Alta y gestion administrativa
Cuando te das de alta como autónomo en España, uno de los dos trámites obligatorios es inscribirte en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el sistema por el que los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social: a través de él accedes a la sanidad pública, a la baja por enfermedad, a la prestación por maternidad o paternidad, y a la pensión de jubilación cuando llegue el momento.
En este artículo explicamos qué es exactamente el RETA, quién está obligado a cotizar en él, cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales vigente en 2026, qué cubre y qué no, y cómo se gestionan el alta, los cambios y la baja.

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de cotización a la Seguridad Social destinado a los trabajadores por cuenta propia en España. Está regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde enero de 2023.
Dentro del sistema de la Seguridad Social española existen varios regímenes distintos según el tipo de actividad y la relación de trabajo:
| Régimen | Para quién |
|---|---|
| Régimen General | Trabajadores por cuenta ajena (asalariados) |
| RETA | Trabajadores por cuenta propia (autónomos) |
| Sistema Especial Agrario | Trabajadores agrarios (integrado en el RETA) |
| Régimen del Mar | Trabajadores del sector marítimo-pesquero |
| Régimen de la Minería del Carbón | Mineros |
El RETA es gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es el organismo ante el que debes tramitar el alta, la baja, los cambios de base de cotización y cualquier otra gestión relacionada con tu cotización como autónomo.
A efectos prácticos, lo que diferencia al RETA de los demás regímenes no es tanto su nombre como su mecánica de cotización: mientras que en el Régimen General el trabajador cotiza en función de su salario y la empresa cotiza también una parte (cotización patronal), en el RETA el autónomo asume toda la cotización íntegramente, calculada sobre la base que le corresponda según sus ingresos reales.
La obligación de alta en el RETA nace cuando se cumplen los criterios del artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general, están obligados a cotizar en el RETA:
La ley no fija un umbral de ingresos mínimos para que nazca la obligación de alta en el RETA, pero la jurisprudencia ha vinculado la obligación al criterio de habitualidad en el ejercicio de la actividad. El indicador más habitualmente manejado como referencia orientativa es superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual en ingresos por cuenta propia, aunque no es el único criterio ni el definitivo.
En la práctica, si emites facturas de forma recurrente y no te has dado de alta en el RETA, corres el riesgo de que la Seguridad Social te requiera las cuotas correspondientes más los recargos.
¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?
No todo el mundo que trabaja de forma independiente está obligado al RETA. Hay colectivos con tratamientos específicos:
Administradores de sociedades sin participación relevante: un administrador de una S.L. que no supere los umbrales de participación establecidos puede cotizar por el Régimen General (como trabajador asalariado) en lugar de por el RETA.
Actividades mínimas o esporádicas: aunque no existe una exención formal por debajo de un umbral de ingresos, quien tiene una actividad muy marginal y puntual puede encontrarse en una zona gris que conviene revisar con un asesor.
Desde el 1 de enero de 2023, el RETA opera bajo un sistema de cotización basado en los ingresos reales del autónomo, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022. Es el cambio más significativo en la cotización de autónomos en décadas, y se está implantando de forma progresiva hasta completar el período transitorio.
El sistema sustituye al anterior modelo en el que los autónomos podían elegir libremente su base de cotización con independencia de lo que ganaran realmente (lo que llevaba a que la mayoría cotizara por la mínima), y lo reemplaza por un sistema de 15 tramos de rendimientos netos en el que la cuota debe corresponderse con los ingresos reales declarados.
Los rendimientos netos que determinan en qué tramo te encuentras se calculan de forma distinta según tu régimen de tributación en el IRPF:
Qué es la base de cotización y cómo elegirla siendo autónomo
La cuota mensual del RETA resulta de aplicar el tipo de cotización total (aproximadamente el 31,3%, distribuido entre contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) sobre la base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente.
La cuota mínima aproximada de cada tramo varía entre unos 200 €/mes para los rendimientos más bajos hasta más de 500 €/mes para los rendimientos más altos, siempre cotizando por la base mínima del tramo correspondiente. Cotizar por bases más altas dentro del tramo eleva la cuota proporcionalmente.
Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social según sus ingresos en 2026
Si es tu primera alta en el RETA (o han pasado más de 2 años desde tu última baja, o más de 3 si ya disfrutaste anteriormente de la bonificación), puedes acceder a la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus ingresos no superan el SMI anual. Esta cuota es fija e independiente del tramo que te correspondería por ingresos.
arifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo
Al cotizar en el RETA tienes derecho a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
Cobertura médica pública completa: médico de cabecera, especialistas, urgencias, hospitalización, farmacia y prestaciones ortoprotésicas. Es la misma cobertura que un trabajador del Régimen General.
