Alta y gestion administrativa
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Cuando decides emprender y darte de alta como autónomo o constituir una empresa, uno de los primeros trámites que debes realizar ante la Agencia Tributaria es declarar el inicio de tu actividad económica. Para ello, Hacienda pone a tu disposición dos formularios: el Modelo 036 y el Modelo 037. Aunque ambos sirven para lo mismo en esencia —comunicar altas, bajas y modificaciones censales— tienen diferencias importantes que determinan cuál debes usar según tu situación.
En esta guía te explicamos con detalle qué es cada modelo, en qué se diferencian, cuándo usar uno u otro y cómo rellenarlos correctamente para evitar errores que puedan acarrear sanciones o retrasos en tus trámites.
Antes de entrar en los modelos concretos, es importante entender qué es el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se trata del registro administrativo de la Agencia Tributaria en el que deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en España o que estén obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
En otras palabras: cualquier persona que facture, sea autónomo, tenga una empresa o retenga IRPF a trabajadores, debe estar en este censo. Tanto el Modelo 036 como el 037 son las herramientas para gestionar tu situación dentro de él.
Las tres situaciones en las que debes presentar uno de estos modelos son:
Visita nuestro artículo Cómo darse de alta como autónomo en España si todavía no lo has hecho.
El Modelo 036 es la declaración censal general. Es el formulario más completo y detallado que existe para comunicar a Hacienda cualquier situación relacionada con el inicio, modificación o cese de una actividad económica o de la obligación de retener.
Está pensado para cubrir cualquier casuística posible, por lo que su extensión es considerablemente mayor que la del 037. Dispone de múltiples páginas y apartados que permiten registrar situaciones complejas como:
El 036 es, por tanto, el modelo “universal” que sirve para todos los casos, incluidos los más sencillos, aunque para estos últimos existe el 037 como alternativa simplificada.
El Modelo 037 es la versión simplificada del 036, diseñada específicamente para personas físicas (autónomos individuales) que desarrollan una actividad económica sencilla, sin necesidad de registrar situaciones especiales.
Su diseño más reducido facilita la cumplimentación a quienes empiezan a trabajar por cuenta propia con una estructura simple: un único tipo de actividad, clientes en territorio español, sin operaciones intracomunitarias y sin necesidad de epígrafes múltiples en distintos locales.
El 037 solo pueden usarlo quienes cumplan simultáneamente una serie de requisitos que veremos más adelante.

La siguiente tabla resume las diferencias más importantes entre ambos modelos:
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Tipo de declarante | Personas físicas y jurídicas | Solo personas físicas |
| Complejidad | Alta (múltiples páginas y apartados) | Simplificada (más reducida) |
| Operaciones intracomunitarias | Sí permite registrarlas | No permite registrarlas |
| Alta en el ROI | Sí | No |
| Varios locales / epígrafes | Sí | Limitado |
| Almacenes fiscales | Sí | No |
| Regímenes especiales de IVA | Todos | Solo los más comunes |
| Entidades sin personalidad jurídica | Sí | No |
| Personas jurídicas (SL, SA…) | Sí | No |
| Representantes de no residentes | Sí | No |
| NIF provisional | Sí | No |
| Recomendado para | Situaciones complejas o jurídicas | Autónomos individuales simples |
En la práctica, la mayoría de nuevos autónomos personas físicas pueden usar el 037 sin problema. Sin embargo, si en algún momento tu situación se vuelve más compleja, deberás pasarte al 036.
Debes usar obligatoriamente el Modelo 036 si te encuentras en alguna de estas situaciones:
Puedes usar el Modelo 037 si cumples todos los siguientes requisitos a la vez:
En la práctica: si eres un diseñador freelance, consultor, fontanero, fisioterapeuta o cualquier otro profesional o empresario individual que trabaja principalmente con clientes en España, el Modelo 037 es el que necesitas.
Puedes descargar el Modelo 037 en este enlace oficial de la Agencia Tributaria.

El Modelo 037 está dividido en varias páginas. A continuación te explicamos cada apartado con detalle:
Apartado A – Tipo de declaración: Lo primero que debes marcar es si se trata de un alta, una modificación o una baja. En el caso de un nuevo autónomo, marcas “Alta”.
Apartado B – Identificación: Introduce tus datos personales:
⚠️ El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio de la actividad (por ejemplo, si tienes un local distinto a tu casa). Si luego cambias de dirección, deberás presentar un 037 de modificación.
Apartado C – Representante: Si actúas a través de un gestor o asesor que tiene poderes para presentar el modelo en tu nombre, sus datos van aquí. Si lo presentas tú directamente, déjalo en blanco.
