Tarifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo

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Si estás pensando en darte de alta como autónomo, probablemente hayas oído hablar de la tarifa plana: una reducción en la cuota mensual de la Seguridad Social diseñada para aliviar los primeros meses de actividad, cuando los ingresos suelen ser más bajos e inciertos.

Lo primero que debes saber es que la tarifa plana ya no se llama así oficialmente. Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales en 2023, se denomina cuota reducida. Sin embargo, la inmensa mayoría de autónomos y medios especializados siguen usando el término “tarifa plana”, por lo que en este artículo usamos ambas denominaciones indistintamente.

En esta guía te explicamos qué es exactamente, quién puede solicitarla, cuánto dura, cómo pedirla paso a paso y qué errores debes evitar para no perder este beneficio que puede suponer un ahorro de miles de euros en tus primeros años como autónomo.


Índice de contenidos

  1. ¿Qué es la tarifa plana (cuota reducida) para autónomos?
  2. Evolución histórica: de los 50 Euros a los 80 Euros actuales
  3. ¿Quién puede solicitar la cuota reducida?
  4. ¿Quién NO puede acceder a la tarifa plana?
  5. ¿Cuánto dura la cuota reducida?
  6. La prórroga de 12 meses adicionales
  7. Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso
  8. ¿Qué pasa cuando termina la cuota reducida?
  9. ¿Puedo compatibilizar la tarifa plana con otras ayudas?
  10. Cuánto dinero puedes ahorrarte con la cuota reducida
  11. Errores frecuentes que hacen perder la tarifa plana
  12. Tarifa plana y actividad previa: el caso de los reemprendedores
  13. Preguntas frecuentes

Tarifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo
Tarifa plana para nuevos autónomos: quién puede pedirla y cómo

¿Qué es la tarifa plana (cuota reducida) para autónomos?

La cuota reducida —popularmente conocida como tarifa plana— es una bonificación en la cuota mensual que los nuevos autónomos pagan a la Seguridad Social. Durante el período en que está activa, en lugar de pagar la cuota ordinaria según tu tramo de ingresos reales (que puede oscilar entre 200 € y más de 500 € al mes), pagas una cuota fija mensual reducida.

Su objetivo es claro: reducir la barrera económica de entrada al trabajo autónomo. Los primeros meses de actividad son los más difíciles: los clientes escasean, los ingresos son irregulares y los gastos iniciales pueden ser elevados. La cuota reducida reconoce esa realidad y ofrece una tregua económica durante la fase de arranque.

La cuota reducida se caracteriza por:

  • Ser una cuota fija mensual (actualmente 80 €), independiente de tus ingresos reales durante ese período.
  • Aplicarse durante los primeros 12 meses desde el alta en el RETA.
  • Poder prorrogarse 12 meses más si al finalizar el primer año los ingresos netos siguen siendo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
  • Ser compatible con el resto de prestaciones y coberturas del RETA (asistencia sanitaria, baja por enfermedad, maternidad/paternidad, etc.).

Evolución histórica: de los 50 € a los 80 € actuales

La tarifa plana para autónomos tiene una historia de cambios frecuentes que conviene conocer para entender su situación actual:

PeríodoDenominaciónImporteNorma
2013-2017Tarifa plana50 €/mes (6 meses) + reducciones progresivasLey 11/2013
2017-2022Tarifa plana50 €/mes (12 meses) + extensiones condicionalesLey 6/2017 (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)
2022-2023Tarifa plana60 €/mesReal Decreto-ley 13/2022 (transitorio)
2023-actualidadCuota reducida80 €/mesReal Decreto-ley 13/2022 + desarrollo reglamentario

El cambio más significativo fue el de 2023, cuando la tarifa plana dejó de llamarse así y se integró en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales como “cuota reducida”. El importe subió de 60 € a 80 €, pero a cambio se simplificaron las condiciones de prórroga y se eliminó el sistema anterior de reducciones escalonadas (donde los primeros meses pagabas menos y los siguientes iban subiendo progresivamente).


¿Quién puede solicitar la cuota reducida?

Para acceder a la cuota reducida debes cumplir todos los siguientes requisitos simultáneamente en el momento del alta:

1. Ser persona física

La cuota reducida solo está disponible para autónomos individuales (personas físicas). Las sociedades mercantiles y sus administradores no pueden acceder a ella.

