Cómo darse de alta como autónomo en España en 2026: guía completa paso a paso

23 minutos de lectura

Si estás pensando en trabajar por cuenta propia, lo primero que necesitas saber es cómo darse de alta como autónomo en España. El proceso puede parecer complejo al principio, pero si sigues los pasos correctos en el orden adecuado, es perfectamente manejable. En esta guía te explicamos todo: desde qué significa ser autónomo hasta cómo cumplir con tus obligaciones fiscales mes a mes.


Índice

  1. ¿Qué es ser autónomo en España?
  2. ¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?
  3. Requisitos previos para darte de alta
  4. Paso 1: Elegir el epígrafe del IAE
  5. Paso 2: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
  6. Paso 3: Alta en la Seguridad Social (RETA)
  7. La cuota de autónomos: cuánto pagarás
  8. La cuota reducida para nuevos autónomos
  9. Obligaciones fiscales del autónomo
  10. Alta como autónomo societario
  11. Alta online vs. presencial
  12. Errores frecuentes al darse de alta como autónomo
  13. Costes reales de ser autónomo en España
  14. Preguntas frecuentes

Foto de una persona firmando documentos
Qué es ser autónomo en España

Qué es ser autónomo en España

Un trabajador autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

En España, el régimen jurídico de los autónomos está regulado principalmente por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y por el Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

Ser autónomo implica:

  • Trabajar por cuenta propia, sin contrato laboral con un empleador.
  • Asumir el riesgo económico de tu actividad.
  • Darte de alta en dos organismos: la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Seguridad Social (RETA).
  • Cumplir con una serie de obligaciones fiscales periódicas.

¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?

Una de las dudas más frecuentes es saber exactamente en qué momento es obligatorio darse de alta. La normativa española no establece un umbral de ingresos mínimo de forma explícita, pero la Seguridad Social y la jurisprudencia han interpretado que existe obligación de alta cuando la actividad se realiza de forma habitual.

El criterio de “habitualidad” y los umbrales económicos orientativos pueden verse modificados por sentencias judiciales o cambios normativos. Verifica si hay jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo o modificaciones legislativas.

Como criterio orientativo, los tribunales han considerado que superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual en ingresos por actividad por cuenta propia es un indicador claro de habitualidad. Sin embargo, incluso por debajo de ese umbral, Hacienda puede requerir el alta si detecta actividad regular.

Para 2026, el SMI se ha fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales), lo que representa un incremento del 3,1% respecto al año 2025. Esta subida, aprobada por el Gobierno y sindicatos, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Cifras Clave del SMI 2026:

  • Mensual (14 pagas): 1.221€ brutos.
  • Mensual (12 pagas): 1.424,50€ brutos (prorrateando pagas extra).
  • Diario: 40,70€ brutos.
  • Subida: 37€ más al mes que en 2025 (aumento del 3,1%).

Casos en los que debes darte de alta:

  • Emites facturas de forma recurrente a uno o varios clientes.
  • Ejerces una profesión liberal (abogado, médico, arquitecto, etc.).
  • Tienes un negocio propio (tienda, restaurante, agencia, etc.).
  • Vendes productos o servicios de forma habitual, incluso online.
  • Recibes ingresos por plataformas como Airbnb, Etsy, Amazon Seller, etc.

Requisitos previos para darte de alta

Antes de iniciar los trámites, asegúrate de cumplir los siguientes requisitos:

RequisitoDetalle
Mayoría de edadDebes tener al menos 18 años (salvo autorización paterna para menores emancipados)
DocumentaciónDNI/NIE en vigor
Residencia legalPara ciudadanos extranjeros no comunitarios, permiso de trabajo y residencia
Capacidad legalNo estar en situación de incapacitación judicial
Deudas con AEAT/SSNo es obligatorio estar al corriente, pero es recomendable

Si eres ciudadano de la Unión Europea, tienes los mismos derechos que un ciudadano español para darte de alta. Si eres de fuera de la UE, necesitarás un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.


Web de la Agencia Tributaria
Web de la Agencia Tributaria

Paso 1: Elegir el epígrafe del IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es una clasificación que determina el tipo de actividad que vas a ejercer. Aunque la mayoría de autónomos están exentos de pagar este impuesto (solo tributan empresas con cifra de negocio superior a 1 millón de euros), todos deben declarar el epígrafe correspondiente a su actividad al darse de alta.

