Cuotas y seguridad social
Desde enero de 2023, la cuota mensual que paga un autónomo a la Seguridad Social ya no es una cantidad fija que cada uno elegía más o menos libremente: depende de cuánto ganas realmente. El sistema de cotización por ingresos reales es el cambio más profundo en la fiscalidad de los autónomos en décadas, y aunque lleva ya varios años en marcha, sigue generando dudas sobre cómo funciona exactamente, cómo se calculan los rendimientos, cómo se elige el tramo correcto y qué pasa a final de año cuando la Seguridad Social cruza los datos con tu IRPF.
Esta guía explica el sistema completo paso a paso, con ejemplos numéricos concretos para cada fase.

Cómo funciona la cuota por ingresos reales para autónomos paso a paso
Antes de 2023, el sistema de cotización del RETA permitía a cualquier autónomo elegir libremente su base de cotización dentro de un rango mínimo-máximo, con escasa vinculación a los ingresos reales. El resultado era predecible: la inmensa mayoría cotizaba por la base mínima, independientemente de cuánto ganara, lo que se traducía en dos problemas estructurales:
El Real Decreto-ley 13/2022 introdujo el nuevo sistema para corregir esto, vinculando la base de cotización a lo que el autónomo gana realmente. Se implanta de forma progresiva durante un período transitorio que abarca varios años, con tablas que se actualizan anualmente hasta llegar al sistema definitivo.
Qué es el RETA y cómo funciona: Cómo funciona la cotización, el sistema de ingresos reales
El sistema organiza todos los niveles posibles de rendimientos netos en 15 tramos, de menor a mayor ingreso. A cada tramo le corresponde un rango de bases de cotización (una mínima y una máxima) dentro del cual el autónomo puede elegir.
La tabla tiene esta estructura:
Tramo → Rango de rendimientos netos mensuales
└── Base mínima del tramo (cuota mínima si se cotiza por ella)
└── Base máxima del tramo (cuota máxima permitida en ese tramo)
Los tramos van desde rendimientos de menos de 670 €/mes (tramo 1, los ingresos más bajos) hasta más de 6.000 €/mes (tramo 15, los más altos). Los tramos intermedios cubren todos los rangos de ingresos habituales de un autónomo.
El primer paso es calcular tus rendimientos netos previstos, que son la magnitud que determina en qué tramo te encuentras. No son tus ingresos brutos de facturación: son lo que queda después de restar los gastos deducibles y aplicar un ajuste adicional.
Para autónomos en estimación directa (la gran mayoría), la fórmula es:
Rendimientos netos = Ingresos íntegros
− Gastos fiscalmente deducibles
− 7% adicional (gastos de difícil justificación)
El resultado se divide entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual, que es la cifra que se compara con los rangos de la tabla de tramos.
Todos los gastos que Hacienda reconoce como deducibles en el IRPF de tu actividad, incluyendo la propia cuota del RETA (que es el gasto deducible más relevante para este cálculo).
Gastos deducibles para autónomos en España para 2026: lista completa
Sobre el resultado de (ingresos − gastos), los autónomos en estimación directa pueden deducir un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación (los mismos que el 5% que se aplica en el cálculo del IRPF son conceptualmente distintos: el 7% es específico para el cálculo de rendimientos a efectos del RETA).
Nota importante: este 7% se aplica sobre el rendimiento neto previo (antes del propio ajuste), no sobre los ingresos brutos. Y es automático: no necesitas tener facturas concretas que lo justifiquen.
Un diseñador freelance tiene estos datos anuales previstos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos (base imponible facturas) | 42.000 € |
| Gastos deducibles (gestoría, software, equipos, RETA) | 12.000 € |
| Rendimiento neto previo | 30.000 € |
| Deducción adicional del 7% (30.000 × 7%) | − 2.100 € |
| Rendimiento neto anual | 27.900 € |
| Rendimiento neto mensual | 2.325 €/mes |
Con el rendimiento neto mensual calculado, localizas en qué tramo de la tabla te encuentras.
Siguiendo el ejemplo anterior, un rendimiento neto mensual de 2.325 € cae en el tramo 9 de la tabla vigente (entre 2.030 € y 2.330 €/mes).
No pasa nada grave: el sistema está diseñado para corregirse. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año (explicado en el Paso 5), y la regularización anual del Paso 6 ajusta cualquier diferencia entre lo cotizado y lo que correspondía según los ingresos reales definitivos.
Una vez identificado el tramo, tienes libertad para elegir cualquier base de cotización entre el mínimo y el máximo permitidos en ese tramo. Esta elección tiene dos efectos directos:
| Base de cotización | Cuota mensual aprox. (× 31,3%) | |
|---|---|---|
| Base mínima del tramo 9 | 1.045,75 € | ~327 € |
| Base máxima del tramo 9 | 2.330,00 € | ~730 € |
La mayoría de autónomos eligen la base mínima del tramo para minimizar el gasto mensual. Elegir una base más alta solo tiene sentido si priorizas la calidad de las prestaciones futuras (especialmente la pensión de jubilación) o si prevés una baja médica o permiso de maternidad/paternidad próximo.
