Qué es el RETA y cómo funciona: la Seguridad Social del autónomo

Cuando te das de alta como autónomo en España, uno de los dos trámites obligatorios es inscribirte en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el sistema por el que los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social: a través de él accedes a la sanidad pública, a la baja por enfermedad, a la prestación por maternidad o paternidad, y a la pensión de jubilación cuando llegue el momento.

En este artículo explicamos qué es exactamente el RETA, quién está obligado a cotizar en él, cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales vigente en 2026, qué cubre y qué no, y cómo se gestionan el alta, los cambios y la baja.


Índice de contenidos

  1. Qué es el RETA
  2. Quién está obligado a cotizar en el RETA
  3. Quién puede quedar excluido o tiene regímenes alternativos
  4. Cómo funciona la cotización: el sistema de ingresos reales
  5. Cuánto se paga al mes: la cuota del RETA
  6. Qué cubre el RETA: prestaciones a las que tienes acceso
  7. Qué no cubre el RETA o cubre de forma más limitada que el Régimen General
  8. Cómo darse de alta en el RETA
  9. Cómo cambiar la base de cotización durante el año
  10. Cómo darse de baja en el RETA
  11. El RETA y la pluriactividad
  12. RETA vs. Régimen General: diferencias principales
  13. Errores frecuentes relacionados con el RETA
  14. Preguntas frecuentes

Qué es el RETA y cómo funciona: la Seguridad Social del autónomo
Qué es el RETA y cómo funciona: la Seguridad Social del autónomo

Qué es el RETA

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de cotización a la Seguridad Social destinado a los trabajadores por cuenta propia en España. Está regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde enero de 2023.

Dentro del sistema de la Seguridad Social española existen varios regímenes distintos según el tipo de actividad y la relación de trabajo:

RégimenPara quién
Régimen GeneralTrabajadores por cuenta ajena (asalariados)
RETATrabajadores por cuenta propia (autónomos)
Sistema Especial AgrarioTrabajadores agrarios (integrado en el RETA)
Régimen del MarTrabajadores del sector marítimo-pesquero
Régimen de la Minería del CarbónMineros

El RETA es gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es el organismo ante el que debes tramitar el alta, la baja, los cambios de base de cotización y cualquier otra gestión relacionada con tu cotización como autónomo.

A efectos prácticos, lo que diferencia al RETA de los demás regímenes no es tanto su nombre como su mecánica de cotización: mientras que en el Régimen General el trabajador cotiza en función de su salario y la empresa cotiza también una parte (cotización patronal), en el RETA el autónomo asume toda la cotización íntegramente, calculada sobre la base que le corresponda según sus ingresos reales.


Quién está obligado a cotizar en el RETA

La obligación de alta en el RETA nace cuando se cumplen los criterios del artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general, están obligados a cotizar en el RETA:

  • Toda persona física que realice de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo.
  • Los socios de sociedades mercantiles con funciones de dirección o gerencia que ostenten el control efectivo de la sociedad (autónomos societarios), cuando su participación sea igual o superior al 25% del capital (o al 33% si ejercen funciones de dirección sin control directo).
  • Los trabajadores autónomos del campo (Sistema Especial Agrario, integrado en el RETA).
  • Los familiares colaboradores del autónomo (cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que trabajen habitualmente en la actividad y no sean asalariados.

El criterio de la habitualidad

La ley no fija un umbral de ingresos mínimos para que nazca la obligación de alta en el RETA, pero la jurisprudencia ha vinculado la obligación al criterio de habitualidad en el ejercicio de la actividad. El indicador más habitualmente manejado como referencia orientativa es superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual en ingresos por cuenta propia, aunque no es el único criterio ni el definitivo.

En la práctica, si emites facturas de forma recurrente y no te has dado de alta en el RETA, corres el riesgo de que la Seguridad Social te requiera las cuotas correspondientes más los recargos.

¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?


