Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social según sus ingresos en 2026

22 minutos de lectura

Desde enero de 2023, la cuota que paga un autónomo a la Seguridad Social ya no es fija: depende de cuánto ganas realmente. El sistema de cotización por ingresos reales sustituyó al modelo anterior de base de cotización libre —que permitía cotizar por el mínimo independientemente de los ingresos— y lo hizo a través de una tabla con 15 tramos que se actualiza cada año durante el período de implantación progresiva.

En esta guía te explicamos cómo funciona el sistema en 2026, cuánto pagarás según tu nivel de ingresos, cómo calcular tu rendimiento neto, cuántas veces puedes cambiar de tramo a lo largo del año y cómo funciona la regularización final.


Índice de contenidos

  1. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales
  2. ¿Qué son los rendimientos netos a efectos de cotización?
  3. Cómo calcular tus rendimientos netos
  4. Tabla de tramos y cuotas 2026
  5. Cómo elegir tu tramo de cotización
  6. Cuántas veces puedes cambiar de tramo en el año
  7. La regularización anual: qué pasa al final del año
  8. La cuota reducida para nuevos autónomos
  9. Autónomos societarios: ¿cotizan igual?
  10. Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena
  11. Reducciones y bonificaciones en la cuota
  12. Qué cubre tu cuota de autónomo
  13. Cómo domiciliar y gestionar el pago
  14. Preguntas frecuentes

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales

El Real Decreto-ley 13/2022 introdujo en España un cambio estructural en la forma en que los autónomos cotizan a la Seguridad Social. El modelo anterior permitía a cualquier autónomo elegir su base de cotización de forma casi libre, con independencia de lo que ganara realmente. El resultado era que la mayoría cotizaba por el mínimo, lo que se traducía en pensiones muy bajas al jubilarse.

El nuevo sistema cambia esto de raíz: la cuota mensual que pagas debe corresponderse con lo que realmente ingresas en tu actividad. Para ello, se establecen 15 tramos de rendimientos netos y a cada uno le corresponde una base de cotización mínima y máxima dentro de la que puedes elegir.

El período transitorio

El sistema se implanta de forma progresiva en varias fases anuales, con tablas distintas para cada año, que van aumentando gradualmente las cuotas mínimas de los tramos más bajos y reduciendo las de los tramos altos, hasta llegar al sistema definitivo.


¿Qué son los rendimientos netos a efectos de cotización?

Los rendimientos netos son la medida de tus ingresos reales que usa la Seguridad Social para determinar en qué tramo de cotización te encuentras. No son simplemente lo que facturas: se calculan restando los gastos deducibles de tus ingresos.

La fórmula general varía según el régimen de tributación en IRPF:

Régimen IRPFCómo se calculan los rendimientos netos
Estimación directaIngresos íntegros − Gastos fiscalmente deducibles − 7% adicional por gastos de difícil justificación
Estimación objetiva (módulos)El rendimiento neto previo calculado según las reglas de módulos − 7% adicional
Socios de S.L. (autónomos societarios)Retribuciones percibidas por el trabajo en la sociedad + rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación

El porcentaje de deducción adicional por gastos de difícil justificación (actualmente el 7%) puede cambiar. Verificar el porcentaje vigente en la normativa del IRPF.

Ejemplo: Si has facturado 60.000 € brutos en el año y tus gastos deducibles ascienden a 15.000 €, tu rendimiento neto previo sería 45.000 €. Aplicando el 7% adicional (3.150 €), el rendimiento neto computable sería 41.850 €, equivalente a 3.487,50 €/mes.


Cómo calcular tus rendimientos netos

Dado que al inicio del año no sabes con certeza cuánto vas a ganar, el proceso es el siguiente:

Paso 1: Estima tus ingresos anuales

Al inicio del ejercicio, haz una previsión realista de tus ingresos y gastos del año. Si llevas tiempo trabajando como autónomo, el ejercicio anterior te sirve de referencia. Si eres nuevo, estima de forma conservadora.