Apartado D – Actividad o actividades económicas:
Aquí debes indicar:
Epígrafe del IAE: el código que identifica tu actividad. Si no lo sabes, consulta el buscador de epígrafes en la web de la AEAT y también visita este apartado si no sabes como elegir tu epígrafe IAE.
Tipo de actividad: empresarial o profesional.
Descripción de la actividad: nombre de la actividad con tus propias palabras (ej.: “Diseño gráfico freelance”, “Asesoría contable”, “Venta de productos artesanales”).
Fecha de inicio: el día en que comienzas a ejercer la actividad. Debe ser igual o anterior a la fecha de presentación del modelo.
Domicilio de la actividad: si es distinto al domicilio fiscal.
Si quieres ampliar la información, dispones de este artículo completo para saber elegir el epígrafe del IAE adecuado.
Esta página es una de las más importantes y donde más errores se cometen.
Apartado F – Impuesto sobre el Valor Añadido:
Debes marcar el régimen de IVA que te corresponde:
| Régimen | Para quién |
|---|---|
| Régimen general | La mayoría de autónomos que facturan con IVA |
| Régimen simplificado | Actividades incluidas en módulos (restaurantes, transportistas…) |
| Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | Agricultores y ganaderos que cumplan requisitos |
| Recargo de equivalencia | Comerciantes minoristas que venden a consumidores finales |
| Exento de IVA | Actividades exentas (médicos, educadores, seguros…) |
Los regímenes de IVA y sus requisitos pueden verse modificados por cambios normativos.
Además, indica la periodicidad de las liquidaciones:
Apartado G – Retenciones e ingresos a cuenta:
Si vas a pagar rentas sujetas a retención (por ejemplo, si tienes trabajadores, si alquilas un local, si pagas a profesionales…), debes indicarlo aquí y señalar la periodicidad de tu Modelo 111 (retenciones de trabajo y actividades profesionales) y Modelo 115 (retenciones de alquiler).
Apartado H – Pagos fraccionados IRPF:
Aquí eliges el método de determinación del rendimiento neto:
El porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada y los límites de exclusión del régimen de módulos pueden cambiar con cada ley de Presupuestos Generales del Estado.
La última página recoge la fecha de presentación y la firma (o certificación electrónica si se presenta online).
El Modelo 036 sigue una estructura similar al 037 pero con muchos más apartados. Sus páginas principales son:
Igual que en el 037: marcas si es alta, modificación o baja, e introduces tus datos identificativos. La diferencia es que aquí también puede completarlo una persona jurídica (con su CIF en lugar del NIF personal) o una entidad sin personalidad jurídica.
Datos adicionales del 036 en esta página:
Similar al 037, pero permite declarar múltiples actividades y múltiples locales con distintos domicilios y características.
Para cada local se indica:
Esta página desarrolla los regímenes de IVA con mucho más detalle que el 037. Incluye apartados específicos para:
Esta es la página exclusiva del 036 que no existe en el 037. Aquí se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, imprescindible para:
Una vez dado de alta en el ROI, tu NIF aparece en el sistema VIES (VAT Information Exchange System), que los empresarios europeos pueden consultar para validar tu número de IVA.
Idéntica en estructura a la del 037, pero con opciones adicionales para:
La forma más cómoda y rápida es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas:
Pasos para presentar online:
Si no dispones de identificación electrónica, puedes acudir a la Delegación o Administración de la AEAT que te corresponda por tu domicilio fiscal.
Pasos para presentar presencialmente:
Consejo: Aunque la presentación presencial es válida, la AEAT ha apostado fuertemente por la digitalización. Si no tienes certificado digital, es un buen momento para solicitarlo: el proceso es gratuito y cada vez más trámites requieren identificación electrónica.
El 036 y el 037 no se usan solo para el alta inicial. Debes presentarlos también cuando necesites modificar algún dato o cuando ceses tu actividad.
| Cambio | Modelo |
|---|---|
| Cambio de domicilio fiscal | 036 o 037 |
| Cambio de epígrafe IAE | 036 o 037 |
| Cambio de régimen de IVA | 036 o 037 |
| Alta en operaciones intracomunitarias | Solo 036 |
| Apertura de un nuevo local | 036 o 037 |
| Cambio de método de estimación de IRPF | 036 o 037 |
| Incorporación de un nuevo socio o cambio de forma jurídica | Solo 036 |
Plazo para comunicar modificaciones:

Cuando cesas definitivamente tu actividad, debes presentar la baja en el censo de la AEAT mediante el mismo modelo (036 o 037), marcando la casilla de “Baja”.