El IAE se divide en tres grandes grupos:

  • Actividades empresariales (Sección 1ª): comercio, hostelería, transporte, fabricación…
  • Actividades profesionales (Sección 2ª): abogados, médicos, ingenieros, periodistas…
  • Actividades artísticas (Sección 3ª): artistas, toreros, deportistas profesionales…

¿Cómo elegir tu epígrafe?

  1. Entra en la web de la Agencia Tributaria.
  2. Busca el buscador de epígrafes del IAE o accede desde aquí.
  3. Introduce palabras clave de tu actividad (ej.: “diseño web”, “consultoría”, “fontanería”).
  4. Si tu actividad no encaja claramente en un epígrafe, elige el más parecido o consulta con un gestor.

Consejo importante: Puedes darte de alta en varios epígrafes si ejerces más de una actividad. No existe límite, aunque cada uno puede generar obligaciones fiscales distintas.

Si quieres ampliar la información, dispones de este artículo completo para saber elegir el epígrafe del IAE adecuado.


Paso 2: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

El primer trámite oficial es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace mediante el Modelo 036 o el Modelo 037 (versión simplificada).

¿Modelo 036 o Modelo 037?

Modelo 036Modelo 037
UsoGeneral, más completoSimplificado para casos sencillos
Para quiénSituaciones complejas, sociedades, intracomunitarioAutónomos personas físicas con actividad sencilla
Operaciones intracomunitariasNo
Alta en ROINo
Recomendado si…Tienes clientes en la UE, varios epígrafes o situaciones especialesSolo trabajas en España con clientes nacionales

¿Qué información necesitas para rellenarlo?

  • Datos personales: nombre, apellidos, NIF, domicilio.
  • Epígrafe IAE de tu actividad.
  • Fecha de inicio de la actividad (puede ser el mismo día o una fecha futura).
  • Régimen de IVA: general, simplificado, recargo de equivalencia…
  • Tipo de IRPF: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos).

¿Cómo presentar el alta en Hacienda?

Online (recomendado):

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  3. Busca el Modelo 036 o 037.
  4. Rellena y presenta telemáticamente.

Presencialmente:

  1. Descarga el impreso desde la web de la AEAT.
  2. Rellénalo a mano o con el programa de ayuda.
  3. Preséntalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia.

Plazo: Debes presentar el alta antes del inicio de la actividad o, como máximo, el mismo día.

Si necesitas saber más visita nuestro artículo dedicado al Modelo 036 y 037.


Diagrama de flujo del proceso de alta como autónomo
Diagrama de flujo del proceso de alta como autónomo

Paso 3: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez tramitado el alta en Hacienda, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Qué es el RETA?

El RETA es el régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia en España. A través de él, cotizas para acceder a prestaciones como:

  • Asistencia sanitaria pública.
  • Prestación por incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente).
  • Jubilación.
  • Maternidad/paternidad.
  • Cese de actividad (el “paro” de los autónomos).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Cómo darse de alta en el RETA

Online:

  1. Accede al portal de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es
  2. Utiliza el servicio “Alta en el Régimen Especial de Autónomos”.
  3. Necesitas certificado digital o Cl@ve.
  4. Rellena el formulario TA.0521 (Solicitud de alta/baja/variación en el RETA).

Presencialmente:

  1. Acude a la Administración de la Tesorería General más cercana.
  2. Lleva el DNI, el modelo 036/037 ya presentado y el formulario TA.0521 rellenado.

Plazo para el alta en la Seguridad Social

A diferencia del alta en Hacienda (que debe ser previa), tienes hasta 60 días naturales antes del inicio de actividad para tramitar el alta en la SS, aunque lo más habitual es hacerlo el mismo día o en los días previos.

Las reglas de prorrateo de la cuota pueden cambiar con futuras reformas del RETA. Es recomendable verificarlo en la web oficial de la Seguridad Social.


La cuota de autónomos: cuánto pagarás

Desde el 1 de enero de 2023, España aplica un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales. Este sistema se implementa de forma progresiva durante un período transitorio.