2. Primera alta en el RETA o haber transcurrido el tiempo mínimo desde la última baja

Este es el requisito más importante y el que genera más confusión. Existen dos situaciones:

Situación A – Primera alta en el RETA: Si nunca antes te has dado de alta como autónomo, cumples automáticamente este requisito.

Situación B – Alta anterior en el RETA: Si ya has sido autónomo antes, debes haber estado de baja en el RETA durante un período mínimo:

Situación previaTiempo mínimo de baja requerido
Alta anterior sin haber disfrutado de cuota reducida2 años (24 meses) desde la baja
Alta anterior con cuota reducida disfrutada3 años (36 meses) desde la baja

Ejemplo práctico: Si fuiste autónomo en 2021, disfrutaste de la tarifa plana y te diste de baja en enero de 2022, no podrás acceder de nuevo a la cuota reducida hasta enero de 2025 como mínimo.

3. No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social

En el momento del alta debes estar al corriente de pago con ambas administraciones. Si tienes deudas pendientes, deberías regularizarlas antes de solicitar el alta.

4. No estar dado de alta en el RETA como autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores (familiares del titular del negocio que trabajan en él) tienen un régimen específico y no acceden a la cuota reducida estándar.


¿Quién NO puede acceder a la tarifa plana?

Aunque los requisitos de acceso están pensados para ser amplios, hay perfiles que quedan excluidos:

  • Autónomos societarios: los administradores de S.L. u otras sociedades mercantiles que cotizan en el RETA no tienen acceso a la cuota reducida. Es uno de los argumentos que a veces se olvida al valorar la creación de una S.L. desde el primer momento.

  • Autónomos que ya disfrutaron de la cuota reducida hace menos de 3 años: el período de carencia es más largo si ya la usaste anteriormente.

  • Autónomos con deudas activas con la AEAT o la TGSS en el momento del alta.

  • Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica: sus miembros podrían acceder individualmente si son personas físicas que cumplen el resto de requisitos, pero la entidad en sí no puede solicitarla.

  • Autónomos que se dan de alta en el RETA por ser socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en determinadas circunstancias.


¿Cuánto dura la cuota reducida?

La duración estándar de la cuota reducida es de 12 meses naturales contados desde la fecha de alta en el RETA.

Importante: el cómputo es de meses naturales, no de días. Si te das de alta el 15 de marzo, el primer mes de cuota reducida va del 15 al 31 de marzo (y pagas la parte proporcional de esos días). Los 12 meses completos se cuentan desde el mes siguiente: abril, mayo, junio… hasta marzo del año siguiente.

¿Qué cubre la cuota durante ese período?

Durante los 12 meses de cuota reducida pagas 80 €/mes con independencia de cuánto ganes. Esto significa que:

  • Si ganas 3.000 €/mes netos, sigues pagando 80 €.
  • Si no ganas nada un mes concreto, sigues pagando 80 €.
  • No se aplica el sistema de tramos por ingresos reales ni la regularización anual mientras está activa la cuota reducida.

La prórroga de 12 meses adicionales

Al finalizar los primeros 12 meses, existe la posibilidad de prorrogar la cuota reducida otros 12 meses más, llegando a un total de 24 meses de protección.

Para acceder a la prórroga debes cumplir una condición:

Que tus rendimientos netos anuales durante el primer año de actividad hayan sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.

¿Cómo se comprueba el cumplimiento de la condición?

La Seguridad Social cruza los datos con la Agencia Tributaria para verificar tus rendimientos. No es un proceso que tengas que iniciar tú activamente; es la propia TGSS quien comprueba si cumples el requisito y, si es así, mantiene automáticamente la cuota reducida durante el segundo año.

Si no cumples la condición (porque tus ingresos superaron el SMI anual durante el primer año), al terminar los primeros 12 meses pasas directamente al sistema ordinario de cotización por tramos de ingresos reales.

Importante: la prórroga también es por 80 €

Durante el segundo año (la prórroga), si la cumples, sigues pagando los mismos 80 €/mes. No hay un importe distinto para el primer y el segundo año.