Paso 2: Calcula tu rendimiento neto mensual estimado

Rendimiento neto anual = (Ingresos previstos − Gastos deducibles previstos) × 0,93
Rendimiento neto mensual = Rendimiento neto anual ÷ 12

Paso 3: Localiza tu tramo en la tabla

Con el rendimiento neto mensual estimado, identifica en qué tramo de la tabla te encuentras y elige una base de cotización dentro del rango (mínima-máxima) de ese tramo.

Paso 4: Calcula tu cuota mensual

Cuota mensual = Base de cotización elegida × Tipo de cotización aplicable

El tipo de cotización total aplicable al autónomo ronda el 31,3%, que se desglosa aproximadamente así:

ContingenciaTipo aproximado
Contingencias comunes28,30%
Contingencias profesionales (AT y EP)1,30%
Cese de actividad0,90%
Formación profesional0,10%
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,70%
Total aproximado~31,30%

Tabla de tramos y cuotas 2026

La siguiente tabla muestra los 15 tramos del sistema de cotización por ingresos reales con los valores de referencia. Las cuotas indicadas corresponden a cotizar por la base mínima de cada tramo al tipo del 31,3%.

TramoRendimientos netos mensualesBase mínimaBase máximaCuota mínimaCuota máxima
1Menos de 670 €653,59 €718,94 €205,88 €226,47 €
2Entre 670 € y 900 €718,94 €900 €226,47 €283,50 €
3Entre 900 € y 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267, 65 €367,51 €
4Entre 1.166,70 € y 1.300 €950,98 €1300 €299,56 €409,50 €
5Entre 1.300 € y 1.500 €960,78 €1.500 €302,65 €472,50 €
6Entre 1.500 € y 1.700 €960,78 €1.700 €302,65 €535, 50 €
7Entre 1.700 € y 1.850 €1.143,79 €1.850 €360,29 €582,75 €
8Entre 1.850 € y 2.030 €1.209,15 €2.030 €380,88 €639,45 €
9Entre 2.030 € y 2.330 €1.274 €2.330 €401,47 €733,95 €
10Entre 2.330 € y 2.760 €1.356,21 €2.760 €427,21 €869,40 €
11Entre 2.760 € y 3.1901.437,91 €3.190 €452,94 €1.004,30 €
12Entre 3.190 € y 3.620 €1.519,61 €3.620 €478,68 €1.140,30 €
13Entre 3.620 € y 4.050 €1.601,31 €4.050 €504,41 €1.606,88 €
14Entre 4.050 € y 6.000 €1.732,03 €5.101,2 €545,59 €1.606,88 €
15Más de 6.000 €1.928,1 €5.101,2 €607,35 €1.606,88 €

Nota importante: Las cuotas mínimas aproximadas se calculan aplicando el tipo total (~31,3%) sobre la base mínima de cada tramo. Si eliges una base de cotización más alta dentro del rango permitido, tu cuota será proporcionalmente mayor. Cotizar por una base más alta implica mejores prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal, etc.).

¿Cuánta libertad tengo para elegir mi base dentro del tramo?

Dentro de cada tramo, puedes elegir cualquier base entre el mínimo y el máximo indicados. Esto te da cierto margen de optimización:

  • Base mínima: pagas menos cada mes, pero tus prestaciones futuras serán más bajas.
  • Base máxima: pagas más, pero acumulas más derechos de cara a la jubilación, bajas por enfermedad y otras prestaciones.

Cómo elegir tu tramo de cotización

Al darte de alta en el RETA, debes seleccionar el tramo que estimes que corresponde a tus rendimientos netos previstos. Para ello:

  1. Accede al portal de la Seguridad Social.
  2. Usa la herramienta de simulación de cuotas que ofrece la propia TGSS para calcular cuánto pagarías en cada tramo.
  3. Selecciona el tramo y la base de cotización que mejor se ajusten a tu previsión de ingresos.

Consejo: Si tienes dudas sobre tus ingresos futuros, es preferible empezar por un tramo conservador (más bajo) y ajustarlo a lo largo del año, antes que sobrecotizar desde el principio. Al final del ejercicio, la regularización anual corregirá cualquier desajuste.