Sistema de Cotización en 2026 (Prórroga)

  • Congelación de cuotas: Para el año 2026, se ha acordado prorrogar las tablas de cotización vigentes en 2025, manteniendo la misma estructura de 15 tramos.
  • Tramos de ingresos: La cotización sigue dividida en una tabla reducida y una tabla general, basándose en la diferencia entre ingresos y gastos.
  • Cuotas Mensuales: Las cuotas oscilan aproximadamente entre 200 € y 590 € al mes, dependiendo de los rendimientos netos.

Puntos Clave de la Progresividad

  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): En 2026, el MEI aumenta al 0,9%, lo que supone un pequeño incremento adicional (entre 7 € y 15 € mensuales) sobre la cuota de 2025.
  • Regularización: La Seguridad Social regulariza las cuotas al año siguiente basándose en los datos de la declaración de la renta (IRPF), ajustando si se pagó de más o de menos.
  • Tarifa Plana: Se mantiene en 80 € mensuales durante el primer año de actividad.

El sistema divide los ingresos netos anuales en 15 tramos, y a cada tramo le corresponde una base de cotización mínima y máxima dentro de la que puedes elegir. La cuota mensual se calcula aplicando el tipo de cotización sobre la base elegida.

La fórmula para calcular los ingresos netos es:

Ingresos netos = Ingresos íntegros - Gastos deducibles - 7% de gastos de difícil justificación

Tabla de tramos de cotización (referencia orientativa)

Los autónomos deben elegir su base de cotización dentro de los márgenes de su tramo de ingresos:

  • Tramos bajos (menos de 670€ netos): Pueden cotizar por bases inferiores a la mínima general, pagando menos.
  • Tramos altos: Las cuotas aumentan proporcionalmente.
TramoRendimientos netos mensualesBase mínimaBase máximaCuota mínimaCuota máxima
1Menos de 670 €653,59 €718,94 €205,88 €226,47 €
2Entre 670 € y 900 €718,94 €900 €226,47 €283,50 €
3Entre 900 € y 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267, 65 €367,51 €
4Entre 1.166,70 € y 1.300 €950,98 €1300 €299,56 €409,50 €
5Entre 1.300 € y 1.500 €960,78 €1.500 €302,65 €472,50 €
6Entre 1.500 € y 1.700 €960,78 €1.700 €302,65 €535, 50 €
7Entre 1.700 € y 1.850 €1.143,79 €1.850 €360,29 €582,75 €
8Entre 1.850 € y 2.030 €1.209,15 €2.030 €380,88 €639,45 €
9Entre 2.030 € y 2.330 €1.274 €2.330 €401,47 €733,95 €
10Entre 2.330 € y 2.760 €1.356,21 €2.760 €427,21 €869,40 €
11Entre 2.760 € y 3.1901.437,91 €3.190 €452,94 €1.004,30 €
12Entre 3.190 € y 3.620 €1.519,61 €3.620 €478,68 €1.140,30 €
13Entre 3.620 € y 4.050 €1.601,31 €4.050 €504,41 €1.606,88 €
14Entre 4.050 € y 6.000 €1.732,03 €5.101,2 €545,59 €1.606,88 €
15Más de 6.000 €1.928,1 €5.101,2 €607,35 €1.606,88 €

¿Cómo se gestiona la cotización?

  1. Al inicio del año, estimas tus ingresos anuales y seleccionas el tramo correspondiente.
  2. Durante el año, puedes cambiar tu tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
  3. Al año siguiente, haces la regularización: si has cotizado de más, la Seguridad Social te devuelve; si has cotizado de menos, debes abonar la diferencia.

La cuota reducida para nuevos autónomos

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la cuota reducida.

  • Importe actual: 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
  • Prórroga: Se puede ampliar otros 12 meses más (hasta 24 meses en total) si al finalizar el primer año los ingresos netos siguen siendo inferiores al SMI anual.
  • La cuota reducida sustituyó a la anterior “tarifa plana” de 60 € que existía hasta 2023.

Requisitos para acceder a la cuota reducida

  • Ser persona física (no aplica a autónomos societarios).
  • Que sea tu primera alta en el RETA o que hayan transcurrido más de 2 años desde la baja anterior (3 años si en la anterior alta te beneficiaste de la cuota reducida).
  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social en el momento del alta.

Infografía con el calendario fiscal del autónomo
Infografía con el calendario fiscal del autónomo

Obligaciones fiscales del autónomo

Darse de alta es solo el principio. Una vez en activo, tendrás una serie de obligaciones fiscales periódicas que debes cumplir puntualmente para evitar sanciones.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

La mayoría de autónomos están obligados a repercutir IVA en sus facturas y a liquidarlo trimestralmente.