Quién puede quedar excluido o tiene regímenes alternativos

No todo el mundo que trabaja de forma independiente está obligado al RETA. Hay colectivos con tratamientos específicos:

  • Profesionales con mutualidad alternativa: determinados colectivos colegiados (médicos, abogados, arquitectos, entre otros) tienen la opción de cotizar a la mutualidad de su colegio profesional como alternativa al RETA, siempre que la mutualidad esté reconocida como sistema alternativo por la Seguridad Social. Esta alternativa tiene sus propias ventajas e inconvenientes y es un ámbito en evolución jurídica y normativa.
  • Administradores de sociedades sin participación relevante: un administrador de una S.L. que no supere los umbrales de participación establecidos puede cotizar por el Régimen General (como trabajador asalariado) en lugar de por el RETA.

  • Actividades mínimas o esporádicas: aunque no existe una exención formal por debajo de un umbral de ingresos, quien tiene una actividad muy marginal y puntual puede encontrarse en una zona gris que conviene revisar con un asesor.


Cómo funciona la cotización: el sistema de ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023, el RETA opera bajo un sistema de cotización basado en los ingresos reales del autónomo, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022. Es el cambio más significativo en la cotización de autónomos en décadas, y se está implantando de forma progresiva hasta completar el período transitorio.

El sistema sustituye al anterior modelo en el que los autónomos podían elegir libremente su base de cotización con independencia de lo que ganaran realmente (lo que llevaba a que la mayoría cotizara por la mínima), y lo reemplaza por un sistema de 15 tramos de rendimientos netos en el que la cuota debe corresponderse con los ingresos reales declarados.

Cómo funciona en la práctica

  1. Al inicio del año (o al darte de alta si es a lo largo del año), estimas tus rendimientos netos anuales previstos.
  2. Esa estimación te ubica en uno de los 15 tramos de la tabla de cotización vigente.
  3. Dentro de tu tramo, eliges una base de cotización entre el mínimo y el máximo permitidos.
  4. Pagas mensualmente la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización a tu base elegida.
  5. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
  6. Al año siguiente, la Seguridad Social cruza los datos con tu IRPF real y realiza la regularización: si cotizaste de más, te devuelven; si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia.

Cómo se calculan los rendimientos netos

Los rendimientos netos que determinan en qué tramo te encuentras se calculan de forma distinta según tu régimen de tributación en el IRPF:

  • Estimación directa: ingresos íntegros − gastos deducibles − 7% adicional por gastos de difícil justificación.
  • Estimación objetiva (módulos): el rendimiento calculado según las reglas de módulos − 7% adicional.
  • Autónomos societarios: retribuciones recibidas de la sociedad + rendimientos de capital mobiliario por participación en la misma.

Qué es la base de cotización y cómo elegirla siendo autónomo


Cuánto se paga al mes: la cuota del RETA

La cuota mensual del RETA resulta de aplicar el tipo de cotización total (aproximadamente el 31,3%, distribuido entre contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) sobre la base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente.

La cuota mínima aproximada de cada tramo varía entre unos 200 €/mes para los rendimientos más bajos hasta más de 500 €/mes para los rendimientos más altos, siempre cotizando por la base mínima del tramo correspondiente. Cotizar por bases más altas dentro del tramo eleva la cuota proporcionalmente.

Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social según sus ingresos en 2026

La cuota reducida para nuevos autónomos

Si es tu primera alta en el RETA (o han pasado más de 2 años desde tu última baja, o más de 3 si ya disfrutaste anteriormente de la bonificación), puedes acceder a la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus ingresos no superan el SMI anual. Esta cuota es fija e independiente del tramo que te correspondería por ingresos.

arifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo


Qué cubre el RETA: prestaciones a las que tienes acceso

Al cotizar en el RETA tienes derecho a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

Asistencia sanitaria

Cobertura médica pública completa: médico de cabecera, especialistas, urgencias, hospitalización, farmacia y prestaciones ortoprotésicas. Es la misma cobertura que un trabajador del Régimen General.

