Fiscalidad e impuestos
El móvil y el ordenador son dos de los gastos más habituales, y más polémicos, en la fiscalidad del autónomo. La respuesta corta es: depende. Depende de si el uso es exclusivo o mixto, de si hablamos de IRPF o IVA, del tipo de actividad que realizas y de cómo puedas justificarlo ante una inspección de Hacienda.
En esta guía te explicamos exactamente qué dice la normativa, cuál es el criterio de la AEAT y los tribunales, cuánto puedes deducirte en cada caso y cómo documentarlo correctamente para no tener problemas.

¿Puedo deducirme el móvil y el ordenador como autónomo?
La normativa del IRPF establece que para que un bien sea deducible como gasto de actividad económica debe estar afecto a dicha actividad. El artículo 29 de la Ley del IRPF y su desarrollo reglamentario son claros en este punto: la afectación debe ser real y demostrable.
Para los bienes de uso exclusivamente profesional, la deducción es total y prácticamente indiscutible. El problema surge con los bienes de uso mixto —personal y profesional a la vez—, que es exactamente el caso del móvil y el ordenador para la mayoría de autónomos.
Aquí aparece la gran asimetría de la fiscalidad española del autónomo:
Esta asimetría entre IRPF e IVA es real, legal y significa que puedes encontrarte en la situación de deducir el IVA de tu móvil pero no el gasto en el IRPF, o de deducir solo el 50% del IVA del ordenador pero el 100% en el IRPF si demuestras afectación exclusiva.
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Antes de entrar en cada dispositivo, conviene tener muy clara esta distinción porque las reglas son distintas y llevan a resultados distintos:
| Aspecto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Criterio para deducir | Afectación exclusiva a la actividad (criterio estricto) | Afectación al negocio, admite proporcionalidad |
| Uso mixto (personal + profesional) | En general no deducible o muy difícil de defender | Deducible en proporción al uso profesional |
| Presunción legal para vehículos | No existe: requiere prueba de exclusividad | 50% de afectación presunta |
| Qué se deduce | El importe del gasto (sin IVA) reduce la base imponible | El IVA soportado en la compra/servicio |
| Impacto | Reduce el IRPF a pagar | Reduce el IVA neto a ingresar en el Modelo 303 |
La consecuencia práctica es que para el móvil y el ordenador debes analizar por separado qué puedes hacer en cada impuesto, porque la respuesta puede ser diferente.
Deducción en IRPF vs. deducción en IVA: no son lo mismo
El ordenador es deducible en el IRPF cuando está afecto a la actividad económica. La clave está en qué significa afecto en la práctica:
Ordenador de uso exclusivamente profesional → 100% deducible
Si el ordenador se usa única y exclusivamente para el trabajo —no hay uso personal en absoluto— es deducible al 100%. Esta es la situación más fácil de defender pero también la más difícil de acreditar, porque Hacienda puede argumentar que cualquier ordenador puede usarse para fines personales.
¿Cuándo es más fácil defender la exclusividad?
Ordenador de uso mixto → zona gris en el IRPF
Si usas el mismo ordenador para trabajar y para ocio personal (streaming, redes sociales, juegos…), la AEAT puede cuestionar la deducción total. La posición más habitual entre gestores y la práctica más extendida es deducir el 50% argumentando un uso mayoritariamente profesional, pero no existe un porcentaje legal establecido para equipos informáticos en el IRPF como sí existe para vehículos.
El IVA soportado en la compra de un ordenador es deducible en el Modelo 303 en la medida en que el equipo se use para la actividad:
La ley del IVA no tiene la restricción de “afectación exclusiva” que sí tiene el IRPF para bienes en general, lo que hace que en el IVA sea más fácil defender al menos una deducción parcial.
| Situación | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Uso 100% profesional | ✅ 100% deducible | ✅ 100% IVA deducible |
| Uso mixto, mayoritariamente profesional | ⚠️ 50-100% (zona gris) | ✅ 50% IVA deducible (o más si se prueba) |
| Uso mayoritariamente personal | ❌ No deducible | ❌ No deducible |
Un ordenador no es un gasto que se deduzca de golpe en el año de compra: es un bien de inversión con vida útil superior a un año que debe amortizarse a lo largo de varios ejercicios.
