dado de alta en el ROI, tu NIF aparece en el sistema VIES (VAT Information Exchange System), que los empresarios europeos pueden consultar para validar tu número de IVA.

Página 4: IRPF y otros impuestos

Idéntica en estructura a la del 037, pero con opciones adicionales para:

  • Impuesto sobre Sociedades (para personas jurídicas).
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en casos específicos).

Cómo presentar los modelos: online y presencial

Presentación online (recomendada)

La forma más cómoda y rápida es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas:

  • Certificado digital (emitido por la FNMT, la Generalitat u otras entidades certificadoras reconocidas).
  • DNI electrónico con lectora de tarjetas.
  • Cl@ve PIN o Cl@ve permanente (sistema de identificación de la AEAT).

Pasos para presentar online:

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. Ve a Censos, NIF y domicilio fiscalModelos 036 y 037.
  3. Selecciona el modelo que corresponda.
  4. Rellénalo en el formulario web (guarda borradores si necesitas completarlo en varias sesiones).
  5. Revisa los datos y presenta.
  6. Descarga y guarda el justificante de presentación con el CSV (Código Seguro de Verificación).

Presentación presencial

Si no dispones de identificación electrónica, puedes acudir a la Delegación o Administración de la AEAT que te corresponda por tu domicilio fiscal.

Pasos para presentar presencialmente:

  1. Descarga el formulario en PDF desde la web de la AEAT.
  2. Rellénalo con el programa de ayuda disponible en la propia web (recomendado) o a mano en letra mayúscula.
  3. Solicita cita previa en la AEAT (es obligatoria en la mayoría de oficinas).
  4. Preséntate con el formulario impreso y el DNI.
  5. El funcionario te entregará una copia sellada como justificante.

Consejo: Aunque la presentación presencial es válida, la AEAT ha apostado fuertemente por la digitalización. Si no tienes certificado digital, es un buen momento para solicitarlo: el proceso es gratuito y cada vez más trámites requieren identificación electrónica.


Modificaciones y bajas censales

El 036 y el 037 no se usan solo para el alta inicial. Debes presentarlos también cuando necesites modificar algún dato o cuando ceses tu actividad.

Principales motivos de modificación

CambioModelo
Cambio de domicilio fiscal036 o 037
Cambio de epígrafe IAE036 o 037
Cambio de régimen de IVA036 o 037
Alta en operaciones intracomunitariasSolo 036
Apertura de un nuevo local036 o 037
Cambio de método de estimación de IRPF036 o 037
Incorporación de un nuevo socio o cambio de forma jurídicaSolo 036

Plazo para comunicar modificaciones:

  • Cambios en el censo (domicilio, actividad, régimen): en el plazo de un mes desde que se produce el cambio.
  • Alta en ROI para operaciones intracomunitarias: debe hacerse antes de realizar la primera operación intracomunitaria.
Modificaciones censales
Modificaciones censales

Baja censal

Cuando cesas definitivamente tu actividad, debes presentar la baja en el censo de la AEAT mediante el mismo modelo (036 o 037), marcando la casilla de “Baja”.

El plazo es de un mes desde la fecha de cese de actividad.

⚠️ La baja en el censo de Hacienda es independiente de la baja en la Seguridad Social (RETA). Debes hacer ambas por separado. No hacerlo implica seguir acumulando cuotas en la SS aunque ya no estés ejerciendo.


Errores frecuentes al rellenar el 036 y el 037

Estos son los fallos más habituales que cometen los autónomos al presentar estos modelos:

  1. Usar el 037 cuando corresponde el 036: El más común. Si tienes clientes en la UE y quieres facturarles sin IVA, necesitas el 036 para darte de alta en el ROI. Presentar el 037 y luego emitir facturas intracomunitarias sin estar registrado en el ROI es un error grave que puede acarrear sanciones.

  2. Poner una fecha de inicio de actividad posterior al día de presentación: No puedes indicar que empezaste a trabajar “mañana”. La fecha de inicio puede ser presente o pasada, no futura (aunque algunos casos de actividad futura planificada tienen matices).