Portal Import@ss de la Seguridad Social
Portal Import@ss de la Seguridad Social

Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso

La cuota reducida no se solicita como un trámite separado: se activa en el mismo momento en que tramitas el alta en el RETA, siempre que cumplas los requisitos. Si no la solicitas al darte de alta, no se aplica retroactivamente.

Vía online: a través de Import@ss

  1. Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social.
  2. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  3. Selecciona la opción “Alta en el RETA”.
  4. Rellena el formulario de solicitud de alta (equivalente al TA.0521).
  5. En el apartado correspondiente a bonificaciones y reducciones, marca la opción de cuota reducida por inicio de actividad.
  6. Confirma y presenta la solicitud.
  7. Descarga el justificante de alta y la confirmación de la cuota reducida.

Vía presencial: en la Administración de la TGSS

  1. Solicita cita previa en la Tesorería General de la Seguridad Social (puedes hacerlo online o por teléfono).
  2. Acude con tu DNI y el Modelo 036 o 037 ya presentado ante Hacienda (el alta en Hacienda debe ser previa o simultánea al alta en la SS).
  3. Indica expresamente al funcionario que deseas acogerte a la cuota reducida para nuevos autónomos.
  4. El funcionario cumplimentará el formulario TA.0521 e indicará la bonificación.
  5. Recibe la copia sellada como justificante.

¿Y si me olvido de solicitarla en el momento del alta?

Este es uno de los errores más dolorosos, porque no existe corrección retroactiva. Si tramitas el alta en el RETA sin solicitar la cuota reducida, Hacienda no puede aplicarla con efecto desde el inicio. Lo que sí puedes hacer es solicitarla en el momento que lo detectes, pero solo tendrá efectos desde esa solicitud en adelante, no desde tu fecha de alta.

Por eso es fundamental pedirla expresamente desde el primer día.


¿Qué pasa cuando termina la cuota reducida?

Al finalizar el período de cuota reducida (ya sea a los 12 o a los 24 meses), te integras en el sistema ordinario de cotización por ingresos reales, con sus 15 tramos. A partir de ese momento:

  1. Debes estimar tus rendimientos netos previstos para el año en curso.
  2. Seleccionar el tramo de cotización que corresponda a esa estimación.
  3. Empezar a pagar la cuota mensual correspondiente a ese tramo.
  4. Ajustar el tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
  5. Someterte a la regularización anual al final del ejercicio.

El salto en la cuota mensual puede ser significativo: de pagar 80 €/mes a pagar entre 200 € y más de 300 € al mes dependiendo de tus ingresos. Es importante planificar esta transición con antelación para que no suponga una sorpresa en tu tesorería.

Consulta en este enlace la tabla de tramos y cuotas de autónomo para 2026

Consejo: Aproximadamente dos meses antes de que finalice tu período de cuota reducida, accede al portal Import@ss y configura tu tramo de cotización ordinario. Si lo haces con antelación, el cambio será automático y no habrá interrupciones ni sorpresas en el cargo mensual.


¿Puedo compatibilizar la tarifa plana con otras ayudas?

La cuota reducida es compatible con la mayoría de ayudas y subvenciones al emprendimiento, tanto estatales como autonómicas y locales. Entre ellas:

  • Ayudas al autoempleo de las comunidades autónomas y los servicios públicos de empleo.
  • Líneas ICO y otros préstamos públicos para emprendedores.
  • Bonificaciones específicas para colectivos (jóvenes, mayores de 52 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género…).
  • Subvenciones a la inversión en activos para el inicio de actividad.

Compatibilidad con el cobro de la prestación por desempleo

Si estás cobrando el paro (prestación por desempleo del Régimen General) y decides darte de alta como autónomo, tienes dos opciones:

Opción A – Capitalización del desempleo (pago único): Puedes solicitar el cobro de toda la prestación pendiente de una vez para invertirla en tu actividad autónoma. Esta opción y la cuota reducida son compatibles: puedes usar el pago único para financiar el inicio de tu actividad y, simultáneamente, beneficiarte de los 80 €/mes de cuota reducida.

**Opción B – Compatibilizar desempleo con actividad autónoma:** En determinadas condiciones (ingresos bajos al inicio), puedes cobrar el paro parcialmente mientras trabajas como autónomo. Esta situación también es compatible con la cuota reducida.