Cómo elegir tu base de cotización: criterios estratégicos
Una vez elegida la base, la cuota mensual es simplemente:
Cuota mensual = Base de cotización elegida × Tipo de cotización total
El tipo de cotización total actualmente es de aproximadamente el 31,3%, aunque varía ligeramente según el año por la evolución del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
El diseñador del ejemplo anterior, en el tramo 9, elige cotizar por la base mínima de 1.045,75 €:
Cuota mensual = 1.045,75 € × 31,3% = 327,32 €/mes
Si en cambio eligiera cotizar por 1.500 € (dentro del rango permitido del tramo):
Cuota mensual = 1.500 € × 31,3% = 469,50 €/mes
La cuota se domicilia y se carga en cuenta bancaria habitualmente entre el 20 y el 31 del mes en curso.
El sistema permite modificar la base de cotización (y por tanto el tramo) hasta 6 veces al año, dentro de ventanas temporales específicas con efectividad el primer día del mes siguiente a cada ventana:
| Solicitud presentada entre… | El cambio entra en vigor el… |
|---|---|
| 1 enero – último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 marzo – 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 mayo – 30 de junio | 1 de julio |
| 1 julio – 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 septiembre – 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 noviembre – 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
El trámite se realiza en pocos minutos a través del portal Import@ss de la Seguridad Social.
Al cierre de cada ejercicio, la Seguridad Social cruza los datos de tus cotizaciones del año con los rendimientos netos reales que declaraste en tu IRPF. Este proceso se llama regularización y determina si cotizaste la cantidad correcta, de más o de menos.
No hay ajuste. Tus cotizaciones durante el año se corresponden exactamente (o muy aproximadamente) con los ingresos reales declarados.
La TGSS te notifica la diferencia y te da un plazo para abonarla. Este importe adicional también es deducible en el IRPF del ejercicio en que lo pagas.
La TGSS te devuelve automáticamente la diferencia, sin que tengas que solicitarlo. La devolución se ingresa directamente en tu cuenta bancaria.
El diseñador del ejemplo estimó rendimientos de 2.325 €/mes (tramo 9) y cotizó por la base mínima de ese tramo durante todo el año. Al cerrar el ejercicio, sus rendimientos netos reales fueron de 2.100 €/mes (tramo 8 en la tabla).
La cuota mensual no es un pago monolítico: se distribuye entre varias contingencias, cada una con su tipo específico:
| Contingencia | Tipo aproximado | Qué cubre |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30% | Jubilación, IT por enfermedad común, maternidad, viudedad… |
| Contingencias profesionales (AT/EP) | 1,30% | Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Cese de actividad | 0,90% | El “paro” del autónomo |
| Formación profesional | 0,10% | Formación y reciclaje profesional |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,70% | Fondo de reserva del sistema de pensiones |
| Total | ~31,30% |
El MEI es el componente que aumenta cada año progresivamente: en 2023 era del 0,60% y va subiendo hasta llegar a su nivel definitivo en 2032.
El cálculo del paso 1 varía según cómo tributas en el IRPF:
Rendimientos netos = (Ingresos − Gastos deducibles) × 0,93
El factor 0,93 equivale a restar el 7% de gastos de difícil justificación.
Rendimientos netos = Rendimiento neto de módulos × 0,93
En módulos el rendimiento base ya está calculado según los parámetros del sistema, y sobre ese resultado se aplica igualmente la deducción del 7%.
Rendimientos netos = Retribuciones percibidas de la sociedad
+ Rendimientos del capital mobiliario por participación en la sociedad
Los autónomos societarios no aplican el 7% adicional sobre el mismo concepto; su cálculo parte de las retribuciones reales percibidas.
Autónomo vs. Sociedad Limitada: cuánto paga cada uno
El sistema de ingresos reales no llegó a su forma definitiva en 2023: se implanta de forma gradual durante un período transitorio cuya duración exacta se determinará en negociación con los agentes sociales (asociaciones de autónomos, sindicatos, gobierno).
Durante este período:
Esto significa que los datos concretos de la tabla de este año no son válidos para el año siguiente, y que cualquier artículo sobre cuotas de autónomos necesita revisión anual para ser preciso.
El portal Import@ss es la herramienta central para gestionar tu cotización como autónomo bajo el nuevo sistema. Desde él puedes:
La gestión es completamente online y gratuita. Para acceder, necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Para cerrar, un ejemplo que recorre todos los pasos durante un año completo.