La baja por enfermedad o accidente. La prestación comienza a partir del cuarto día de baja (los tres primeros no se cobran, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional). El importe es el 60% de la base reguladora diaria entre los días 4 y 20, y el 75% a partir del día 21.
La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será la prestación. La cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) se gestiona a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que el autónomo debe designar obligatoriamente al darse de alta.
Prestación en caso de pérdida permanente y definitiva de la capacidad de trabajo, en sus distintos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). El importe depende de los años cotizados y de la base de cotización acumulada.
Pensión de jubilación al alcanzar la edad de retiro (progresivamente elevada hasta los 67 años) y el período mínimo de cotización exigido. El importe de la pensión depende directamente de las bases de cotización de los últimos años previos a la jubilación, lo que hace que cotizar por bases bajas durante toda la vida laboral resulte en pensiones muy bajas.
Prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante las 16 semanas de permiso de nacimiento (o el período correspondiente en casos de adopción, acogimiento u otras situaciones). El impacto de la base de cotización en esta prestación es especialmente notable: cuanto mayor sea la base, mayor será la cuantía durante ese período.
Prestación del 100% de la base reguladora mientras dure la situación de riesgo acreditada, si la actividad supone un riesgo para la salud de la madre o del bebé.
La prestación por cese de actividad es el equivalente al desempleo para los autónomos. Requiere haber cotizado por esta contingencia durante un período mínimo (actualmente, 12 meses continuados) y acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos objetivos que justifiquen el cese.
Prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción para los beneficiarios del autónomo fallecido.
Existen diferencias relevantes entre la cobertura del RETA y la del Régimen General que conviene conocer:
| Prestación | Régimen General | RETA |
|---|---|---|
| IT desde el primer día | Sí, desde el 4º día el trabajador la cobra; la empresa cubre los 3 primeros | No: los 3 primeros días no se cobran salvo AT/EP |
| Desempleo | Prestación plena según el Estatuto de los Trabajadores | Cese de actividad con requisitos más estrictos y cuantía generalmente menor |
| Jubilación | Cotización parcialmente patronal | Toda la cotización la asume el autónomo |
| Cobertura AT/EP | Obligatoria, gestionada por la empresa | Obligatoria para el autónomo, pero la gestiona y contrata él directamente con la mutua |
El alta en el RETA es el segundo de los dos trámites obligatorios al iniciar una actividad autónoma (el primero es el alta en Hacienda mediante el Modelo 036/037).
Cómo darse de alta como autónomo en España: guía completa paso a paso
El alta puede tramitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad, aunque lo más habitual es hacerla el mismo día o pocos días antes.
El detalle del día de alta: si te das de alta el primer día del mes, pagas la cuota de todo ese mes. Si te das de alta a partir del día 2, la cuota se prorratea desde ese día. Para quien empieza a principios de mes, esperar al día 2 ahorra casi una mensualidad completa.
El sistema de ingresos reales permite modificar la base de cotización hasta 6 veces al año, siempre que la solicitud se presente dentro de una de las seis ventanas habilitadas:
| Solicitud presentada entre… | Efectividad del cambio |
|---|---|
| 1 enero – último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 marzo – 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 mayo – 30 de junio | 1 de julio |
| 1 julio – 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 septiembre – 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 noviembre – 31 de diciembre | 1 de enero (año siguiente) |
El trámite se realiza online a través del portal Import@ss en pocos minutos.
Cuántas veces puedes cambiar de tramo en el año
Cuando cesas en tu actividad autónoma, debes tramitar la baja en el RETA en el plazo de 3 días naturales desde el cese (aunque en la práctica la TGSS suele aceptar bajas con algo más de margen). La baja tiene efectos desde el día siguiente al del cese real de la actividad.
Pasos:
Importante: si te das de baja antes del último día del mes, no pagas la cuota de ese mes completo; se prorratea hasta el día de la baja. Esto hace que sea ventajoso tramitar la baja a principios de mes si ya has decidido cesar.
La baja en Hacienda y la baja en el RETA son dos trámites independientes. No hacerlos ambos (o hacerlos en momentos distintos sin coordinación) genera inconsistencias: por ejemplo, darte de baja en Hacienda pero seguir activo en el RETA implica que sigues acumulando cuotas aunque ya no estés facturando.