Cuánto dinero puedes ahorrarte con la cuota reducida

Para ilustrar el impacto económico real de la cuota reducida, comparemos lo que pagarías con y sin ella durante los dos primeros años de actividad, asumiendo unos ingresos netos de 1.500 €/mes (tramo 6 del sistema ordinario).

PeríodoCon cuota reducidaSin cuota reducidaAhorro mensual
Meses 1-1280 €/mes~301 €/mes (tramo 6)~221 €/mes
Meses 13-24 (si prórroga)80 €/mes~301 €/mes~221 €/mes

Ahorro total en 12 meses: ~2.652 € Ahorro total en 24 meses (con prórroga): ~5.304 €

Evidentemente, cuanto más altos sean tus ingresos y más alto el tramo ordinario que te correspondería, mayor es el ahorro potencial de la cuota reducida. Para un autónomo en el tramo 10 (ingresos de 2.330-2.760 €/mes), el ahorro anual podría superar los 3.000 €.


Errores frecuentes que hacen perder la tarifa plana

Conocer estos errores puede ahorrarte miles de euros:

Error 1: No solicitarla en el momento del alta

Como ya hemos explicado, este es el más común y el más irreparable. La cuota reducida solo puede solicitarse en el momento del alta en el RETA. Si no la pides ese día, la pierdes.

Solución: Antes de acudir a la TGSS o de tramitar el alta online, asegúrate de llevar claro que quieres la cuota reducida y solicítala expresamente.

Error 2: Darse de baja y volver a darse de alta antes de los 2 años

Si durante el período de cuota reducida te das de baja y vuelves a darte de alta antes de que transcurran 2 años (o 3 si ya habías disfrutado de ella), no puedes acceder de nuevo a la cuota reducida. Volverás al sistema ordinario directamente.

Solución: Si atraviesas un mal período, valora con tu gestor si es más conveniente mantenerte de alta pagando el mínimo del tramo 1 (que es relativamente bajo) o darte de baja asumiendo que no podrás volver a la cuota reducida antes de 2-3 años.

Error 3: Confundir la cuota reducida con estar exento de otras obligaciones

La cuota reducida solo afecta a la cuota del RETA. Seguirás teniendo todas las obligaciones fiscales ordinarias: presentar el IVA trimestral, el IRPF trimestral (Modelo 130), la declaración anual de la renta… El único cambio es que la cuota a la Seguridad Social es de 80 €/mes durante el período de bonificación.

Error 4: Creer que la prórroga es automática sin condiciones

La prórroga de 12 meses adicionales no es automática para todos. Solo se aplica si tus rendimientos netos del primer año no superan el SMI anual. Si has ganado más, al cumplirse los 12 meses iniciales pasas al sistema ordinario sin más.

Error 5: No planificar la transición al sistema ordinario

Muchos autónomos se sorprenden cuando al cumplirse los 12 o 24 meses la cuota sube de 80 € a 200-300 €. Esta transición hay que planificarla con tiempo para que no genere un problema de tesorería.

Solución: Desde el primer mes, acostúmbrate a separar en tu cuenta el dinero correspondiente a la diferencia entre los 80 € que pagas y lo que pagarías en el sistema ordinario. Así, cuando llegue la transición, tendrás un colchón acumulado.

Error 6: No verificar si la prórroga se ha aplicado correctamente

Es recomendable comprobar en Import@ss que, efectivamente, la prórroga se ha activado correctamente al cumplirse los 12 meses iniciales. En ocasiones pueden producirse incidencias administrativas.


Tarifa plana y actividad previa: el caso de los reemprendedores

Una de las dudas más frecuentes entre quienes han sido autónomos antes es si pueden acceder de nuevo a la cuota reducida. La respuesta depende de cuánto tiempo ha pasado desde la última baja y de si disfrutaron de ella anteriormente:

Situación¿Acceso a cuota reducida?Condición
Primera vez como autónomo✅ SíSin condición temporal
Alta anterior sin cuota reducida, baja hace más de 2 años✅ SíMínimo 24 meses de baja
Alta anterior sin cuota reducida, baja hace menos de 2 años❌ NoNo ha pasado el tiempo mínimo
Alta anterior con cuota reducida, baja hace más de 3 años✅ SíMínimo 36 meses de baja
Alta anterior con cuota reducida, baja hace menos de 3 años❌ NoNo ha pasado el tiempo mínimo

¿Cómo se comprueba si antes disfruté de la cuota reducida?