Incapacidad temporal (IT)

La baja por enfermedad o accidente. La prestación comienza a partir del cuarto día de baja (los tres primeros no se cobran, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional). El importe es el 60% de la base reguladora diaria entre los días 4 y 20, y el 75% a partir del día 21.

La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será la prestación. La cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) se gestiona a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que el autónomo debe designar obligatoriamente al darse de alta.

Incapacidad permanente

Prestación en caso de pérdida permanente y definitiva de la capacidad de trabajo, en sus distintos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). El importe depende de los años cotizados y de la base de cotización acumulada.

Jubilación

Pensión de jubilación al alcanzar la edad de retiro (progresivamente elevada hasta los 67 años) y el período mínimo de cotización exigido. El importe de la pensión depende directamente de las bases de cotización de los últimos años previos a la jubilación, lo que hace que cotizar por bases bajas durante toda la vida laboral resulte en pensiones muy bajas.

Pensión de jubilación

Maternidad y paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor)

Prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante las 16 semanas de permiso de nacimiento (o el período correspondiente en casos de adopción, acogimiento u otras situaciones). El impacto de la base de cotización en esta prestación es especialmente notable: cuanto mayor sea la base, mayor será la cuantía durante ese período.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia

Prestación del 100% de la base reguladora mientras dure la situación de riesgo acreditada, si la actividad supone un riesgo para la salud de la madre o del bebé.

Cese de actividad (“paro” del autónomo)

La prestación por cese de actividad es el equivalente al desempleo para los autónomos. Requiere haber cotizado por esta contingencia durante un período mínimo (actualmente, 12 meses continuados) y acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos objetivos que justifiquen el cese.

Muerte y supervivencia

Prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción para los beneficiarios del autónomo fallecido.


Qué no cubre el RETA o cubre de forma más limitada que el Régimen General

Existen diferencias relevantes entre la cobertura del RETA y la del Régimen General que conviene conocer:

PrestaciónRégimen GeneralRETA
IT desde el primer díaSí, desde el 4º día el trabajador la cobra; la empresa cubre los 3 primerosNo: los 3 primeros días no se cobran salvo AT/EP
DesempleoPrestación plena según el Estatuto de los TrabajadoresCese de actividad con requisitos más estrictos y cuantía generalmente menor
JubilaciónCotización parcialmente patronalToda la cotización la asume el autónomo
Cobertura AT/EPObligatoria, gestionada por la empresaObligatoria para el autónomo, pero la gestiona y contrata él directamente con la mutua

Cómo darse de alta en el RETA

El alta en el RETA es el segundo de los dos trámites obligatorios al iniciar una actividad autónoma (el primero es el alta en Hacienda mediante el Modelo 036/037).

Cómo darse de alta como autónomo en España: guía completa paso a paso

Por sede electrónica (recomendado)

  1. Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  3. Selecciona “Alta en el RETA”.
  4. Cumplimenta el formulario electrónico equivalente al TA.0521:
    • Fecha de inicio de actividad.
    • Epígrafe de la actividad (IAE).
    • Base de cotización elegida o tramo de ingresos estimados.
    • Mutua colaboradora para contingencias profesionales y cese de actividad.
    • Si solicitas la cuota reducida: márcalo expresamente en este paso.
  5. Presenta y descarga el justificante con el número de afiliación y la confirmación del alta.

Presencialmente

  1. Solicita cita previa en la Administración de la Tesorería General más cercana.
  2. Acude con el DNI y el justificante del alta en Hacienda ya tramitada.
  3. El funcionario cumplimenta el TA.0521 y te entrega el resguardo de alta.

Plazo

El alta puede tramitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad, aunque lo más habitual es hacerla el mismo día o pocos días antes.