En estimación directa simplificada, el coeficiente máximo de amortización para equipos informáticos es del 25% anual, lo que equivale a amortizarlos en un mínimo de 4 años.
Además, en estimación directa simplificada existe la opción de amortización acelerada, que permite multiplicar por 2 el coeficiente máximo, llegando al 50% anual, es decir, amortizar el equipo en solo 2 años.
Ejemplo práctico:
Ordenador comprado en julio por 1.200 € (sin IVA), uso exclusivo profesional, estimación directa simplificada:
| Método | Año 1 (6 meses) | Año 2 | Año 3 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Normal (25%/año) | 150 € | 300 € | 300 € | … hasta agotar |
| Acelerada (50%/año) | 300 € | 600 € | 300 € | 1.200 € en 2,5 años |
Nota sobre el IVA del ordenador: El IVA de la compra del ordenador se deduce íntegramente en el trimestre de la compra en el Modelo 303 (casillas [30] y [31], bienes de inversión), sin necesidad de amortizarlo. La amortización es solo a efectos del IRPF, no del IVA.
El teléfono móvil es el gasto que más debates genera entre autónomos y gestores, y no sin razón: es prácticamente imposible demostrar que un móvil tiene un uso exclusivamente profesional, porque su naturaleza personal es inherente al dispositivo.
La AEAT es especialmente restrictiva con el móvil. Su posición histórica es que, al ser un dispositivo de uso personal por naturaleza, la prueba de afectación exclusiva a la actividad es muy difícil de sostener. En inspecciones, los funcionarios suelen rechazar la deducción total del móvil o cuestionarla.
Las opciones prácticas son:
Opción A: No deducir el móvil en el IRPF La más conservadora. Evitas cualquier riesgo en inspección. El coste es asumir que ese gasto no reduce tu base imponible.
Opción B: Deducir un porcentaje argumentado Algunos gestores defienden deducir el 50% (o incluso más si el perfil profesional lo justifica) argumentando uso predominantemente profesional. No existe un porcentaje legal establecido, y la AEAT puede discutirlo, pero si el perfil de actividad lo apoya (por ejemplo, un comercial que está permanentemente al teléfono con clientes) es una posición defendible con documentación.
Opción C: Tener una línea exclusivamente profesional La solución más sólida. Si tienes una línea de móvil contratada exclusivamente para la actividad, separada de la personal, esa línea sí es 100% deducible en el IRPF sin discusión.
En el IVA, la situación es más favorable: la cuota del IVA soportado de la línea de móvil o del dispositivo en sí es deducible en proporción al uso profesional. Si aplicas el 50% como estimación conservadora del uso profesional, deduces el 50% del IVA soportado en las facturas mensuales del operador.
| Situación | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Línea exclusivamente profesional | ✅ 100% deducible | ✅ 100% IVA deducible |
| Línea mixta, uso mayoritariamente profesional | ⚠️ Zona gris / 50% con riesgo | ✅ 50% IVA deducible (o más si se prueba) |
| Línea personal con algún uso profesional | ❌ Difícilmente deducible | ❌ No recomendable |
La forma más limpia, más fácil de defender y recomendada por la mayoría de gestores es contratar una línea de móvil específicamente para la actividad profesional, separada de la personal.
Ventajas de la línea separada:
El coste adicional de una segunda línea suele ser de 10-25 €/mes. El ahorro fiscal que genera en IRPF (al poder deducir el gasto completo) y en IVA (IVA soportado al 100%) suele ser superior a ese coste, especialmente en tramos de IRPF medios-altos.
El criterio aplicable a tablets, monitores, teclados, ratones y otros periféricos es el mismo que para el ordenador, pero con algunos matices:
Las tablets están en una posición similar al móvil: son dispositivos con un uso personal muy marcado (entretenimiento, redes sociales, lectura…). Si la tablet tiene un uso claramente profesional (presentaciones a clientes, lectura de documentos técnicos, uso en campo para trabajo específico), la deducción es más defendible. Si es una tablet de uso general, aplica la misma lógica que el móvil: dos dispositivos separados o un porcentaje argumentado.