Los tipos de IVA (general 21%, reducido 10%, superreducido 4%) pueden ser modificados por el Gobierno.

TipoPorcentajeEjemplos
General21%Servicios profesionales (marketing, consultoría), programación, diseño, ropa, calzado, electrónica, electrodomésticos, tabaco.
Reducido10%Hostelería (restaurantes, bares), alojamiento turístico, transporte de viajeros, obras de rehabilitación, alimentos no básicos, agua.
Superreducido4%Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas), libros, medicamentos, prensa, aceite de oliva (permanente).
Exento0%Educación reglada, sanidad, seguros, actividades financieras, determinados servicios artísticos.

Modelos de IVA que debes presentar:

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral de IVA (en enero, abril, julio y octubre).
  • Modelo 390: Resumen anual de IVA (en enero del año siguiente).
  • Modelo 349: Para operaciones intracomunitarias (si tienes clientes en la UE).

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es el impuesto sobre tus beneficios. Los autónomos lo gestionan de dos formas:

1. Pagos fraccionados (Modelo 130):

  • Presentación trimestral.
  • Se paga el 20% del beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde inicio de año, restando lo ya pagado en trimestres anteriores.
  • Plazos: hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.

2. Retenciones (Modelo 111 / 115):

  • Si emites facturas a empresas o profesionales, puedes aplicar una retención de IRPF (habitualmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos en los primeros 3 años).
  • En ese caso, el cliente retiene e ingresa el IRPF en tu nombre, y puedes estar exento del Modelo 130.

El porcentaje de retención de IRPF puede variar.

Declaración de la Renta anual (Modelo 100):

  • Se presenta entre abril y junio del año siguiente.
  • Es la liquidación definitiva de tu IRPF anual, donde se regulariza todo lo pagado por adelantado.

Otros modelos relevantes

ModeloDescripciónPeriodicidad
Modelo 347Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €Anual (febrero)
Modelo 190Resumen anual de retenciones de IRPFAnual (enero)
Modelo 111Retenciones trimestrales de IRPFTrimestral

Alta como autónomo societario

El autónomo societario es aquel que ejerce funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil (normalmente una S.L.) de la que es socio, y tiene el control efectivo de la misma (habitualmente, posee el 25% o más del capital social y ejerce funciones de dirección).

Los criterios para determinar quién debe cotizar como autónomo societario (porcentajes de participación, funciones de dirección, etc.) pueden variar por cambios normativos o interpretaciones de la Seguridad Social.

Diferencias clave respecto al autónomo persona física:

  • No tiene acceso a la cuota reducida de 80 €.
  • Cotiza por la base mínima general del RETA desde el primer día.
  • Tributa a través de la nómina que se paga la sociedad (con las implicaciones de IRPF correspondientes).
  • La sociedad también debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Alta online vs. presencial

AspectoOnlinePresencial
ComodidadDesde casa, 24/7Desplazamiento y horarios de oficina
VelocidadInmediataPuede requerir cita previa
RequisitoCertificado digital o Cl@veSolo DNI
AyudaAsistente virtual de la AEAT/SSFuncionario en ventanilla
Recomendado paraCasos estándar y usuarios con certificadoDudas complejas o sin certificado digital

Consejo: Si no tienes certificado digital, puedes solicitarlo de forma gratuita en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) online, o en cualquier oficina de la AEAT o tu Ayuntamiento.


Emprendedor autónomo
Emprendedor autónomo

Errores frecuentes al darse de alta como autónomo

Conocer los errores más habituales te ahorrará tiempo, dinero y disgustos:

  1. Elegir el epígrafe IAE incorrecto: Si tu actividad real no coincide con el epígrafe declarado, Hacienda puede sancionarte. Si tienes dudas, consulta con un gestor.

  2. Darse de alta después de empezar a facturar: El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad. Facturar sin estar dado de alta conlleva sanciones.

  3. Olvidar el alta en la Seguridad Social: El alta en Hacienda y el alta en la SS son dos trámites independientes. No dar uno de ellos es un error frecuente.

  4. No solicitar la cuota reducida: Si cumples los requisitos, la cuota reducida es automática al solicitar el alta, pero debes indicarlo expresamente en el formulario.