Cuántas veces puedes cambiar de tramo en el año

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo sistema es su flexibilidad: puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año, con efectividad el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Solicitud presentada entre…Efectividad del cambio
1 de enero y último día de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

¿Cuándo conviene cambiar de tramo?

  • Si tus ingresos suben significativamente respecto a tu estimación inicial: ajusta al alza para evitar una liquidación elevada a final de año.
  • Si tus ingresos caen por debajo de tu estimación: ajusta a la baja para no pagar de más durante meses.
  • En actividades estacionales (turismo, hostelería, agricultura): puedes subir el tramo en temporada alta y bajarlo en temporada baja.

El trámite se realiza de forma completamente online a través del portal Import@ss de la Seguridad Social o mediante tu gestor.


La regularización anual: qué pasa al final del año

El sistema de ingresos reales incluye un mecanismo de regularización anual que ajusta lo que has pagado durante el año con lo que realmente debías haber pagado según tus ingresos definitivos. Este proceso lo realiza la Seguridad Social una vez que la AEAT le comunica tus rendimientos reales del ejercicio (habitualmente en el segundo semestre del año siguiente).

Tres escenarios posibles

Escenario 1: Has cotizado de más (cotización > ingresos reales)

Si durante el año cotizaste por un tramo superior al que correspondía a tus ingresos reales, la Seguridad Social te devuelve la diferencia. Esta devolución se realiza de forma automática, sin que tengas que solicitarla.

Escenario 2: Has cotizado de menos (cotización < ingresos reales)

Si tus ingresos reales fueron superiores a tu estimación y cotizaste por un tramo inferior, la Seguridad Social te reclamará la diferencia. Recibirás una notificación con el importe a abonar y un plazo para pagarlo.

Escenario 3: Has cotizado correctamente

Si tu estimación fue acertada, no hay ajuste. Situación poco frecuente en la práctica dado que los ingresos reales raramente coinciden exactamente con la previsión.

Plazos de la regularización

El proceso de regularización del ejercicio anterior suele completarse a lo largo del segundo semestre del año en curso. Por ejemplo, la regularización del ejercicio 2025 se resolvería a lo largo de 2026.


La cuota reducida para nuevos autónomos

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o han transcurrido más de dos años desde tu última baja), puedes acogerte a la cuota reducida, que te permite pagar una cantidad fija mensual durante los primeros meses de actividad, independientemente de tus ingresos reales.

Condiciones actuales de la cuota reducida

AspectoDetalle
Importe80 €/mes (referencia; verificar para 2026)
Duración inicial12 meses desde el alta
PrórrogaOtros 12 meses adicionales si los ingresos netos anuales no superan el SMI
Duración máxima24 meses
Quién puede solicitarlaPersonas físicas en su primer alta, o con más de 2 años desde la baja anterior (3 si antes ya disfrutaron de la cuota reducida)
Quién NO puede solicitarlaAutónomos societarios (administradores de S.L.)

Conoce más sobre “La cuota reducida para nuevos autónomos”.

Durante el período de cuota reducida, no se aplica la tabla de tramos: pagas el importe fijo independientemente de cuánto ganes. Al terminar el período, se integra en el sistema general de ingresos reales.

Importante: La cuota reducida no es automática. Debes solicitarla expresamente al tramitar el alta en el RETA. Si no la solicitas en ese momento, no se aplica retroactivamente.


Autónomos societarios: ¿cotizan igual?

Los autónomos societarios (administradores de S.L. con participación de control) también cotizan en el RETA bajo el sistema de ingresos reales, pero con diferencias importantes:

AspectoAutónomo individualAutónomo societario
Cuota reducidaSí (si cumple requisitos)No
Base de cotización mínimaLa del tramo según ingresosGeneralmente mínima del sistema
Cómputo de ingresosRendimientos de actividad económicaRetribuciones de la sociedad + rendimientos de capital
Cambio de tramoHasta 6 veces/añoHasta 6 veces/año

Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena

Si compaginas tu actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena, te encuentras en situación de pluriactividad y cotizas en dos regímenes simultáneamente: el Régimen General (por tu empleo) y el RETA (por tu actividad autónoma).