El detalle del día de alta: si te das de alta el primer día del mes, pagas la cuota de todo ese mes. Si te das de alta a partir del día 2, la cuota se prorratea desde ese día. Para quien empieza a principios de mes, esperar al día 2 ahorra casi una mensualidad completa.


Cómo cambiar la base de cotización durante el año

El sistema de ingresos reales permite modificar la base de cotización hasta 6 veces al año, siempre que la solicitud se presente dentro de una de las seis ventanas habilitadas:

Solicitud presentada entre…Efectividad del cambio
1 enero – último día de febrero1 de marzo
1 marzo – 30 de abril1 de mayo
1 mayo – 30 de junio1 de julio
1 julio – 31 de agosto1 de septiembre
1 septiembre – 31 de octubre1 de noviembre
1 noviembre – 31 de diciembre1 de enero (año siguiente)

El trámite se realiza online a través del portal Import@ss en pocos minutos.

Cuántas veces puedes cambiar de tramo en el año


Cómo darse de baja en el RETA

Cuando cesas en tu actividad autónoma, debes tramitar la baja en el RETA en el plazo de 3 días naturales desde el cese (aunque en la práctica la TGSS suele aceptar bajas con algo más de margen). La baja tiene efectos desde el día siguiente al del cese real de la actividad.

Pasos:

  1. Da de baja primero la actividad en Hacienda (Modelo 036/037 marcando “baja”).
  2. Tramita la baja en el RETA a través de Import@ss o presencialmente en la TGSS, usando el formulario TA.0521 de baja.

Importante: si te das de baja antes del último día del mes, no pagas la cuota de ese mes completo; se prorratea hasta el día de la baja. Esto hace que sea ventajoso tramitar la baja a principios de mes si ya has decidido cesar.

La baja en Hacienda y la baja en el RETA son dos trámites independientes. No hacerlos ambos (o hacerlos en momentos distintos sin coordinación) genera inconsistencias: por ejemplo, darte de baja en Hacienda pero seguir activo en el RETA implica que sigues acumulando cuotas aunque ya no estés facturando.

Diferencia entre el modelo 036 y 037: cuál usar y cómo rellenarlo: Modificaciones y bajas censales


El RETA y la pluriactividad

Si compaginas una actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena, cotizas simultáneamente en el Régimen General (por tu empleo) y en el RETA (por tu actividad autónoma). Esta situación se llama pluriactividad y tiene dos aspectos clave:

Base de cotización reducida en el RETA

Durante los primeros 18 meses en situación de pluriactividad, puedes optar por una base de cotización mínima reducida en el RETA (aproximadamente la mitad de la base mínima ordinaria), para no duplicar excesivamente la carga de cotización.

Devolución por exceso de cotización

Si la suma de tus cotizaciones al Régimen General y al RETA supera el tope máximo anual de cotización del sistema, la Seguridad Social te devuelve automáticamente el exceso, sin que tengas que solicitarlo.

Pluriactividad (autónomo + cuenta ajena)


RETA vs. Régimen General: diferencias principales

Esta comparativa ayuda a entender por qué la transición de empleado a autónomo tiene un impacto económico real que muchas veces se subestima:

AspectoRégimen GeneralRETA
Quién cotizaTrabajador + empresa (cotización patronal)Solo el autónomo (asume toda la cotización)
Base de cotizaciónSalario del trabajadorIngresos reales del autónomo (dentro del tramo)
IT desde el primer díaSí (desde el 4º día; empresa cubre los 3 primeros)No; primeros 3 días sin cobertura
DesempleoPrestación por desempleo (SEPE)Cese de actividad (requisitos más estrictos)
Gestión de bajaLa empresa lo gestionaEl autónomo lo gestiona con su mutua
Cuota mensualParte la descuenta la empresa; el trabajador paga menos del totalEl autónomo paga el total íntegramente
Flexibilidad de baseFijada por el salario; no se eligeSe elige dentro del tramo (hasta 6 cambios/año)

Cómo pasar de empleado a autónomo sin morir en el intento: Lo que realmente cambias cuando dejas de ser empleado


Errores frecuentes relacionados con el RETA

Error 1: no tramitar el alta en el RETA y solo darse de alta en Hacienda

Son dos trámites distintos e independientes. Alta en Hacienda sin alta en el RETA significa que facturas sin cotizar a la Seguridad Social, lo que acumula deuda de cuotas con recargos.

