Alta y gestion administrativa
Si estás leyendo guías o vídeos de hace un par de años sobre cómo darte de alta como autónomo, es muy probable que mencionen el modelo 037 como la vía rápida y simplificada frente al modelo 036. Esa información ya no es correcta: el modelo 037 desapareció, y este artículo explica exactamente qué cambia, qué debes usar ahora y cómo evitar el error más habitual de esta transición.

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre de 2024, entró en vigor el 3 de febrero de 2025 y suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No hay excepciones ni periodo transitorio: todos los autónomos, sea cual sea su situación, deben usar el modelo 036 desde esa fecha.
Antes de este cambio, existían dos formularios: el 036 (completo, de más de diez páginas, para cualquier situación) y el 037 (una versión abreviada de solo dos páginas, pensada para autónomos con una situación sencilla: personas físicas que no actuaban por medio de representante ni realizaban operaciones intracomunitarias). Ahora solo existe el modelo 036, pero con ayudas digitales que buscan que rellenarlo no sea más complicado que lo que era el antiguo 037.
La justificación oficial de la Agencia Tributaria es que el desarrollo de nuevas herramientas digitales y la mejora de los servicios de asistencia han hecho innecesario mantener un formulario simplificado en paralelo al modelo 036. En otras palabras: en lugar de mantener dos formularios distintos, Hacienda ha optado por hacer que el 036 sea más fácil de rellenar mediante asistentes digitales, evitando la duplicidad de formularios que gestionar y actualizar.
Censos Web es la nueva herramienta digital de asistencia censal en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a la que se accede desde el apartado de trámites censales identificándote con certificado electrónico, DNI-e o Cl@ve. Lanzada en junio de 2025 como parte de esta misma estrategia de simplificación, rellena automáticamente los regímenes de IVA e IRPF correspondientes dentro del formulario 036, guiando al autónomo con preguntas sencillas en lugar de obligarle a entender cada casilla del formulario completo.
En los casos en los que Censos Web no cuente con los elementos necesarios para completar correctamente el alta —situaciones más complejas o menos habituales—, el sistema deriva automáticamente al modelo 036 tradicional, para que puedas completarlo con todos los campos disponibles.
Como complemento, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha dos servicios adicionales de asistencia censal: el informador censal, que resuelve dudas sobre cómo solicitar el NIF, qué declaraciones censales existen y qué documentación adjuntar en cada caso, y el buscador de actividades y obligaciones tributarias, que ayuda a identificar el epígrafe del IAE y la clasificación CNAE correctos para tu actividad.
Sede Electrónica de la AEAT: Trámites censales y Censos Web
Si te diste de alta con el antiguo modelo 037 antes del 3 de febrero de 2025, esa alta sigue siendo válida: la supresión afecta a los trámites presentados a partir de esa fecha, no anula altas anteriores. Lo que cambia es que, a partir de ahora, cualquier modificación o baja que necesites hacer sobre esa alta ya debe tramitarse con el modelo 036 (a través de Censos Web o de forma completa), no con el 037.
Presentar el modelo 036 tarde, sin que medie requerimiento previo de la Administración, tiene una sanción de 200 euros, reducible a 120 euros si se paga en plazo y sin recurrir. Si la presentación llega después de un requerimiento previo de Hacienda, la sanción sube a 400 euros. La declaración de alta debe presentarse antes de iniciar la actividad correspondiente o antes de que nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta, así que no es un trámite que se pueda posponer hasta después de emitir tu primera factura.
Es un error relativamente frecuente en contenido publicado antes de febrero de 2025 que no se ha actualizado, y también en explicaciones informales de quienes se dieron de alta hace tiempo y repiten lo que hicieron entonces sin saber que el procedimiento cambió. Si encuentras una guía, un vídeo o incluso a un profesional que sigue hablando del modelo 037 como opción vigente, es una señal de que esa información no está actualizada: conviene contrastarla directamente con la Sede Electrónica de la AEAT antes de seguir sus indicaciones al pie de la letra.
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¿El modelo 036 es ahora más complicado que antes por haber absorbido al 037? No necesariamente para la mayoría de casos: gracias a Censos Web, un autónomo con una situación sencilla puede completar el alta mediante un asistente guiado, sin enfrentarse a las más de diez páginas del formulario completo salvo que su situación lo requiera.
¿Puedo seguir usando formularios en PDF del modelo 037 que tenga guardados de antes? No. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no es válido para ningún trámite nuevo, independientemente de la fecha del formulario que tengas descargado.
¿Afecta este cambio a autónomos que ya estaban dados de alta antes de 2025? No a su alta ya existente, pero sí a cualquier modificación o baja que necesiten tramitar a partir de ahora, que deberá hacerse con el modelo 036.
¿Censos Web sustituye por completo la necesidad de entender el epígrafe IAE? No del todo: el asistente ayuda a identificarlo mediante el buscador de actividades y obligaciones tributarias, pero conviene revisar el resultado con criterio, especialmente si tu actividad admite más de una clasificación razonable.
¿Tengo que hacer algo si mi gestoría presentó mi alta con el modelo 037 hace tiempo? No, esa alta sigue siendo válida. Solo necesitarás usar el modelo 036 la próxima vez que tengas que modificar algún dato censal o darte de baja.
Cómo cambiar de gestor sin que sea un caos: guía paso a paso
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa y las herramientas digitales de la Agencia Tributaria pueden actualizarse; consulta siempre la Sede Electrónica de la AEAT para confirmar el procedimiento vigente antes de realizar el trámite.
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