Devolución por exceso de cotización

Para evitar que pagues más de lo legalmente establecido como tope de cotización, existe un mecanismo de devolución por pluriactividad: si la suma de tus cotizaciones al Régimen General y al RETA supera el tope máximo anual, la Seguridad Social te devuelve el exceso de forma automática, sin necesidad de solicitarlo.

Base mínima reducida en pluriactividad

Los autónomos en situación de pluriactividad pueden optar, durante los primeros 18 meses de alta en el RETA, por una base mínima reducida (aproximadamente la mitad de la base mínima ordinaria), con el fin de no duplicar en exceso la carga de cotización.


Reducciones y bonificaciones en la cuota

Más allá de la cuota reducida para nuevos autónomos, existen otras bonificaciones y reducciones en la cuota del RETA para colectivos o situaciones específicas:

Por conciliación familiar

SituaciónBonificación
Cuidado de menor de 12 años (reducción de jornada del trabajador por cuenta ajena)Bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses
Maternidad / PaternidadBonificación del 100% de la cuota durante el período de descanso
Riesgo durante el embarazo o lactanciaBonificación del 100% mientras dure la situación

Por discapacidad

Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen acceso a bonificaciones adicionales en la cuota del RETA durante los primeros años de actividad.

Por reemprender después de una baja

Si has causado baja como autónomo y vuelves a darte de alta antes de que hayan transcurrido los dos años necesarios para acceder de nuevo a la cuota reducida, puede haber bonificaciones específicas. Consulta con la Seguridad Social o tu gestor, ya que las condiciones varían.

Bonificaciones autonómicas

Varias comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales a las nacionales para fomentar el emprendimiento en su territorio. Su importe, duración y condiciones son muy variables.


Qué cubre tu cuota de autónomo

Es importante saber qué prestaciones obtienes a cambio de tu cuota mensual al RETA:

PrestaciónCobertura
Asistencia sanitariaCobertura médica pública completa
Incapacidad temporal (IT)Baja por enfermedad o accidente desde el 4º día (con cobertura de mutua desde el 1er día si se contrata)
Incapacidad permanentePrestación en caso de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez
JubilaciónPensión de jubilación al alcanzar la edad y cotización mínima requeridas
Maternidad / PaternidadPrestación durante el período de descanso por nacimiento o adopción
Riesgo durante el embarazoPrestación mientras dura la situación de riesgo
Cese de actividadPrestación por “paro” de autónomos (requiere cotización mínima acumulada y cumplir requisitos)
Muerte y supervivenciaViudedad, orfandad y auxilio por defunción

La incapacidad temporal: el punto más crítico para autónomos

La baja por enfermedad o accidente es la prestación que más diferencia al autónomo del trabajador por cuenta ajena. En el régimen de autónomos:

  • La prestación comienza a partir del 4º día de baja (los tres primeros días no se cobran, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  • Para cobrar desde el primer día, debes tener cubierta la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social (obligatorio para la mayoría de autónomos).
  • El importe de la prestación es el 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días, y el 75% a partir del día 21.

Las condiciones de la IT para autónomos pueden variar.


Cómo domiciliar y gestionar el pago

La cuota del RETA se paga de forma mensual, los últimos días del mes en curso. El pago se domicilia obligatoriamente en una cuenta bancaria.

Gestión online a través de Import@ss

El portal Import@ss es la herramienta principal para gestionar tu cotización como autónomo:

  • Consultar tu base de cotización actual y tu tramo.
  • Cambiar de tramo hasta 6 veces al año.
  • Ver el estado de la regularización del ejercicio anterior.
  • Consultar tu vida laboral y los períodos cotizados.
  • Descargar certificados de estar al corriente en el pago.