Esta información consta en tu vida laboral y en los registros de la TGSS. Si tienes dudas, puedes solicitarlo directamente en Import@ss o en tu administración de la Seguridad Social más cercana.

El caso especial de los pluriactividad previa

Si anteriormente cotizabas en el Régimen General como empleado y a la vez estabas dado de alta en el RETA (situación de pluriactividad), ese período sí cuenta como alta en el RETA a efectos del cómputo del tiempo de baja. Es decir, si en esa situación te diste de baja en el RETA, el contador de los 2-3 años comienza desde ese momento.


Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana cubre también la baja por enfermedad?

. Durante el período de cuota reducida sigues teniendo cobertura completa de todas las contingencias: asistencia sanitaria, incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente), maternidad, paternidad y cese de actividad. La cuota reducida no implica una cobertura reducida.

¿Puedo cobrar el paro mientras disfruto de la cuota reducida?

En algunos supuestos, . Si te das de alta como autónomo y los ingresos son inferiores al SMI, puedes compatibilizar la prestación por desempleo con la actividad autónoma durante un período limitado. Esta situación es compatible con la cuota reducida. Consulta las condiciones exactas con el SEPE, ya que dependen de tu situación específica.

¿Qué ocurre si me doy de baja durante el período de cuota reducida?

Si te das de baja en el RETA durante los 12 primeros meses, la cuota reducida se interrumpe. Si vuelves a darte de alta:

  • Si han pasado menos de 2 años desde la baja: no puedes volver a disfrutar de la cuota reducida. Cotizas al sistema ordinario.
  • Si han pasado más de 2 años: puedes volver a solicitar la cuota reducida desde cero, como si fuera un nuevo inicio.

¿La cuota reducida afecta a mi pensión de jubilación futura?

Sí, pero de forma limitada. Durante el período de cuota reducida cotizas por una base equivalente a los 80 € que pagas. Al ser una base baja, los períodos cotizados con cuota reducida generan derechos de jubilación inferiores a los que generarías cotizando por bases más altas. Es el precio a pagar por la bonificación durante los primeros años.

¿Puedo pagar más de 80 € para cotizar más para la jubilación?

No durante el período de cuota reducida. La base de cotización queda fijada durante ese período por el importe de la cuota reducida. No puedes elegir una base mayor mientras está activa la bonificación. Si deseas cotizar más para mejorar tu futura pensión, deberás esperar a que termine el período de cuota reducida.

¿La tarifa plana es la misma en todas las comunidades autónomas?

La cuota reducida es una prestación estatal, por lo que su importe base (80 €) es igual en toda España. Sin embargo, algunas comunidades autónomas añaden bonificaciones propias sobre la cuota de autónomos que pueden complementar o enriquecer los beneficios de la cuota estatal. Consulta con el servicio de emprendimiento de tu comunidad autónoma.

¿Puedo solicitar la tarifa plana si ya estoy dado de alta pero no la pedí al principio?

No. Como hemos explicado, la cuota reducida solo puede solicitarse en el momento del alta. Si ya estás dado de alta sin haberla pedido, la única opción sería darte de baja y volver a darte de alta (asumiendo la consecuencia de no poder hacerlo durante 2-3 años si ya la disfrutaste), lo que en la mayoría de casos no es una solución práctica. Es uno de los errores más costosos y más difíciles de subsanar.

¿Hay tarifa plana para autónomos societarios?

No. Los administradores de sociedades mercantiles que cotizan en el RETA como autónomos societarios no tienen acceso a la cuota reducida. Esta es una de las desventajas concretas de constituir una S.L. desde el primer momento frente a empezar como autónomo individual.

Saber más: Autónomo vs. Sociedad Limitada: cuándo merece la pena cada opción.


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las condiciones, importes y plazos de la cuota reducida pueden cambiar con modificaciones normativas. Consulta siempre la información actualizada en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es) o con tu gestor.