Error 2: no solicitar la cuota reducida en el momento del alta

La cuota reducida debe solicitarse expresamente al tramitar el alta. Si no se pide en ese momento, no se aplica retroactivamente. Es el error más costoso del primer año, ya que puede suponer pagar entre 1.000 y 2.000 € de más.

Tarifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo

Error 3: no actualizar el tramo de cotización cuando los ingresos cambian significativamente

Si tus ingresos suben y no actualizas el tramo, la regularización anual te reclamará la diferencia. Si bajan y no lo ajustas, estarás pagando de más. Revisar el tramo al inicio de cada año y ajustarlo en función de la evolución real de los ingresos es una buena práctica.

Error 4: no darse de baja en el RETA al cesar la actividad

Mientras sigas de alta en el RETA, la cuota se sigue acumulando aunque no estés facturando. La baja debe tramitarse de forma activa; no se produce automáticamente por dejar de facturar.

Error 5: confundir la baja en Hacienda con la baja en el RETA

Son dos trámites ante dos organismos distintos. Presentar el Modelo 036/037 de baja en Hacienda no da de baja automáticamente en el RETA, y viceversa. Ambos deben tramitarse por separado.


Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta en el RETA antes de tener el alta en Hacienda?

No es el orden recomendado. El alta en Hacienda (Modelo 036/037) debe preceder o ser simultánea al alta en el RETA. Algunos sistemas electrónicos de la TGSS pueden requerir el NIF ya activo a efectos de actividad económica antes de procesar el alta en el RETA.

¿Qué es la mutua colaboradora y por qué tengo que elegir una?

La mutua colaboradora es una entidad privada que colabora con la Seguridad Social en la gestión de determinadas prestaciones del RETA: principalmente las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y el cese de actividad. Al darte de alta en el RETA debes designar obligatoriamente una mutua; si no lo haces, la TGSS te asignará una de oficio.

¿Cuándo empiezan a correr las cotizaciones?

Desde el día en que formalizas el alta en el RETA, con prorrateo por días si el alta no es el primer día del mes. Las cuotas se domicilian y se cargan habitualmente a final del mes en curso.

¿La regularización anual puede resultar en un importe muy alto a pagar?

Sí, si has cotizado por un tramo muy inferior al que correspondía a tus ingresos reales durante todo el año. Por eso es importante ir ajustando el tramo durante el año cuando los ingresos evolucionan de forma significativa, en lugar de esperar a la regularización para corregirlo todo de golpe.

¿El RETA cubre también si tengo un accidente fuera del trabajo?

Sí. La cobertura de incapacidad temporal incluye tanto los accidentes laborales como los no laborales (accidentes en la vida cotidiana, enfermedades comunes). La diferencia está en los días de carencia: en accidentes no laborales y enfermedades comunes, los tres primeros días no se cobran; en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cobertura arranca desde el día siguiente.

¿El autónomo societario tiene las mismas condiciones en el RETA que el autónomo individual?

No exactamente. Las diferencias más relevantes son que el autónomo societario no tiene acceso a la cuota reducida de 80 €/mes, y que el cómputo de sus rendimientos para determinar el tramo de cotización incluye tanto las retribuciones percibidas de la sociedad como los rendimientos del capital mobiliario por su participación en ella.

Autónomo vs. Sociedad Limitada: Seguridad Social, cuánto paga cada uno


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa del RETA es una materia en constante evolución, especialmente el sistema de cotización por ingresos reales, cuyas tablas cambian anualmente durante el período transitorio. Verifica siempre la información actualizada en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es).

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