Consecuencias de no pagar la cuota

Si dejas de pagar la cuota del RETA sin haberte dado de baja:

  1. La Seguridad Social te reclamará la deuda con un recargo del 10% si la pagas en el plazo voluntario establecido en la providencia de apremio.
  2. Si no pagas en ese plazo, el recargo sube al 20% más los intereses de demora.
  3. La SS puede iniciar un procedimiento ejecutivo de embargo sobre tus bienes.
  4. Dejarás de estar al corriente en tus obligaciones, lo que te impide acceder a bonificaciones, ayudas públicas y contratos con la Administración.

Consejo: Si tienes dificultades puntuales de liquidez, puedes solicitar un aplazamiento del pago de la deuda con la Seguridad Social, que se puede conceder en cuotas mensuales durante un período determinado.


Preguntas frecuentes

¿Desde qué día empieza a contar la cuota del RETA?

La cuota empieza a contar desde el día en que formalizas el alta en el RETA. Si te das de alta el día 1 del mes, pagas el mes completo. Si te das de alta cualquier otro día, la cuota se prorratea por los días restantes del mes.

Por eso, muchos autónomos eligen darse de alta a partir del día 2 del mes para ahorrar casi una mensualidad completa.

¿Qué pasa si un mes no tengo ingresos como autónomo?

Con el sistema de ingresos reales, sigues obligado a pagar la cuota mínima del tramo 1 mientras estés dado de alta, incluso si un mes concreto no has facturado nada. La cuota del RETA es mensual y obligatoria mientras mantengas el alta. Si prevés un período largo sin ingresos, lo más adecuado es tramitar la baja temporal en el RETA.

¿Puedo cambiar de tramo si en un mes gano mucho más de lo habitual?

Sí. El sistema permite hasta 6 cambios anuales. Si en un trimestre concreto tus ingresos se disparan (por ejemplo, por un proyecto grande), puedes subir tu tramo y bajarlo de nuevo en el período siguiente. El cambio tiene efectividad el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿La cuota de autónomo es deducible en el IRPF?

. La cuota del RETA es un gasto deducible en tu declaración de IRPF, dentro de los gastos de la actividad económica. Esto reduce tu rendimiento neto y, por tanto, la base sobre la que tributas.

¿Qué ocurre si la regularización determina que debo más de lo que esperaba?

Recibirás una notificación de la Seguridad Social con el importe a abonar. Dispondrás de un plazo para pagarlo (normalmente en el segundo semestre del año siguiente al regularizado). Si no puedes pagarlo de golpe, puedes solicitar un aplazamiento. El importe resultante de la regularización también es deducible en el IRPF del ejercicio en que se paga.

¿Cómo afecta el sistema de ingresos reales a mi futura pensión de jubilación?

Tu pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización de los últimos años antes de jubilarte. Con el antiguo sistema, muchos autónomos cotizaban por la mínima durante toda su vida laboral y recibían pensiones muy bajas. Con el nuevo sistema, al cotizar en función de tus ingresos reales, la pensión se corresponderá más fielmente con lo que has ganado a lo largo de tu carrera profesional.

¿Puedo cotizar por una base mayor a la de mi tramo para mejorar mi pensión?

Sí, dentro de los límites de tu tramo puedes elegir la base máxima en lugar de la mínima, lo que incrementa tus prestaciones futuras. Sin embargo, ten en cuenta que también aumenta tu cuota mensual. La decisión de cotizar por una base alta o baja es una planificación personal que depende de tu situación financiera y tus objetivos de jubilación.

¿El autónomo paga también el Impuesto sobre Actividades Económicas?

La gran mayoría de autónomos individuales están exentos de pagar el IAE (solo tributan las empresas con facturación superior a 1.000.000 € anuales). Sin embargo, sí están obligados a declarar el epígrafe correspondiente a su actividad al darse de alta en Hacienda. La cuota del RETA y el IAE son conceptos completamente distintos y no están relacionados entre sí.

Qué epígrafe del IAE elegir como freelance: cómo encontrar el tuyo


Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las cifras concretas de cuotas y bases de cotización deben verificarse en la web oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es) o en el BOE vigente para 2026, ya que se actualizan anualmente.