  5. No llevar registro de ingresos y gastos desde el primer día: Estás obligado a llevarlo. Empezar tarde puede hacerte perder deducciones legítimas.

  6. Confundir el domicilio fiscal con el domicilio de actividad: El domicilio fiscal es donde recibes las notificaciones de Hacienda; el de actividad, donde ejerces tu trabajo. Pueden ser distintos.

  7. No actualizar la base de cotización cuando cambian los ingresos: Con el nuevo sistema de ingresos reales, tienes la obligación y el derecho de ajustar tu tramo hasta 6 veces al año.


Costes reales de ser autónomo en España

Muchas personas subestiman el coste real de ser autónomo. Aquí tienes un resumen orientativo:

ConceptoCoste mensual orientativo
Cuota RETA (primer año con cuota reducida)80 €
Cuota RETA (a partir del 2º año, base mínima tramo 1)~230-290 €
Gestoría (opcional pero recomendable)50-150 €
Software de facturación0-30 €
Seguro de responsabilidad civil (según sector)Variable
Otros gastos profesionalesVariable

En resumen, el coste fijo “seguro” sin contar herramientas específicas, seguros de actividad o provisiones para impuestos, rara vez baja de los 300€-350€ mensuales a partir del segundo año.

Además, debes tener en cuenta que:

  • El IRPF reduce tu beneficio neto (entre un 19% y un 47% según tramo).
  • El IVA no es un coste en sí (lo cobras y lo pagas), pero requiere gestión y puede generar desfases de tesorería.
  • Si contratas empleados, añades los costes de la Seguridad Social de los trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser autónomo y empleado por cuenta ajena a la vez?

. Es perfectamente legal compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia. En ese caso, estarás dado de alta en el Régimen General de la SS (por tu empleo) y en el RETA (por tu actividad autónoma), y pagarás cuotas en ambos regímenes. Sin embargo, la cuota del RETA puede ser reducida si ya cotizas por el Régimen General.

Las condiciones de pluriactividad y sus bonificaciones pueden cambiar.

¿Qué pasa si no me doy de alta y facturo igualmente?

Trabajar sin estar dado de alta como autónomo está considerado economía sumergida. Las sanciones pueden incluir multas de la Seguridad Social (recargo del 100% de las cuotas no pagadas más intereses), sanciones de Hacienda y, en casos graves, consecuencias penales por delito fiscal si supera los 120.000 € de cuota defraudada.

¿Puedo darme de baja como autónomo en cualquier momento?

. Puedes causar baja en el RETA en cualquier momento. Solo debes comunicarlo a la Seguridad Social (formulario TA.0521 de baja) y también presentar la baja en Hacienda (Modelo 036/037). Si te das de baja antes del último día del mes, no pagas la cuota de ese mes completo.

¿Necesito un gestor para darme de alta?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable, especialmente si tu situación fiscal es compleja, si tienes dudas sobre el epígrafe correcto, o si prevés facturar a clientes de otros países. Un gestor también puede ayudarte a evitar errores costosos en las declaraciones trimestrales.

¿Cuándo empieza a correr la cuota de autónomos?

La cuota empieza a correr desde el día en que formalizas el alta en el RETA. Si te das de alta el día 15, pagarás desde el 15 hasta el final del mes (la cuota se prorratea por días). A partir del segundo mes, pagarás el mes completo.

¿La cuota reducida es automática o hay que solicitarla?

Debes solicitarla expresamente al tramitar el alta en el RETA. Si no la solicitas en ese momento, no se aplica retroactivamente. Asegúrate de indicarlo en el formulario TA.0521 o en el trámite online.

¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo?

Los gastos deducibles más habituales son: suministros del local de trabajo, material de oficina, equipos informáticos, formación relacionada con la actividad, seguro de responsabilidad civil, cuota del RETA, gastos de gestoría, publicidad y marketing, desplazamientos y dietas (con límites), y una parte de los suministros del hogar si trabajas desde casa.

Los criterios de deducibilidad de gastos pueden variar por cambios en la normativa o resoluciones de la AEAT.

¿Qué es el cese de actividad (el “paro” de los autónomos)?

El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para los autónomos. Para acceder a ella debes haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados (de los últimos 24) y acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. La cuantía y duración depende del tiempo cotizado.


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tienes dudas sobre tu situación particular, consulta con un gestor o asesor fiscal.

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