El plazo es de un mes desde la fecha de cese de actividad.
⚠️ La baja en el censo de Hacienda es independiente de la baja en la Seguridad Social (RETA). Debes hacer ambas por separado. No hacerlo implica seguir acumulando cuotas en la SS aunque ya no estés ejerciendo.
Estos son los fallos más habituales que cometen los autónomos al presentar estos modelos:
Usar el 037 cuando corresponde el 036: El más común. Si tienes clientes en la UE y quieres facturarles sin IVA, necesitas el 036 para darte de alta en el ROI. Presentar el 037 y luego emitir facturas intracomunitarias sin estar registrado en el ROI es un error grave que puede acarrear sanciones.
Poner una fecha de inicio de actividad posterior al día de presentación: No puedes indicar que empezaste a trabajar “mañana”. La fecha de inicio puede ser presente o pasada, no futura (aunque algunos casos de actividad futura planificada tienen matices).
Elegir el régimen de IVA incorrecto: Por ejemplo, un electricista que vende e instala material eléctrico podría pensar que aplica recargo de equivalencia, cuando en realidad no cumple los requisitos (el RE solo aplica a comerciantes minoristas que venden exclusivamente a consumidores finales sin transformar el producto).
No indicar que se está exento de IVA: Médicos, psicólogos, educadores y otros profesionales cuya actividad está exenta de IVA a veces cometen el error de marcarse en el régimen general y luego repercuten IVA indebidamente.
Domicilio fiscal incorrecto: Poner la dirección del local cuando el domicilio fiscal debería ser el domicilio particular (o viceversa). El domicilio fiscal es el que determina qué delegación de la AEAT te gestiona.
No presentar el modelo de modificación cuando cambian los datos: Muchos autónomos cambian de domicilio, amplían su actividad o empiezan a tener clientes en la UE y no actualizan su situación censal, lo que genera inconsistencias que Hacienda puede detectar.
Confundir estimación directa simplificada con módulos: Aunque ambos son regímenes de IRPF, tienen implicaciones muy distintas. La estimación directa simplificada está disponible para casi todos los autónomos; los módulos solo para actividades específicas y dentro de ciertos límites de facturación.
Sí, y es algo habitual. Si al principio solo trabajas en España y luego empiezas a tener clientes en la UE, debes presentar una modificación censal usando el Modelo 036 para darte de alta en el ROI. No hay ningún problema en haber empezado con el 037.
No. Son trámites completamente separados. El 036/037 es el alta en el Censo de Hacienda; el alta en la Seguridad Social (RETA) se tramita mediante el formulario TA.0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambas gestiones son obligatorias e independientes.
Si la presentas online, el alta en el censo es prácticamente inmediata. La sede electrónica te genera al momento un justificante con el CSV que acredita que estás dado de alta. Si la presentas presencialmente, puede tardar algunos días en aparecer en los sistemas.
No. Una vez presentado el alta, el modelo solo se vuelve a presentar cuando hay un cambio en tu situación (modificación) o cuando cesas la actividad (baja). No es un documento de renovación anual.
Puedes presentar un nuevo modelo marcando “Modificación” y corrigiendo únicamente los campos incorrectos. La AEAT sustituirá los datos erróneos por los nuevos. No es necesario volver a rellenar todo el formulario, solo los apartados que deseas modificar.
No es obligatorio, pero sí recomendable si tienes dudas sobre qué régimen de IVA o método de estimación de IRPF te corresponde. Elegir incorrectamente puede tener consecuencias fiscales importantes y corregirlo a posteriori puede ser tedioso.
Sí. El régimen de recargo de equivalencia está contemplado en el Modelo 037. Si eres comerciante minorista que vende exclusivamente a consumidores finales y no transformas los productos que vendes, puedes aplicar este régimen y declararlo en el 037.
Técnicamente sí, puedes indicar una fecha de inicio anterior a la presentación. Hacienda puede aceptarlo, pero si hay facturación anterior que no declaraste, podrías enfrentarte a sanciones por haber ejercido actividad sin estar dado de alta. Lo más recomendable es siempre darse de alta antes o el mismo día de iniciar la actividad.
Sí. Cuando constituyes una S.L., uno de los trámites ante Hacienda es presentar el Modelo 036 para solicitar el NIF definitivo de la sociedad y declararla en el censo. En este caso, el modelo lo presenta la sociedad con su propio CIF (inicialmente provisional hasta la inscripción en el Registro Mercantil).
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Ante cualquier duda sobre tu situación fiscal concreta, consulta con un gestor o asesor tributario.
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