Diferencia entre el modelo 036 y 037: cuál usar y cómo rellenarlo: Modificaciones y bajas censales
Si compaginas una actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena, cotizas simultáneamente en el Régimen General (por tu empleo) y en el RETA (por tu actividad autónoma). Esta situación se llama pluriactividad y tiene dos aspectos clave:
Durante los primeros 18 meses en situación de pluriactividad, puedes optar por una base de cotización mínima reducida en el RETA (aproximadamente la mitad de la base mínima ordinaria), para no duplicar excesivamente la carga de cotización.
Si la suma de tus cotizaciones al Régimen General y al RETA supera el tope máximo anual de cotización del sistema, la Seguridad Social te devuelve automáticamente el exceso, sin que tengas que solicitarlo.
Pluriactividad (autónomo + cuenta ajena)
Esta comparativa ayuda a entender por qué la transición de empleado a autónomo tiene un impacto económico real que muchas veces se subestima:
| Aspecto | Régimen General | RETA |
|---|---|---|
| Quién cotiza | Trabajador + empresa (cotización patronal) | Solo el autónomo (asume toda la cotización) |
| Base de cotización | Salario del trabajador | Ingresos reales del autónomo (dentro del tramo) |
| IT desde el primer día | Sí (desde el 4º día; empresa cubre los 3 primeros) | No; primeros 3 días sin cobertura |
| Desempleo | Prestación por desempleo (SEPE) | Cese de actividad (requisitos más estrictos) |
| Gestión de baja | La empresa lo gestiona | El autónomo lo gestiona con su mutua |
| Cuota mensual | Parte la descuenta la empresa; el trabajador paga menos del total | El autónomo paga el total íntegramente |
| Flexibilidad de base | Fijada por el salario; no se elige | Se elige dentro del tramo (hasta 6 cambios/año) |
Son dos trámites distintos e independientes. Alta en Hacienda sin alta en el RETA significa que facturas sin cotizar a la Seguridad Social, lo que acumula deuda de cuotas con recargos.
La cuota reducida debe solicitarse expresamente al tramitar el alta. Si no se pide en ese momento, no se aplica retroactivamente. Es el error más costoso del primer año, ya que puede suponer pagar entre 1.000 y 2.000 € de más.
Tarifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo
Si tus ingresos suben y no actualizas el tramo, la regularización anual te reclamará la diferencia. Si bajan y no lo ajustas, estarás pagando de más. Revisar el tramo al inicio de cada año y ajustarlo en función de la evolución real de los ingresos es una buena práctica.
Mientras sigas de alta en el RETA, la cuota se sigue acumulando aunque no estés facturando. La baja debe tramitarse de forma activa; no se produce automáticamente por dejar de facturar.
Son dos trámites ante dos organismos distintos. Presentar el Modelo 036/037 de baja en Hacienda no da de baja automáticamente en el RETA, y viceversa. Ambos deben tramitarse por separado.
No es el orden recomendado. El alta en Hacienda (Modelo 036/037) debe preceder o ser simultánea al alta en el RETA. Algunos sistemas electrónicos de la TGSS pueden requerir el NIF ya activo a efectos de actividad económica antes de procesar el alta en el RETA.
La mutua colaboradora es una entidad privada que colabora con la Seguridad Social en la gestión de determinadas prestaciones del RETA: principalmente las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y el cese de actividad. Al darte de alta en el RETA debes designar obligatoriamente una mutua; si no lo haces, la TGSS te asignará una de oficio.
Desde el día en que formalizas el alta en el RETA, con prorrateo por días si el alta no es el primer día del mes. Las cuotas se domicilian y se cargan habitualmente a final del mes en curso.
Sí, si has cotizado por un tramo muy inferior al que correspondía a tus ingresos reales durante todo el año. Por eso es importante ir ajustando el tramo durante el año cuando los ingresos evolucionan de forma significativa, en lugar de esperar a la regularización para corregirlo todo de golpe.
Sí. La cobertura de incapacidad temporal incluye tanto los accidentes laborales como los no laborales (accidentes en la vida cotidiana, enfermedades comunes). La diferencia está en los días de carencia: en accidentes no laborales y enfermedades comunes, los tres primeros días no se cobran; en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cobertura arranca desde el día siguiente.
No exactamente. Las diferencias más relevantes son que el autónomo societario no tiene acceso a la cuota reducida de 80 €/mes, y que el cómputo de sus rendimientos para determinar el tramo de cotización incluye tanto las retribuciones percibidas de la sociedad como los rendimientos del capital mobiliario por su participación en ella.
Autónomo vs. Sociedad Limitada: Seguridad Social, cuánto paga cada uno
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa del RETA es una materia en constante evolución, especialmente el sistema de cotización por ingresos reales, cuyas tablas cambian anualmente durante el período transitorio. Verifica siempre la información actualizada en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es).
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