Un monitor externo para el ordenador de trabajo tiene un uso claramente más profesional que el propio ordenador. Si está en el espacio de trabajo y se usa para la actividad, la deducción al 100% es perfectamente defendible. Es uno de los periféricos donde la AEAT tiene menos argumentos para rechazar la deducción.
Mismo criterio que el monitor: si están en el espacio de trabajo y se usan para la actividad, son deducibles al 100%. Conserva la factura y asegúrate de que el proveedor consta como gasto profesional.
Si los usas para videoconferencias, grabación de contenido profesional o trabajo en remoto, son deducibles. Si son auriculares de alto precio que usas también para música personal, aplica el mismo criterio que el móvil: proporcionalidad o separación.
Deducibles al 100% si se usan en la actividad. Son dispositivos con un uso claramente más profesional que personal en la mayoría de casos. No suelen ser cuestionados por la AEAT si están en el espacio de trabajo.
A diferencia de los equipos, los accesorios y el material fungible se deducen en su totalidad en el año de compra (no se amortizan), siempre que su valor unitario sea reducido y estén vinculados a la actividad:
✅ Cables y adaptadores para el trabajo. ✅ Fundas protectoras del equipo profesional. ✅ Tóner, cartuchos de tinta para la impresora de trabajo. ✅ Papel, bolígrafos, cuadernos y material de oficina. ✅ Discos duros y USBs para almacenamiento de trabajo. ✅ Soporte para portátil, reposamuñecas, alfombrilla.
La regla práctica es sencilla: si el accesorio se usa en el espacio de trabajo y para la actividad, y tienes la factura, es deducible. El umbral de importancia de estos gastos es bajo, pero sumados a lo largo del año pueden representar una cantidad relevante.
El software y las suscripciones digitales tienen un tratamiento fiscal más favorable que el hardware, porque en general tienen un uso claramente profesional o es más fácil justificarlo:
✅ Suite de ofimática (Microsoft 365, Google Workspace): deducible si se usa para el trabajo, aunque también pueda usarse personalmente. ✅ Software de diseño (Adobe Creative Cloud, Figma, Sketch): uso claramente profesional. ✅ Herramientas de desarrollo (IDEs, servicios cloud, herramientas de testing): 100% profesional. ✅ Software de facturación y contabilidad: 100% deducible. ✅ Almacenamiento en la nube (Dropbox, iCloud, Google Drive con plan de pago): deducible si se usa para la actividad, aunque puede haber uso mixto.
❌ Suscripciones de entretenimiento (Netflix, Spotify, plataformas de juegos): no son deducibles aunque alguna vez veas algo relacionado con el trabajo.
Consejo sobre las suscripciones de software: Las suscripciones mensuales o anuales se deducen íntegramente en el ejercicio en que se pagan (no se amortizan), siempre que estén vinculadas a la actividad y cuentes con factura. El IVA soportado también es deducible en el Modelo 303 del trimestre en que se pagan.
Software, suscripciones y servicios digitales
La documentación es la diferencia entre una deducción defendible y una que Hacienda puede tumbar. Para equipos tecnológicos:
Conserva toda la documentación de bienes de inversión (ordenadores, tablets) durante al menos 4 años desde el último ejercicio en que aparezca la amortización. Para un ordenador amortizado en 4 años comprado en 2024, deberías conservar la factura hasta 2032 como mínimo.
La posición de la AEAT y los tribunales sobre estos gastos ha evolucionado y no siempre es uniforme:
La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes indicando que la deducción de equipos informáticos en el IRPF requiere acreditar la afectación a la actividad. Para bienes de uso mixto, la DGT ha señalado en varias ocasiones que no existe una presunción legal de afectación parcial como sí hay para vehículos, lo que dificulta la deducción proporcional.