  3. Elegir el régimen de IVA incorrecto: Por ejemplo, un electricista que vende e instala material eléctrico podría pensar que aplica recargo de equivalencia, cuando en realidad no cumple los requisitos (el RE solo aplica a comerciantes minoristas que venden exclusivamente a consumidores finales sin transformar el producto).

  4. No indicar que se está exento de IVA: Médicos, psicólogos, educadores y otros profesionales cuya actividad está exenta de IVA a veces cometen el error de marcarse en el régimen general y luego repercuten IVA indebidamente.

  5. Domicilio fiscal incorrecto: Poner la dirección del local cuando el domicilio fiscal debería ser el domicilio particular (o viceversa). El domicilio fiscal es el que determina qué delegación de la AEAT te gestiona.

  6. No presentar el modelo de modificación cuando cambian los datos: Muchos autónomos cambian de domicilio, amplían su actividad o empiezan a tener clientes en la UE y no actualizan su situación censal, lo que genera inconsistencias que Hacienda puede detectar.

  7. Confundir estimación directa simplificada con módulos: Aunque ambos son regímenes de IRPF, tienen implicaciones muy distintas. La estimación directa simplificada está disponible para casi todos los autónomos; los módulos solo para actividades específicas y dentro de ciertos límites de facturación.


Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar usando el 037 y luego cambiarme al 036?

, y es algo habitual. Si al principio solo trabajas en España y luego empiezas a tener clientes en la UE, debes presentar una modificación censal usando el Modelo 036 para darte de alta en el ROI. No hay ningún problema en haber empezado con el 037.

¿El 036 y el 037 sustituyen al alta en la Seguridad Social?

No. Son trámites completamente separados. El 036/037 es el alta en el Censo de Hacienda; el alta en la Seguridad Social (RETA) se tramita mediante el formulario TA.0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambas gestiones son obligatorias e independientes.

¿Cuánto tiempo tarda la AEAT en procesar el alta?

Si la presentas online, el alta en el censo es prácticamente inmediata. La sede electrónica te genera al momento un justificante con el CSV que acredita que estás dado de alta. Si la presentas presencialmente, puede tardar algunos días en aparecer en los sistemas.

¿Tengo que renovar el 036 o 037 cada año?

No. Una vez presentado el alta, el modelo solo se vuelve a presentar cuando hay un cambio en tu situación (modificación) o cuando cesas la actividad (baja). No es un documento de renovación anual.

¿Qué pasa si me equivoco al rellenar el modelo?

Puedes presentar un nuevo modelo marcando “Modificación” y corrigiendo únicamente los campos incorrectos. La AEAT sustituirá los datos erróneos por los nuevos. No es necesario volver a rellenar todo el formulario, solo los apartados que deseas modificar.

¿Es obligatorio tener un gestor para presentar el 036 o el 037?

No es obligatorio, pero sí recomendable si tienes dudas sobre qué régimen de IVA o método de estimación de IRPF te corresponde. Elegir incorrectamente puede tener consecuencias fiscales importantes y corregirlo a posteriori puede ser tedioso.

¿El Modelo 037 sirve para el alta en el recargo de equivalencia?

. El régimen de recargo de equivalencia está contemplado en el Modelo 037. Si eres comerciante minorista que vende exclusivamente a consumidores finales y no transformas los productos que vendes, puedes aplicar este régimen y declararlo en el 037.

¿Puedo presentar el alta con fecha retroactiva?

Técnicamente sí, puedes indicar una fecha de inicio anterior a la presentación. Hacienda puede aceptarlo, pero si hay facturación anterior que no declaraste, podrías enfrentarte a sanciones por haber ejercido actividad sin estar dado de alta. Lo más recomendable es siempre darse de alta antes o el mismo día de iniciar la actividad.

¿El modelo 036 es necesario para crear una Sociedad Limitada?

. Cuando constituyes una S.L., uno de los trámites ante Hacienda es presentar el Modelo 036 para solicitar el NIF definitivo de la sociedad y declararla en el censo. En este caso, el modelo lo presenta la sociedad con su propio CIF (inicialmente provisional hasta la inscripción en el Registro Mercantil).


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Ante cualquier duda sobre tu situación fiscal concreta, consulta con un gestor o asesor tributario.

Artículos relacionados sobre Alta y gestion administrativa para autónomos en España.