Perfil: consultora freelance, estimación directa simplificada, primera alta (cuota reducida ya agotada).
Estima rendimientos netos de 1.800 €/mes → tramo 7 de la tabla.
Sus ingresos han sido mejores de lo esperado. Estima que el resto del año sus rendimientos serán de 2.500 €/mes → sube al tramo 10.
Solicita el cambio en mayo, efectivo el 1 de julio.
En agosto pierde temporalmente a su cliente principal. Estima rendimientos de 1.400 €/mes para el resto del año → baja al tramo 5.
Solicita el cambio en septiembre, efectivo el 1 de noviembre.
| Período | Meses | Cuota mensual | Total |
|---|---|---|---|
| Enero – junio | 6 | ~317 € | ~1.902 € |
| Julio – octubre | 4 | ~337 € | ~1.348 € |
| Noviembre – diciembre | 2 | ~301 € | ~602 € |
| Total cotizado | ~3.852 € |
Al declarar el IRPF, sus rendimientos netos reales anuales fueron de 22.800 € (1.900 €/mes de media), correspondientes al tramo 8 (base mínima ~1.029,41 €).
| Aspecto | Sistema anterior (hasta 2022) | Sistema actual (desde 2023) |
|---|---|---|
| Elección de base | Libre dentro de mínimo-máximo global | Limitada al rango del tramo de ingresos correspondiente |
| Vinculación a ingresos reales | Ninguna: podías cotizar por el mínimo ganando mucho | Obligatoria: el tramo depende de los ingresos reales |
| Regularización anual | No existía | Sí: ajuste al final del año |
| Cambios durante el año | Solo dos al año, en enero y julio | Hasta seis al año en ventanas específicas |
| Impacto en pensiones | Pensiones bajas por bases históricamente bajas | Pensiones más acordes a los ingresos reales cotizados |
Los tramos se determinan por el rendimiento neto (después de gastos y del 7%), no por la facturación bruta. Usar la facturación bruta como referencia puede llevar a cotizar por un tramo más alto del que corresponde.
Dejar el mismo tramo durante todo el año aunque los ingresos hayan cambiado mucho aumenta la diferencia que tendrás que pagar (o que te devolverán) en la regularización. Revisar y ajustar el tramo dos o tres veces al año es una buena práctica.
El rendimiento neto determina el tramo; la base de cotización es la cifra (dentro del rango del tramo) sobre la que se aplica el tipo. Son dos magnitudes distintas y no tienen que coincidir.
La cuota mensual del RETA es un gasto deducible en el IRPF, y por tanto reduce el rendimiento neto que se usa para determinar el tramo. Olvidarla infla el rendimiento neto calculado y puede llevar a cotizar por un tramo superior al correspondiente.
Las bases mínimas y máximas de cada tramo cambian anualmente durante el período transitorio. Aplicar la tabla del año pasado al año en curso genera errores en el cálculo.
Si tus rendimientos netos son negativos (gastos superiores a ingresos), te corresponde el tramo 1, el de rendimientos más bajos, y pagas la cuota mínima de ese tramo. No existe cuota cero por tener pérdidas; mientras estés dado de alta en el RETA, siempre pagas al menos la cuota mínima del tramo 1.
La TGSS obtiene los datos de la Agencia Tributaria (AEAT) una vez que presentas tu declaración de la Renta anual. El cruce es automático entre administraciones: no tienes que comunicar nada de forma específica para que se produzca la regularización.
No. Solo puedes cambiar la base de cotización dentro de las seis ventanas anuales establecidas, con efectividad el primer día del mes siguiente a cada ventana. Fuera de esos períodos, la base queda fija hasta la siguiente ventana disponible.
No directamente. La devolución de la regularización no es un ingreso que tribute en el IRPF; es simplemente la devolución de un exceso de cotización ya pagado. Sin embargo, sí tiene un efecto indirecto: si en el año regularizado dedujiste como gasto la cuota del RETA y te devuelven parte, deberás ajustar ese gasto deducido en la declaración del año en que se produce la devolución.
Sí. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) también están dentro del sistema de ingresos reales, aunque para ellos el rendimiento neto de referencia se calcula según las reglas propias de los módulos (no sobre ingresos y gastos reales). También tienen los mismos 15 tramos y la misma mecánica de regularización anual.
La TGSS suele realizar la regularización durante el segundo semestre del año siguiente al regularizado, una vez que la AEAT ha procesado las declaraciones de la Renta y comunicado los datos. Por ejemplo, la regularización del ejercicio 2025 llegaría a lo largo de la segunda mitad de 2026.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las tablas de tramos, tipos de cotización y condiciones del sistema de ingresos reales se actualizan anualmente durante el período transitorio. Verifica siempre los datos vigentes en la web oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es) o en el BOE antes de tomar decisiones basadas en cifras concretas.
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