Sin embargo, la jurisprudencia de algunos tribunales superiores ha admitido deducciones proporcionales cuando el contribuyente puede demostrar el uso profesional con otros medios de prueba.
La DGT ha sido consistente en señalar que el teléfono móvil es un bien de uso personal por naturaleza y que acreditar la afectación exclusiva es especialmente difícil. En la práctica, muchas inspecciones rechazan o reducen la deducción del móvil de uso mixto en el IRPF.
La vía más segura sigue siendo la de la línea exclusivamente profesional, que elimina el debate sobre el uso mixto.
Intentar deducir el 100% de un móvil de uso mixto en el IRPF sin poder demostrar la exclusividad es el error más frecuente y el más fácil de detectar en inspección. La AEAT lo cuestiona sistemáticamente.
Que puedas deducir el 50% del IVA del ordenador no significa que puedas deducir el 50% del coste en el IRPF automáticamente. Son dos impuestos con criterios distintos. En el IRPF necesitas acreditar afectación, no solo proporcionalidad.
El ordenador es un bien de inversión que debe amortizarse. Deducir su precio íntegro en el año de compra (salvo que su valor sea inferior al umbral de bienes de escaso valor) es un error que Hacienda puede detectar en la revisión de la declaración.
Un ticket de caja de una gran superficie o una confirmación de pedido online no son suficientes para justificar la deducción de un equipo de valor significativo. Necesitas la factura completa con tu NIF como receptor. Si compras online, solicítala al vendedor antes de finalizar el pedido.
Si en la misma factura del operador de telefonía aparecen conceptos personales (SMS personales, compras en la App Store, datos adicionales de tu línea personal) y profesionales mezclados, es muy difícil segregar qué parte es deducible. Tener cuentas y contratos separados simplifica enormemente la justificación.
En general no, porque el gasto anterior al alta no se considera gasto de la actividad. Existe una excepción muy limitada para gastos de constitución o preparación directamente vinculados al inicio de la actividad, pero en el caso de un móvil, que tiene uso personal previo, es muy difícil de sostener. La posición más prudente es no deducirlo.
Si eres autónomo persona física, el contrato puede estar a tu nombre personal, que es el mismo que el de la actividad. No es imprescindible que figure como “contrato de empresa”, aunque si contratas bajo la denominación de tu actividad o negocio queda más claro el carácter profesional.
Solo si puedes demostrar que su uso es exclusivo para la actividad, lo que en la práctica es casi imposible para un dispositivo de uso personal tan marcado como un reloj inteligente. En general, la deducción de smartwatches en el IRPF es muy difícil de defender. El IVA tampoco sería deducible salvo afectación demostrable.
Si los usas exclusivamente para el trabajo (videoconferencias, grabación de contenido, trabajo en espacios con ruido) y puedes argumentarlo, la deducción es más sostenible. Si son claramente unos auriculares de calidad que usas también para música personal, la deducción es más difícil de defender. La relación entre el precio del producto y el uso profesional declarado es algo que los inspectores valoran.
Si la AEAT rechaza la deducción, tendrás que pagar la diferencia de IRPF más los intereses de demora. Si hay sanción, esta puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, dependiendo de si se califica como infracción leve, grave o muy grave. Si el importe es pequeño (como suele ser el caso de un solo móvil), muchos autónomos prefieren aceptar la regularización sin recurrir; si el importe es relevante, puede merecer la pena recurrir con un asesor.
Si un bien de inversión deja de usarse para la actividad antes de que transcurran 5 años desde la compra (o 10 años para inmuebles), debes hacer un ajuste por regularización de bienes de inversión en el IVA. Esto implica devolver a Hacienda una parte proporcional del IVA deducido, en función de los años que quedan hasta completar el período de regularización. Es un aspecto técnico que conviene gestionar con tu gestor.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los criterios de deducibilidad de equipos tecnológicos son objeto de interpretaciones administrativas y jurisprudenciales que pueden evolucionar. Consulta con tu gestor o asesor fiscal antes de aplicar estas deducciones en tu situación concreta.
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